jueves,18 agosto 2022
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La Comisión de Quejas de la FAPE no lucha contra la censura.Una magistrada juez defiende la libertad

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He ganado una apuesta a unos amigos. Gracias a un buen abogado y a una Magistrada Jueza con sindéresis

Comienzo escribiendo esta columna con el optimismo que da haber ganado una apuesta a unos amigos incrédulos. Ellos estaban seguros de que una Magistrada Jueza no iba a fallar en contra de la Universidad Complutense. Y consiguientemente, que la Comisión de Quejas de la FAPE, sobre la que ya he escrito varios artículos, iba a sentirse corroborada en una de sus sentencias. Sin embargo, yo confiaba y confío en la sindéresis de los jueces cuando se encuentran ante una argumentación sólida. (Sindéresis es, según mi admirada María Moliner, «Buen juicio: aptitud para pensar con acierto y prudencia»)

Recordando la célebre frase de Napoleón- «Dios está de la parte que posee la mejor artillería»-, busqué a un abogado que tuviera una historia de victorias judiciales sobre la Complutense por el terreno sólido en el que apoya sus argumentos. Lo encontré. Se llama Carlos Gustavo Arroyo Romero. Después de comenzar agradeciendo su trabajo, se lo recomiendo a cualquier profesor o periodista al que alguien le cree problemas.

La Magistrada Jueza Dña. Ana Fernández Valentí, del Juzgado Social 15, de Madrid, ha dictado la Sentencia Nº 216/2014 el día 19 de mayo de 2014, en la que defiende el derecho a la libertad de expresión.

 

Echemos el sedal aguas arriba: Las delaciones del profesor José Luis Dader

Todo tuvo su origen en unos artículos que publiqué sobre José Luis Dader y sobre lo que a mí me parecían errores en su forma de definir la Comunicación Política y el Periodismo Político. Dader consideró que yo había cometido graves faltas en la transcripción de una conferencia suya en Valladolid. Se trataba de una conferencia que una persona le había grabado y sigo considerando que las faltas en la transcripción, a las que él se refería, no tienen importancia. La prueba está en que próximamente volveré a ocuparme de sus definiciones.

Dader respondió con cuatro delaciones diferentes: a) a los profesores de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, en un correo con todas las direcciones en abierto (CC); b) a la Comisión de Quejas de la FAPE; c) al Director de La Voz Libre, pidiendo la retirada de mis artículos y d) a la Inspección de Servicios de la Universidad Complutense.´

Carta de Manuel Romero a Felicisimo Valbuena

Si Dader pensaba que yo me iba a arrugar, estaba muy equivocado. Seguí escribiendo sobre él, pero ahora, sobre sus actuaciones en Madrid y Salamanca. ¿Por qué no tomó esos artículos y fue con ellos a delatarme? Pues porque yo recogía unas actuaciones suyas, y las documentaba, que resultaban y resultan muy perjudiciales para él.

María Dolores Massana, ponente de la sentencia de la Comisión de Quejas

Esta Comisión funciona, en realidad, como el Politburó en tiempos de la Unión Soviética. Encarga el dictamen a uno de sus miembros y, después, todos los demás hacen suyo este dictamen. No hay votos particulares, como el de algunos jueces. No. Aquí todo es monolítico. Incluso, no hacen público el nombre del/ de la ponente. Ahora bien, yo me enteré del nombre de la ponente por un detalle en su manera de escribir y, desde luego, la Comisión no lo ha desmentido. Quien se quiera enterar de cómo funciona esta Comisión, y del nivel de la ponente, que lea mis artículos, a los que antes me he referido:

«¡Mucho ojo con la Comisión de Quejas de la FAPE! (Parte I)»

«Comisión de Quejas de la FAPE: ¡Mucho ojo! (II Parte)»

«Comisión de quejas de la FAPE: toda precaución es poca» 

Ibercampus inició una petición para que la Comisión reconociese el derecho al Recurso.

Me alegra escribir en Ibercampus, porque fue este digital quien inició una Petición, a través de la Plataforma Change.org., y en sólo unos días, y del mes de Agosto, consiguió reunir 2.500 firmas. Y porque puso el tope ahí.

La petición consistía en solicitar a la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología :

  1. Que reconozca el derecho al Recurso de los periodistas españoles, como los demás periodistas europeos, porque el pago de sus cuotas les da ese derecho;
  2. Que un periodista pueda recusar a un miembro de la citada Comisión por las mismas causas que en cualquier proceso.
  3. Que, siguiendo la tendencia internacional, y no sólo en el campo del Derecho, el periodista pueda conocer el nombre del/ de la ponente y de lo que haya votado cada miembro de la Comisión y del razonamiento en que haya basado su decisión.

La monolítica Comisión no se ha movido de sus posiciones y ya pueden adornarse con que no sé cuántas empresas se adhieren a esa Comisión: El hecho es que los periodistas españoles y cualquier persona que reciba una queja y reciba un parecer negativo de la Comisión, no tiene reconocido el derecho al Recurso.

Víctor Manuel Fernández Martínez, un profesor de Prehistoria, sin conocimientos jurídicos, instructor de un Expediente Disciplinario.

Quería publicar dos columnas sobre este Instructor, pero mi abogado me recomendó que no lo hiciera mientras el asunto estuviera «sub júdice». Y ahora, cuando ya la Magistrada Jueza ha emitido la Sentencia, un periodista de investigación me ha comunicado que él se ha hecho con varios expedientes disciplinarios, y quiere dedicar algunos artículos a este asunto. Le he respondido dándole un plazo. Si no, claro que escribiré sobre ese instructor. Será un acto de gratitud hacia un amigo, Manuel García Viñó, autor del Método «Crítica Acompasada», que falleció en el mes de Diciembre, y sobre el que Víctor Manuel Fernández Martínez se permitió opinar sobre un asunto en el que no es experto, como tampoco lo es en Derecho.

En un correo que me dirigió el 10 de Abril de 2013, Manuel escribía lo siguiente: «Me emociona que te duela que se metan conmigo, pero quien se mete conmigo no es Dader, sino el juez. Me relamo pensando en el día que, con tu permiso, pueda comentar las falsedades que dice sobre la Crítica Acompasada».

La Comisión de Quejas de la FAPE no lucha contra la censura, al menos en un caso

Recuerdo lo que Gustavo Bueno Martínez, el gran filósofo español, ha contado en varias ocasiones: «Lo que puso en marcha mi inquietud científica, ya cuando era pequeño fue la frase La excepción confirma la regla. A mí no me cabía en la cabeza». Efectivamente, como que es una falacia.

Escribo esto porque, al menos en un caso, quienes componen esta Comisión no han luchado contra la censura. A pesar de que ellos conocían un escrito que el Director de La Voz Libre, me había dirigido, y que contiene expresiones muy duras contra la actuación de Dader, ellos no hicieron caso. ¿Por qué? Ellos son quienes tienen que explicarse.

En los “Hechos probados” de la Sentencia a la que me he referido, la Magistrada Jueza recoge, en el “Cuarto”, no dos – como la Comisión- sino cuatro artículos que yo había escrito sobre Dader, quien quería probar ante la Complutense que estaba sufriendo un «acoso moral» de mi parte. La Complutense no se atrevió a tanto. Prefirió dejarlo en «falta grave de consideración hacia un compañero». La Magistrada Jueza no admitió ni esto. Todo lo contrario.

En “Quinto” hace constar algo muy importante: El Profesor José Luis Dader no publicó réplica en el periódico digital antes citado.

A Massana y a la Comisión de Quejas, a Víctor Manuel Fernández Martínez, al Rector de la Complutense, José Carrillo, no le pareció que el asunto de la censura tenía importancia. A la jueza, sí. Pues claro. ¿Qué es eso de no hacer uso de la réplica y refugiarse en la censura y en la delación?

Una Magistrada Jueza sí defiende la libertad de expresión

Bueno, pues llega el momento de mostrar el meollo de la Sentencia de la Magistrada Jueza Dña. Ana Fernández Valentí.

«SEGUNDO: Conforme dispone el Artículo 114 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS) la demandada (UCM, añado) ha de probar la realidad de los hechos imputados en su gravedad.

Sobre los hechos, la parte actora no discute que publicó los artículos y con el contenido que se indica en la resolución sancionadora, limitándose a los términos del debate a decidir si dichas publicaciones son constitutivas del incumplimiento contractual imputado al demandante, es decir, si suponen una falta de consideración con los compañeros o subordinados.

El actor contrapone su derecho a la libertad de expresión, proclamado en el artículo 20.1. a) de la Constitución.

Se hace pues necesario comenzar indicando que como bien se indica en la resolución recurrida, el derecho a la libertad de expresión – que es más amplio que el derecho a comunicar información- tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, teniendo como límite la utilización de frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas y gratuitas o sin relación con las ideas y opiniones, luego innecesarias a este propósito.

También la doctrina constitucional como jurisprudencia que con profusión se ocupan de esta materia, es decir, la naturaleza y límites del derecho a la libertad de expresión, viene ya enseñando que esa libertad de expresión incluye el derecho a la crítica aun cuando la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien la recibe. En definitiva, la libertad de expresión tiene como límite el insulto que, como ya es frase acuñada por esa doctrina no está reconocido en la Constitucional, al ser incompatible con la norma fundamental y con la dignidad de la persona.

Dicho lo anterior se hace preciso analizar los textos de los que es autor el demandante, para comprobar si en los mismos el derecho a la crítica ha excedido esos límites. Y lo cierto es, contra de lo que se afirma en la resolución recurrida, es que esos textos, aunque efectivamente traslucen una crítica a la labor profesional del profesor Dader y/o a unos determinados escritos de los que es autor, no traspasan los límites referidos pues no hay en los que ahora se enjuician expresiones ultrajantes, ofensivas, peyorativas o insultantes. Hay, si, una opinión crítica, mas ello encaja en ese derecho a la libertad in de expresión, no llegando a la ofensa personal o al insulto, único supuesto en el que hubiera resultado de aplicación la falta imputada.

Por lo tanto, y conforme al artículo 115.1.b) LSJ, esta sanción ha de ser revocada, con condena al demandado al pago de los salarios que no le hayan sido abonados al actor como consecuencia del cumplimiento de la sanción».

Conclusión: Una Magistrada Jueza defiende la libertad de expresión; la Comisión de Quejas, no.

Pues que siga, que siga por ese camino la Comisión. Como dice el refrán: «Los malos caminos no llevan a buen pueblo».

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