viernes,19 agosto 2022
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Al mismo tiempo, su presidente es elegido mejor CEO español

El Supremo anula por abusiva la tarifa de Telefónica por identificar llamadas

Redacción
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula que incluyó Telefónica en las facturas de sus clientes para cobrarles por el servicio, antes gratuito, de identificación de llamadas.El Supremo rechaza el recurso de la operadora contra una sentencia local en marzo de 2014 que la condenó a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. Justo mientras se conocía la noticia, su presidente, que lleva 17 años en la empresa, era publicitado como mejor directivo español por Forbes.

La Sala de lo Civil del Supremo considera que no se trató de una modificación de un contrato ya existente -lo que hubiera supuesto la validez del cobro-, sino de la contratación de un nuevo servicio, algo que exige la autorización expresa del usuario. No la hubo, porque Telefónica pasó a cobrarlo a todo aquel que no se opuso expresamente.

Telefónica empezó a cobrar por el servicio en 1999, aunque pronto pasó a ofrecerlo de forma gratuita. Pero a partir de 2008 volvió a cobrar por ello. La cláusula anulada decía: «Informamos que a partir de la fecha 10 junio [en otros casos, 1 octubre de 2008] finaliza la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a cobrar por el servicio de identificación de llamadas 0,58 euros».

A juicio de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín, esa actuación "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales, sino la contratación de un servicio nuevo". Según la Sala, "el problema" radica en que cuando se contrataba con Telefónica no quedaba claro que la identificación de llamada era uno de los servicios incluidos, aunque se prestara de forma gratuita. Para el cliente, pues, no era una subida de precio de algo contratado, sino un servicio nuevo que no aparecía en el contrato.

El Supremo considera que el sistema empleado por Telefónica de informar a los usuarios no puede equipararse a una nueva contratación. "De otro modo, fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio o facilidad accesoria. Dicho de otro modo, no debemos admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que no consta que hubiera sido aceptado de forma inequívoca".

En concreto, la cláusula es nula porque incumple dos artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores. Uno de ellos establece que "en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ratifica el criterio de la Audiencia de Cantabria, que revocó una primera sentencia del juzgado de lo Mercantil de Santander favorable a Telefónica. La nulidad de la cláusula fue instada por la Fiscalía, que interpuso una demanda ejercitando la llamada acción de cesación en defensa de intereses colectivos.

En esa demanda la Fiscalía solicitaba que Telefónica devolviese a los usuarios todo lo cobrado por la identificación de llamadas, con los intereses correspondientes. En esas fechas -el servicio aún no llevaba dos años en marcha- la cantidad media a devolver rondaba los 30 euros. El Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia de Cantabria, no hace mención alguna a la devolución del dinero, aunque la Fiscalía en el primer recurso que presentó contra la sentencia que en primera instancia dio la razón a la compañía pedía que se reintegrara "a los beneficiarios lo indebidamente cobrado, con sus intereses legales". "Si en algún caso no pudiera determinarse la cantidad exacta, la Compañía abonaría una cantidad estimada ascendente a 30 euros", recogía en su recurso el Ministerio Público en aquel momento.

El artículo 99.1 de la Ley de Defensa de los Consumidores dice que "en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de esta". En este sentido, "no cabe deducir inequívocamente el consentimiento del cliente. Por esta razón, la Audiencia, con acierto, declara la nulidad de la cláusula".

No era un simple cambio de tarifas

El Supremo afirma que "si nos halláramos ante un cambio de tarifas" del servicio de identificación de llamadas, "en cuanto que hasta entonces se cobraba un precio y se pretendiera incrementar, no habría duda de que nos encontraríamos ante un servicio ya contratado". Sin embargo, "el problema radica en la gratuidad del servicio y en que no quedara constancia de que este servicio adicional, como tal, hubiera sido contratado previamente, pese a que se prestaba por la compañía telefónica".

El Supremo señala que, si esto se permitiera, "fácilmente se ofertarían servicios gratutitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicio de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio".

La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

Pallete, elegido el mejor directivo del año

Casi a la misma hora que se difundís la noticia, llegaba otra compensatoria para el presidente ejecutivo de Telefónica, José María Álvarez-Pallete, ha sido elegido mejor CEO de España en 2016 por la revista Forbes España, que publica en su número de febrero su ranking de directivos españoles. Álvarez-Pallete, que tomó las riendas de Telefónica el pasado año tras 17 años trabajando para la compañía, está acompañado por Pablo Isla, de Inditex, y María Dolores Dancausa, de Bankinter.

Completan el ‘top-ten’ de Forbes Luis Maroto (Amadeus), Ignacio Martín (Gamesa), José Manuel Vargas (Aena), Íñigo Meirás (Ferrovial), Juan Lladó (Técnicas Reunidas), Josu Jon Imaz (Repsol) y Fernando Abril-Martorell (Indra).Sólo una mujer, María Dolores Dancausa, principal ejecutiva de Bankinter, figura entre los 50 directivos seleccionados por Forbes, acentuando el déficit de mujeres en la alta dirección española. Según un estudio de la consultora Grant Thornton en 2015 que recoge la propia revista Forbes, el porcentaje de los puestos de alta dirección ocupados por mujeres en España se situó en el 26%, aunque casi ninguna llegase a lo más alto.

 

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