Por lo que respecta a la política fiscal, como tal no existe en la UE ya que todos los impuestos –excepto aduanas- son de competencia nacional y este ámbito está sometido a la regla de unanimidad del Consejo. De no producirse un acuerdo entre los Estados miembros, los recursos presupuestarios no pueden ser modificados lo que imposibilita el incremento de los ingresos del presupuesto común
En cuanto al segundo factor señalado el de los recursos, el presupuesto común se financia con recursos propios pero la UE carece de impuestos propios. Este matiz es muy importante ya que la UE no tiene competencias sobre impuestos, salvo los derechos de aduana cuya capacidad recaudatoria es muy reducida debido a la progresiva liberalización del comercio exterior. El recargo sobre el IVA y la participación comunitaria en el PNB –RNB- de los Estados miembros, los dos mayores recursos del presupuesto común, dependen en último término de la voluntad de los Estados. Como es obvio, los Estados intentan que el saldo financiero que tienen con la UE (la diferencia entre lo que aportan al presupuesto común y lo que reciben del mismo) les sea lo más favorable posible: los que son contribuyentes netos (los que aportan más que reciben), para que se reduzca su participación y los que son perceptores netos, para no perder esta ventaja.
Por lo que respecta al tercero de los aspectos, el presupuesto común está condicionado por el Marco Financiero plurianual que es el que determina los límites máximos que puede alcanzar el presupuesto común -que es anual-. El nudo gordiano reside en que mientras el presupuesto sigue un procedimiento legislativo que, en sus grandes líneas se ajusta al ordinario –propuesta de la Comisión y aprobación por la autoridad presupuestaria –Consejo y PE-, la aprobación del marco financiero es intergubernamental: lo realiza el Consejo Europeo.
Finalmente, el presupuesto común legalmente tiene que estar equilibrado, es decir, no puede prever ni déficit ni superávit. En el caso de que presente déficit, no se han previsto fuentes financiadoras del mismo como, por ejemplo, la emisión de deuda pública por la UE.
Los expertos en finanzas comunitarias concuerdan en destacar que la reducida dimensión económica del presupuesto común lo aleja considerablemente de la importancia relativa que suelen tener los presupuestos federales. En términos redondos, los recursos presupuestarios de la UE se sitúan en torno al 1% del PIB comunitario en tanto que en los federales, cuyo ejemplo más apropiado es Estados Unidos, superan el 20%.
Esta reducida dimensión le impide al presupuesto comunitario ejercer las funciones que Musgrave atribuye a un presupuesto público: asignación óptima de los recursos, redistribución de la renta y la riqueza y estabilización económica. Parece obvio que dada la importancia de las competencias asumidas por la UE y muy particularmente las derivadas de la política monetaria, el sistema de recursos propios del presupuesto comunitario debe dar paso a un sistema de impuestos comunitarios que es la única forma de poder incrementar los ingresos presupuestarios a niveles más acordes con las competencias asumidas.
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