No obstante la proliferación de iniciativas formadoras y asociativas, el diagnóstico más extendido entre los especialistas apunta que España podría desatascar sus tribunales y activar la justicia si activa a esos miles de mediadores, como parece pretender el decreto-ley.
Otros muchos países europeos e incluso latinoamericanos lo han hecho ya, aunque falta impulsar iniciativas como la chilena de Abuenos Mediadores de la foto que encabeza esta pieza, según la cual algunas personas de la tercera edad desde su capital cultural acumulado durante su vida, y sobre todo como potenciales agentes de promoción de la cultura, son un grupo con amplio potencial para el despliegue de acciones intergeneracionales. Por eso en Chile pusieron en marcha un programa piloto, aunque inicialmente limitado a beneficiar a unas 60 personas de 60 años y más, con tres talleres de capacitación: Taller de cuentacuentos; Mediación Lectora; Club de Lectura; realizados en conjunto con Fundación Mustakis, Corporación Creamundos y Bibliotank, respectivamente.
Ahora el Consejo de Ministros de España, a propuesta de la ministra de Justicia, ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de 'obligatoriedad mitigada' que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.
La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.
Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.
Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.
Miles de mediadores asociados en España
Para dar cauce a la actividad hasta ahora escasa de los mediadores en España, a pesar de que hay muchos cursos o master que elevan anualmente esa masa crítica inactiva, en España existen numerosas asociaciones de mediadores, entre ellas la Asociacion Española de Mediación Mediators, promovida por el consejero editorial de Ibercampus.es Angel Luis Vázquez Torres:
Asociacion Española de Mediación (Asemed)
Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES)
Asociación Mediadores de la Integración – Ami
Asociación Internacional de Mediación.
Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES)
AEMAD – Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho
Asociación Madrileña de Mediadores
La “Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE)
Apromedia – Asociación para la mediación en Madrid
Federación nacional de asociaciones de profesionales de la mediación (Fapromed)
Pactum – Mediación | Asociación Internacional de Mediación
UNAF – Unión de Asociaciones Familiares
"Como un paso más para involucrarse en la sociedad, la mediación española ha decidido crear un partido político para presentarse a las próximas elecciones generales, según ha podido saber Aseguranza. En su objetivo se encuentra estar más cerca de las necesidades sociales y llevar el peso negociador en las normativas que atañen a los seguros, puesto que hasta la fecha les resulta complicado acercar sus posturas a los grupos políticos presentes en el Congreso de los Diputados.