jueves,18 agosto 2022
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Alvaro González Lopez-Menchero - AGENTE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En un mundo tecnológico es esencial proteger la marca

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Es un hecho que la sociedad actual se rige por necesidades eminentemente tecnológicas. Partiendo de esa premisa, resulta esencial proteger precisamente el know-how diferenciador tanto para grandes empresas, como para pymes o particulares.

El mercado demanda productos novedosos continuamente, ya sea por la estética de su presentación, funcionalidad o carácter sorprendente para el consumidor.

Como la reglas de la oferta y la demanda se resumen en: “dar a la gente lo que quiere” la innovación marca diferencia competitiva entre los actores del comercio.

Partiendo de esa premisa, resulta esencial proteger precisamente el know-how diferenciador tanto para grandes empresas, como para pymes o particulares.

Si el creador no tiene la prevención de preservar su capital inventivo, estará regalando dicho esfuerzo a su competencia.

Para evitarlo, el ordenamiento jurídico pone a disposición de los inventores de mecanismos defensa que permitan obtener y mantener sus derechos. Nacen así las modalidades registrales de patentes, modelos de utilidad y diseños.

El funcionamiento de estas figuras jurídicas está regulado en España en las Leyes de Patentes 1/1986 y Ley de Diseños que encuentra su reflejo internacional en textos de contenido más o menos análogo. En estas normas se explica su utilidad, tramitación y derechos otorgados con su consecución.

Sin embargo el objetivo de este artículo va más allá, explicando nuestra labor de apoyo ANTERIOR a la solicitud de este tipo de derechos.

En primer lugar: en muchas ocasiones, se desestiman proteger ideas porque se toman por obvias, irrealizables o poco viable

Esto es un error. La primera precaución que debe tomarse es asesorarse siempre.

El creador de una invención deberá realizarse las siguientes preguntas: ¿Estoy resolviendo un problema ya solventado?, ¿Si es así lo estoy haciendo igual que lo que ya está inventado?, y i en realidad estoy obteniendo una solución nueva: ¿Es viable mi invención en cuanto a convertirse en una solución tangible realizable?, ¿Tiene una utilidad interesante mi invención para el mercado?

De no irse formulando estas preguntas, el creador puede incurrir en el problema de invertir recursos en vías de desarrollo ya inventadas y a peor soluciones protegidas por terceros como patente, lo que conlleva la infracción de derechos ajenos.

Por eso el procedimiento inventivo debe estar soportado por las debidas búsquedas de antecedentes técnicos y jurídicos que soporten y acompañen el proceso inventivo.

Servicios cómo las investigaciones técnicas, estudios técnicos comparativos y el “freedom to operate” (buscar tecnología libre de derechos), son herramientas básicas en el desarrollo de un derecho de propiedad industrial sólido y sin embargo poco conocidas y explotadas por los inventores, pero que a cambio pueden proporcionar información muy valiosa en relación al desarrollo ideado.

De nuevo aquí se muestra determinante el papel de las agencias oficiales de propiedad industrial, que en realidad evitan con sus valoraciones preliminares el gasto en proyectos que no puedan convertirse en derechos y en consecuencia realidades en el mercado

Innovar es crecer, pero para encontrar la novedad hay que disponer de la información.

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