jueves,18 agosto 2022
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Tras 10 años de notorios abusos de bancos y cajas

Competencia empieza a actuar contra la banca y anuncia sanciones televisivas

Redacción
Tras 10 años de escándalos financieros y de aumento en la concentración de mercado de la banca, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado por primera vez expediente sancionador contra las cuatro mayores entidades españolas beneficiadas por dichos procesos: BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander, y Caixaban. La medida fue anunciada junto a sanciones en la televisión, justo el día en que los tribunales condenaban una de las practicas que más ha enriquecido a esa banca

El motivo del expediente sancionador contra bancos anunciado por Competencia, criticada por falta de independencia del Gobierno, es la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las entidades para la fijación de precios y el intercambio de información comercial sensible en relación con la contratación de derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de préstamos sindicados.  


Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia presentada por Inversiones Empresariales Vapat, S.L.U. y sus empresas filiales, por una posible infracción de la normativa de competencia y, en particular, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).


En el marco de la información reservada practicada, la Dirección de Competencia ha tenido conocimiento de cierta información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de Banco Bilbao Vizcaya  Argentaria S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Santander S.A. y Caixabank S.A. de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Mediaset pagara por anunciar alcohol fuerte

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 653.456 euros a Mediaset por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente (SNC/DTSA/044/15/MEDIASET).

 

Si bien la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20:30 y las 06:00.

 

En concreto, el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

 

Las infracciones -de carácter grave- se detectaron en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy entre los meses de julio y agosto de 2015.

 

Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Sancion a Net TV

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Net TV (SNC/DTSA/042/15) con 300.003 euros por exceso de interrupciones publicitarias en algunas películas emitidas en su canal Paramount Channel.

 

La CNMC ha constatado que durante la emisión de 3 películas en Paramount Channel entre los meses de julio y agosto de 2015 se superaron las interrupciones publicitarias. Este hecho se considera infracción grave.

 

Hay que recordar que en junio de 2014, la CNMC ya emitió un requerimiento (REQ/DTSA/1055/14) instando a Net TV a tomar las medidas necesarias para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en las películas para televisión y largometrajes emitidos no fuera superior al máximo permitido en función de su duración prevista.

 

En este sentido, el artículo 14.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que “la transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos”.

 

 Contra esta decisión, Net TV podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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