jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaFinanzasÍndice financiero y falseamiento de mercado

Índice financiero y falseamiento de mercado

Inclusión financiera Inclusión financiera
Como han difundido extensamente los medios de comunicación, la Comisión Europea ha impuesto recientemente una multa record de 1.712 millones de euros a seis grandes entidades bancarias por haber llevado a cabo conductas colusorias en la determinación del Euribor y otros índices financieros de referencia.

 

La manipulación y la falta de integridad de los parámetros financieros de referencia (no sólo del Libor, Tibor o Euribor, también de los tipos de cambio o del precio de la energía) no es un hecho novedoso, viene denunciándose -con escaso éxito- desde hace tiempo y el asunto de la multa apenas repara los numerosos daños causados por tales comportamientos.

En ese sentido, nos preguntamos cual será el destino de esa sanción y si acaso en algo alcanzará a esa ciudadanía que tan afectada se ha visto a la hora de suscribir una hipoteca (hay estimaciones que apuntan a un impacto negativo en Europa de varias decenas de miles de millones de euros).

No obstante, la Comisión Europea nada ha dicho a ese respecto, tal vez porque ha sostenido que la afectación al consumidor ha sido indirecta. Obviamente, mediante esas declaraciones, el Comisario Almunia echa un capote a los bancos, con seguridad algunos jueces no serán tan condescendientes cuando observen las demandas de las plataformas de afectados por los índices financieros.

Afortunadamente, a su vez, la Comisión Europea ha lanzado dos propuestas que pueden mejorar sustancialmente la protección del consumidor en los mercados financieros:

– Una directiva sobre compensaciones a las víctimas de infracciones del derecho de la competencia.

– Un reglamento sobre los índices de referencia en los instrumentos y contratos financieros.

Es bien sabido que los reglamentos europeos son de directa aplicación en los Estados miembros, por lo que en un breve periodo podría entrar este último en pleno vigor, una vez que lo examinen el Parlamento y el Consejo Europeo (ya sabemos, siempre condicionado a los posicionamientos -escasamente solidarios- de algunos gobiernos).

En esa andadura del proceso legislativo, desde el Comité Económico y Social Europeo (CESE) hemos dictaminado a fondo esta propuesta y emitido, consecuentemente, un informe muy favorable, por entender que refuerza significativamente la protección de los consumidores (en materias tan importantes como los préstamos o la contratación de derivados) por establecer de forma taxativa:

– Un mayor control en la elaboración de los índices, sujetos en el futuro a autorización previa, tanto a nivel nacional como europeo.

– El uso de información sólida, fiable (datos de transacciones reales o estimaciones verificables) y transparente.

– Los facilitadores de información deberán adoptar un código de conducta que determine sus responsabilidades y limite posibles conflictos de intereses.

– Los agentes financieros deberán asesorar a los clientes sobre el índice de referencia más adecuado a vincular al producto financiero (emulando la Directiva MiFID, plenamente vigente).

– Habrá que dotarse de mecanismos de supervisión permanente de los índices financieros, coordinando desde la ESMA ( European Supervision and Markets Autority) los esfuerzos a escala europea y de los propios Estados miembros.

Un último aspecto que recomendamos desde el CESE y que entraña una especial importancia es el de incentivar normativamente la denominada “denuncia con fundamento”, estableciendo compensaciones para los que han colaborado lealmente con la administración de justicia. Esta práctica, tan arraigada en Estados Unidos, es la que de hecho ha salvado de la multa por la manipulación del Euribor a Barclays y UBS, por haber éstas colaborado activamente en la investigación de los hechos.

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad