jueves,18 agosto 2022
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Fallo contra el Santander tras fuertes ganancias y condenas

Condenados por abusivos los intereses que cobra la banca al consumo, gran parte educativo

Redacción
El Tribunal Supremo declaró ayer "abusivos" los intereses de demora fijados por las entidades financieras españolas en los créditos al consumo sin garantía hipotecaria, cuando superen en más de 2 puntos el interés remuneratorio del préstamo, precio que se paga a cambio de recibir el crédito. El fallo, generalizable, aunque dictado en un préstamo otorgado por Banco Santander, llega cuando la gran banca española acaba de anunciar un aumento medio en sus beneficio de 67% solo en el primer trimestre

Los seis mayores bancos españoles ganaron hasta 4.138 millones de euros durante el primer trimestre, entre Santander, BBVA, Caixabank, Sabadell, Bankia y Popular. La condena de sus intereses de demora como abusivos llega en virtud de una directiva de la justicia europea, justo a los pocos días de que esta acaba de dictar durante la presente semana otras dos condenas contra la justicia aplicada en el Reino de España. 

Los intereses de demora son los recargos que abona el cliente como castigo por retrasarse en el pago de las cuotas del préstamo, y se añaden a los más altos tipos de interés españoles respecto a los europeos, así como a una gran variedad de comisiones bancarias igualmente superiores, lo que convierte a la banca (junto a las telecos y los seguros y las eléctricas) en las entidades con más reclamaciones del consumo. En cuanto al crédito al consumo es todo tipo de préstamos no hipotecarios que reciben las familias, entre ellos los solicitados para pagar los estudios de sus hijos. Estos durante los tres últimos años se encarecieron de media un 20%, y en la universidad un 32%, según las subidas reflejadas oficialmente por el índice de precios al consumo (IPC).

La decisión judicial se basa en una directiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ahora incorporada por la sentencia contra el Banco de Santander que crea jurisprudencia. Dice que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor. Ello supone la declaración de nulidad y supresión de la cláusula, que en el caso juzgado fijó un interés del 21,8% en un préstamo otorgado por Banco Santander a un cliente. Tales tipos han llegado a superar años pasados el 25%, siendo varios puntos superiores en España respecto a la media europea.

Con este fallo, el Supremo rechaza los recursos interpuestos por Banco Santander, el banco que más provecho saca de las universidades y el de mayor propaganda para captar y fidelizar los depósitos públicos de estas y los pagos de los estudiantes, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que anuló el pago de 4.942,13 euros en concepto de interés de demora". La sentencia, firmada por el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, ordena que se eliminen los diez puntos porcentuales en lo que el interés de demora supera al interés del préstamo, fijado en un 11,8%, un porcentaje según el cual se seguirá devengando el préstamo hasta el pago de la deuda.

El Alto Tribunal admite que el cliente debe afrontar el pago de un recargo al dejar de devolver el préstamo, pero concluye que "no es admisible que sea una indemnización desproporcionadamente alta". El Santander alegó que la suma de diez puntos porcentuales al 1,8% del interés remuneratorio del préstamo "no era excesiva" si se consideraban los perjuicios causados a la entidad "como los derivados del ejercicio de la acción judicial". El Supremo rechaza la explicación del banco y argumenta que el incumplimiento por parte del deudor "no justifica cualesquiera consecuencias sin respetar la proporcionalidad con perjuicio". 

Beneficios bancarios 

La noticia llega días después de que el Banco Santander publicara unos beneficios de 1.717 millones de euros durante el primer trimestre, cifra que supone casi la mitad de los 4.100 millones ganados en el primer trimestre por la gran banca española, que ha elevado sus beneficios un 67%, aunque en el caso del Samtader en esta comparativa suben el 32%. 

Esos beneficios del banco presidido por Ana Botín desde la muerte de su padre el pasado verano procede de sus tres grandes mercados (España, Reino Unido y Brasil. Frente a los citados 1717 millones del Santander, BBVA ganó 1.536 millones de euros, multiplicando por más de dos (+146,2%) sus beneficios de hace un año. 

También Bankia, el que más competía hasta la crisis con el dinero de la educación, mejoró su resultado un 12,8% tras recibir hace tres años 24.000 millones de euros de ayuda pública, hasta ganar 244 millones de euros en el primer trimestre de 2015. CaixaBank, que ha reducido su obra social como el resto de los bancos ahora dependientes de fundaciones bancarias, obtuvo un beneficio de 375 millones hasta marzo, un 99,1% más que en el mismo periodo de 2014. Mientras, el Sabadell ganó 174,6 millones en el primer trimestre, un 115,2% más.Y el Banco Popular registró un beneficio neto de 91,4 millones hasta marzo, lo que supone un aumento del 6,1% respecto al mismo periodo del año anterior. 

Fallos europeos contra España

La justicia europea víó esta misma semana ilegal el plazo para recurrir un desahucio (otra de las prácticas extendidas entre la banca española), y falló contra los despidos colectivos.

El Tribunal de Justicia de la UE emitió un dictamen considerando ilegal el plazo de un mes que la reforma hipotecaria española dio a los afectados por un desahucio para oponerse si alegaban la aplicación de cláusulas abusivas. El tribunal critica que el tiempo corriera desde la publicación de la ley, sin notificarlo al afectado. 

La opinión emitida por el abogado de la corte, Maciej Spuznar, no es vinculante, aunque es especialmente significativa por sumarse a otra media decena de sentencias contra la legislación hipotecaria española en el ámbito comunitario. Se produce, además, en plena negociación entre los Gobiernos de Bruselas y de Madrid para evitar un procedimiento de infracción. Los magistrados dictarán la sentencia definitiva en los próximos meses. El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz".

El Tribunal de Justicia de la UE hizo pública tambien al empezar la semana una sentencia por la que considera contraria al derecho comunitario la definición en la legislación española del despido colectivo. La sentencia establece que el número de contratados en un centro de trabajo, y no en toda la empresa -como fija la normativa en España-, debe ser la referencia numérica para establecer si se trata de un despido colectivo. Ante esta resolución, el Gobierno español está obligado a adaptar la norma. La secretaria de Empleo, Engracia Hidalgo, desvinculó la definición vigente de despido colectivo de la última reforma laboral y, preguntada por la disponibilidad a cambiar la norma, señaló: "Haremos lo que tengamos que hacer". 

Convenio hispano-francés

Entre tanto, los gobiernos de España y Francia han firmado un convenio de cooperación para reforzar la protección de los consumidores de ambos países y asegurar la conformidad con la reglamentación comunitaria de los productos expedidos. 

El director General de Comercio Internacional e Inversiones por parte española, Antonio Fernández-Martos Montero y la directora General de la Competencia, del Consumo y de la Represión de los Fraudes, Nathalie Homobono, por parte francesa, han firmado el convenio en la Embajada de España en París, según informa el Ministerio de Economía en una nota de prensa que parece intentar compensar el ambiente creado por las noticias anteriores. 

El acuerdo se aplicará a los sectores de frutas y hortalizas frescas, productos alimentarios de riesgo y productos industriales importados de países terceros en los cuales ambas partes tengan competencias. Busca la conformidad con la reglamentación comunitaria de los productos expedidos por cada uno de los dos países para ser comercializados en Francia o en España y también aquellos en tránsito hacia otros países de la Unión Europea. 

Además, pretende armonizar la interpretación de los textos reglamentarios y de los procedimientos de inspección y control. También busca favorecer los intercambios entre los agentes de control y el personal de laboratorio de los respectivos servicios. Un comité de seguimiento elaborará un informe anual de las acciones efectuadas y realizará propuestas para el siguiente año.

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