jueves,18 agosto 2022
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Recibe concesiones pese a no dar de alta a sus plantilla

La amenaza de huelga de Rynair causa la primera exigencia de vigilar el cumplimiento de la RSC

Redacción
La desconvocada huelga de tripulantes de Rynair, que rozó 140 millones de pasajeros en 2918, un 8% más que en 2017, gracias en parte a concesiones públicas de líneas, ha traído por primera vez peticiones de vigilancia del cumplimiento de la responsabilidad social corporativa (RSC) en las empresas que se benefician del sector pùblico. La solicitud de explicaciones al Gobierno ha procedido de Izquierda Unida. Llega cuando acaba de promulgarse el decreto ley de informacion no financiera o de RSC.

Esta iniciativa de IU es por tanto la primera que toma una institución de exigir el cumplimiento de la RSC tras aprobarse esta Ley, y coincide con la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de las bases españolas de la compañía convocada para los próximos días 8, 10 y 13 de enero y desconvocada a última hora en el caso del dia 8 por los propios sindicatos convocantes. LLega también cuando las 7 agencias anticorrupción españolas han constatado públicamente la falta de un plan nacional y de protección de denuncias contra la corrupción, tras lanzar Aletheia para la trazabilidad de contratación pública

Ryanair, fundada en 1985, es la aerolínea de bajo coste que más vuelos realiza en Europa.  Los problemas ocasionados por sus huelgas están en bordando a empresas de reclamaciones como Flightright,que se anuncia con “200 millones recuperados. 99% éxito en tribunales. Rápido y fácil. Sin éxito no hay comisión”. “Por causa de un retraso o una cancelación te pueden llegar a corresponder entre 250 y 600 € de indemnización. Comprueba con nuestra calculadora onlinela cuantía exacta de forma rápida y gratuita”.

Al margen de la vigilancia que ejerza o no el Gobierno de la RSC de Ryanair, empresa que ha causado otras huelgas con miles de cancelaciones, los clientes de la compañía low cost que hayan empezado a recibir la comunicación de la cancelación de sus vuelos para la próxima semana y, por tanto, con menos de 15 días de antelación pueden reclamar por ello una compensación de 250 euros, si el vuelo es de corto radio, o de 400 euros, si la distancia es de entre 1.500 y 3.000 kilómetros, según el Reglamento 26, según apuntan algunos medios. Superada esta distancia, la compensación es de 600 euros, pero ningún trayecto de Ryanair sobrepasa este kilometraje.a pesar de lo que dice la aerolínea, el Reglamento de la Unión Europea 261/2004 asegura a los consumidores una serie de indemnizaciones que varían en función del vuelo (entre 250 euros y 400 euros), además de los daños ocasionados.

Izquierda Unida (IU) registró el pasado viernes una iniciativa parlamentaria para que el Gobierno explique sus "graves contradicciones" frente a Ryanair, a la que concede "a dedo" nuevas rutas, mientras "vulnera de forma flagrante" los derechos laborales de buena parte de sus trabajadores en España, uno de los aspectos junto al cumplimiento legal y fiscal de la RSC incluidos en las obligaciones de información no financiera de las empresas promulgadas oficialmente.El sindicato USO ha denunciado este sábado "chantajes" de Ryanair a tripulantes de cabina del aeropuerto de Tenerife Sur y de Las Palmas si no llegan a un acuerdo antes del 18 de enero.

Recientes y abundantes normas de RSC

Controle o no el Gobierno la RSC de Ryanair, normas legales no le faltarán para ello, y si lo hace sería la primera vez que surten efectos..La primera publicación de esa norma se produjo en España con gran demora el 25 de noviembre de 2017, al salir en el BOE ( tras varios años de trámite parlamentario donde la oposición pidió una ulterior reconsideración del texto como fuerza de Ley) el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

El debate de esa información no financiera, de momento solo obligatoria para las grandes empresas según las directivas europeas que se ahora  transponen para su aplicación con retraso a España,  duró  casi un año,  hasta el 26  de octubre de 2018, cuando se publica que la Ponencia parlamentaria encargada de su revisión, en sus reuniones de los días 10 y 17 de octubre de 2018, ha estudiado con todo detenimiento el Proyecto de Ley y las enmiendas presentadas al mismo, acordando la inclusión de 23 transacciones y 16 de las enmiendas presentadas según se señala a continuación, distinguiendo por preámbulo, artículos y disposiciones, resultando el texto que constituye este Informe.

La definitiva Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, apareció en el BOE el pasado 29 de diciembre y entró en vigor el 30 de diciembre. 

“Ante el anuncio de Ryanair de ampliar sus rutas con base en España en el verano de 2019, para IU es imposible entender la actuación del Ministerio de Fomento, concediendo slots (derechos de despegue y aterrizaje) a una empresa que "explota a su plantilla y ningunea al Gobierno".IU quiere saber por qué, siendo los slots una competencia exclusiva del Estado, no transferible, se dan a Ryanair sin sacarlos a concurso público y si se repetirá este verano la concesión a dedo de una nueva remesa de dichos derechos de tráfico.

Según IU, el "excelente" trabajo de mediación realizado desde el Ministerio de Trabajo para alcanzar un acuerdo que reconduzca la política empresarial al terreno de la legalidad "resulta neutralizado" si, desde Fomento, se alimenta "la impunidad de una compañía que obtiene más del 20 % de su negocio en España, sin ni siquiera dar debidamente de alta a los trabajadores en la Seguridad Social".IU considera que el Ejecutivo, y muy especialmente Fomento, deben explicar con detalle si el desarrollo de la actividad de Ryanair cumple con la legislación en España y no es necesario que cambie nada.

También pide que indiquen con fechas, conclusiones y recomendaciones de los informes si Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) han inspeccionado, auditado e investigado la responsabilidad social corporativa de esta compañía a la hora de explotar recursos aéreos como infraestructuras y slots..

La compañía ha emitido un comunicado a través de su cuenta de Twitter en el que informa que, debido a los "esfuerzos" del Ministerio de Fomento al fijar los servicios mínimos, espera operar sus vuelos programados "al completo", al menos el martes 8 de enero. "Todos los pasajeros con vuelos programados deben hacer el 'check in' por internet de manera normal", según afirma el comunicado.

Servicios mínimos preparados por el Gobierno para la huelga 
El Ministerio de Fomento, de forma similar a la convocatoria de huelga que tuvo lugar a finales del mes de julio y septiembre de 2018, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 8, 10 y 13 de enero. La aerolínea de origen irlandés deberá asegurar el 35% de los vuelos nacionales de menos de cinco horas, el 57% de los vuelos nacionales de más de cinco horas e internacionales y el 100% de los vuelos a destinos no peninsulares, según ha publicado Fomento en un comunicado
Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.
Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 1.900 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de TCP en las bases españolas.
Los servicios mínimos decretados, que aplican sobre las operaciones que la compañía ha declarado como afectadas por la convocatoria en el día de la huelga, son los siguientes:
a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
b) El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
c) El 35%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
d) El 57%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, y para cada ruta con ciudades extranjeras.
e)  En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
f) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.
Se establece asimismo que la compañía Ryanair, así como las también afectadas Crewlink y Workforce a través de las cuales están empleados muchos de los trabajadores convocados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.
Por último, la resolución establece que la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

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