jueves,18 agosto 2022
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Angel Luis Vazquez

La mediación en la empresa y el papel de los economistas

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En un mundo globalizado, miles de empresas realizan millones de transacciones comerciales y financieras todos los días y la mayoría de ellas se concluyen con normalidad, aportando satisfacción a las personas en general. Incluso, cuando en alguna de estas operaciones surgen "proble mas", estos se suelen resolver por los cauces habituales,pero, en un pequeño porcentaje,"algo se tuerce" y los cauces habituales no funcionan.

Cuando los cauces tradicionales no funcionan, todo el mundo se enfada y se reclaman unos a otros y todo el mundo pretende tener  razón, olvidándose  de lo principal: "el negocio",  es decir, seguir generando  riqueza. En la gran mayoría de los casos, el problema se pone en manos de los abogados y se termina en una reclamación judicial, generándose importantes gastos y honorarios legales. Pero, quizás, la consecuencia más negativa es que, una vez inter puesta la reclamación judicial, se elimina  cualquier posibilidad de que las partes puedan seguir interactuado normalmente, lo que, en la práctica, en el mejor de los casos, imposibilita la continuidad del negocio,como en el supuesto de un cliente y su proveedor y, en otros muchos, situaciones tremendamente delica das, como en el caso de los conflictos entre socios, en los que se puede poner en peligro la propia continuidad de la empresa.

PROBLEMAS DE LA JURISDICCIÓN TRADICIONAL

ES CARA

Un  estudio  realizado  en  2011  por el  Parlamento Europeo observó que el coste medio de litigar en un país de la Unión era de 10.449 euros, en tanto que el coste medio de una mediación era 2.497 euros. Estos datos son meramente orientativos, puesto que no reflejan la particular realidad de las disputas comerciales internacionales, cuyas cuantías tienden a ser mucho mayores.

En un estudio llevado a cabo por Carroll y Mackie, los autores llegaron a la conclusión de que, en una disputa estándar por cuantía de 20 millones de dólares,los costes de la mediación estarían en torno a los 87.000 dólares, en tanto que los del arbitraje oscilarían entre 750.000 y 1.350.000 dólares, incluyendo los honorarios del mediador (o árbitros) y la factura de los abogados.

La diferencia, como puede apreciarse, es sustancial, entre 4 y 15 veces más barata la mediación en comparación con la jurisdicción y el arbitraje.

ES LENTA

588 días es el tiempo medio de un litigio, frente a 88 días el tiempo medio de una mediación

Por el contrario,de acuerdo con los datos más recientes del CERD 1  el 75% de las mediaciones se sustancian en una sola jornada.

LOS JUZGADOS ESTÁN COLAPSADOS

Según el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el ejercicio 2015, han entrado en las distintas jurisdicciones de 8,4 millones de casos y la tasa de litigiosidad con 180 casos por cada mil habitantes es una de las más alta del entorno.

NO ES CONFIDENCIAL

En cuanto un asunto civil o mercantil entra en el Juzgado, se termina la confidencialidad y pasa a ser del dominio público, lo que afecta al día a día de la actividad de la empresa, pudiendo incluso condicionar su continuidad.

Ante la duda, los proveedores retiran el crédito, los bancos pueden denegarle la financiación y los clientes dudar de su capacidad de suministro.

NO RESUELVE EL PROBLEMA

Como demuestra el enorme número de recursos existente. Se calcula que, prácticamente, el 50% de las sentencias son recurridas, aunque, según datos del CGPJ, 8 de cada 1O recursos no prospera.

Esto hace que los procedimientos se eternicen,lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, desaparezcan las empresas antes de finalizarse el litigio.

UNA VEZ EN EL JUZGADO ES IMPOSIBLE RECONCILIAR A LAS PARTES

Una vez que la empresa decide el ejercicio de una acción judicial, pierde el control sobre el asunto, pues son sus abogados los encargados de gestionar la reclamación y éstos,cumpliendo su cometido, van a utilizar todo lo que esté en sus manos para demostrar al Juez, que, en definitiva, es quien tiene que decidir,que su cliente tiene razón, con independencia del daño que pueda ocasionar a la otra parte.

Esto tiene especial relevancia en conflictos entre socios, en conflictos en empresas familiares, o en conflictos entre la empresa y sus directivos.

VENTAJAS QUE OFRECE LA MEDIACIÓN

La mediación funciona porque como hemos visto anteriormente, es efectiva,en más de un 70% de los casos en los que se aplica; es mucho más barata que un juicio o un arbitraje,entre 4 y 15 veces más barata;es mucho más rápida, 7 veces más rápida y, además:

ES CONFIDENCIAL

Se sustancia en el seno de la empresa,sin luces ni taquígrafos, sin trascendencia a terceros,permitiendo el desarrollo normal de la actividad de la empresa.

ACUERDOS DURADEROS

Un acuerdo de mediación es, por definición, un acuerdo satisfactorio para las partes en el que cada parte ve reflejadas una parte sustancial de sus pretensiones o, por lo menos, las más importantes desde su punto de vista porque, de lo contrario, no existiría acuerdo, lo cual hace que este tipo de acuerdos sea duradero en el tiempo y no existan los interminables recursos que alargan indefinidamente los procedimientos.

PERMITE QUE LAS PARTES SIGAN INTERACTUANDO

Y, por último,pero no menos importante, al ser la mediación un procedimiento de acercamiento en el que impera la voluntad de las partes, en el que un profesional, el mediador asiste y acompaña en el proceso de búsqueda de soluciones satisfactorias, pero no decide ni recomienda, por lo que las partes no tienen que 11 convencer al mediadorde que tienen razón, al contrario de lo que pasa con los abogados que tienen que convencer al Juez de que su cliente tiene razón; resulta que el proceso se puede centrar en la búsqueda de soluciones sin necesidad de llhacer sangrell en la otra parte, lo que permite que, una vez alcanzado un acuerdo,no exista ni ganador ni perdedor y la relación no quede tan deteriorada como en un proceso judicial, permitiendo que las partes sigan interactuando con normalidad después de un proceso de mediación, lo cual es, prácticamente imposible, después de un proceso judicial.

El ejemplo típico es la disputa entre cliente y proveedor, que después de un proceso de mediación pueden seguir haciendo negocios con normalidad.

Otro aspecto muy importante, es que, en un proceso que un proceso de mediación se pueden explorar soluciones alternativas que, sin estar directamente relacionadas con el problema, nos pueden ayudar a alcanzar acuerdos satisfactorios.

FUERZA DE UN ACUERDO DE MEDIACIÓN

Una de las cuestiones que más se suscita,cuando hablamos de mediación, es ¿Qué fuerza tiene un acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación ,conforme a la Ley 5/2012, si se eleva a público ante notario, es un documento ejecutivo (Art. 25) y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

EN CASO DE QUE NO EXISTA ACUERDO

Ésta es la otra cuestión que más se suscita, cuando hablamos de mediación ¿Qué pasa cuando un proceso de mediación termina sin acuerdo? Pues que las partes siempre tienen abierta la vía jurisdiccional, es decir, nuestros abogados van a poder recurrir a los Tribunales de Justicia como si no se hubiera producido el proceso de mediación.

EL ECONOMISTA Y LA MEDIACIÓN

Los economistas, por las características propias de nuestra formación, podemos ejercer nuestra actividad por cuenta ajena en una gran variedad de puestos y actividades (CEO, director financiero, marketing, producción, .. .), o bien por cuenta propia en el ejercicio de la actividad profesional (fiscal, financiero,contable, auditor), pero en cualquiera de los casos lo normal es que sean puestos de relevancia en los que estaremos

muy en el día a día de la empresa, por lo que seremos judicial, todo el proceso se centra en la causa juzga de los primeros en enterarnos en caso de la existencia da , no entrando en más consideraciones, mientras de cualquier tipo de conflicto en el seno de la misma.

Por nuestra formación y actividad, los economistas somos un colectivo que está bien posicionado para la detección de una "alerta temprana" en el caso de conflicto en el seno de la empresa.

Esto nos lleva a utilizar la mediación como herramienta de resolución de conflictos en la empresa para la que trabajamos. Por ejemplo, desde nuestra posición de director financiero estamos en condiciones de recomendar al CEO o al Consejo de Administración o al mismo dueño la utilización de la mediación como medio de resolución de un conflicto que está latente y que nosotros conocemos, antes de que se enquiste y termine en los Tribunales de Justicia con los inconvenientes que hemos visto anteriormente.

Imaginemos un caso típico, una empresa familiar, en la que dos hermanos ocupan posiciones importantes dentro de la compañía, uno, es director comercial,y el otro, director de producción y el economista, que ocupa el puesto de director financiero, ve cómo la relación entre ambos se va deteriorando progresivamente y, por lo tanto, puede recomendar al propietario, que es el padre de ambos, un proceso de mediación que resuelva las disputas existentes;pues, en caso contrario, con práctica total seguridad, si el patriarca desaparece sin solucionar el conflicto, ambos hermanos terminarán en los Tribunales de Justicia, y la empresa tiene muchas posibilidades de no sobrevivir al enfrentamiento de ambos.

EL ECONOMISTA COMO PRESCRIPTOR DE LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS EMPRESAS EN LAS QUE PRESTA SUS SERVICIOS PROFESIONALES.

Imaginemos que, como economistas, estamos desarrollando una actividad de asesoramiento fiscal, y tenemos una empresa cliente, en la que sus dos socios, después de estar trabajando más de veinticinco años codo con codo; sucede que, por diversas circunstancias, en los últimos años,no hacen nada más que pelear por cualquier motivo hasta el punto de que ya se han amenazado con llevarse a los Tribunales el uno al otro.

Aquí, desde tu posición de economista asesor, y haciendo uso de la confianza que normalmente depositan en nosotros nuestros clientes, puedes recomendar una mediación por un mediador profesional.

Y la pregunta que nos podemos hacer, es ¿Qué gano yo, recomendando a un mediador profesional? … Mucho.

1. Te quitas un problema de encima, ya que, tarde o temprano, el conflicto te va a afectar en el desarrollo de tu actividad.

2. Vinculas al cliente, ofreciéndole un servicio de alto valor añadido prestado por un profesional que, en ningún momento, va a ser competencia tuya.

3. Como asesor de parte puedes facturar tus honorarios profesionales por tu intervención en el proceso de mediación.

Aquí tenemos que aclarar algo muy importante. En la mediación empresarial, tal como se realiza en EEUU, los mediadores profesionales valoran muy positivamente a los asesores de las partes, ya sean abogados o economistas, pues su colaboración les facilita mucho el proceso de mediación y, como es lógico, estos asesores facturan a las partes sus honorarios profesionales por su intervención en los procesos de mediación.

EL ECONOMISTA MEDIADOR

El legislador, en este caso, ha actuado muy astutamente, no limitando la posibilidad de ser mediador a un determinado colectivo, dejando abierta la posibilidad de ser mediador a cualquier colectivo profesional que reúna una serie de requisitos de formación, experiencia y registro, etc., según se estipula en el Real Decreto 980/2013:

• Las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

• Título oficial universitario o de formación profesional superior.

• Formación específica para ejercer la mediación realizada en centros acreditados.

• Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

• Estar inscrito  en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Y, aunque los colectivos profesionales que pueden convertirse en mediadores, están abiertos a diversas categorías profesionales, no cabe duda de que los economistas, por formación experiencia y desempeño de actividades son uno de los grupos mejor posicionados para poder ser mediadores; lo que, sin duda, es una ventaja en los tiempos que corren en los que incluir una nueva actividad en nuestro catálogo profesional puede ser una manera de incrementar los ingresos de nuestra actividad y, sobre todo, de establecer un elemento diferenciador con respecto a la competencia.

El economista, por formación experiencia y desempeño, es uno de los colectivos mejor posicionados para ejercer la mediación.

PRESENTE Y FUTURO DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA

No quisiera que lo indicado anteriormente genere a algún compañero falsas expectativas, pues la realidad es que, hoy por hoy, existen muy pocas mediaciones privadas en materia mercantil, estando mucho más desarrollada la mediación intrajudicial sobre todo en materia penal y de familia.

Sin embargo , también es un hecho que, en países como EEUU , Australia o Canadá, la mediación mercantil es una realidad hoy en día y ningún empresario en su sano juicio emprende un procedimiento judicial sin haber intentado previamente una mediación o cualquier otro procedimiento extrajudicial.

También es una realidad , que en estos países desarrollan su actividad unos mediadores profesionales con unos ingresos profesionales importantes en base atarifas de honorarios superiores a los 500$ hora.

¿Esto llegará algún día a España? En mi opinión, la única duda es ¿cuándo? Pues más de 8 millones de asuntos judiciales anuales es un coste económico y social que no puede permitirse ningún país y en España se tendrán que tomar medidas al respecto, promocionando la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos , bien mediante campañas divulgativas, bien mediante la exigencia de una mediación previa antes de la presentación de una reclamación judicial, como ya se ha realizado en otros países, bien por un sistema de graduación tasas.

La verdad es que desconozco la solución y el ritmo de su adopción, pero de lo que estoy convencido es de que , en un plazo relativamente corto, la mediación será una realidad en España como ya lo es en otros países y que, cuando esto llegue, el colectivo de los economistas es uno de los que más se puede beneficiar con su implantación.

De interés

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