jueves,18 agosto 2022
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Angel Luis Vazquez

Los bancos deberán informar del domicilio fiscal de sus clientes.

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Las cuentas se bloquearán si en el plazo de 90 días los titulares no aportan la información requerida.

Las cuentas se bloquearán si en el plazo de 90 días los titulares no aportan la información requerida.

Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria.

También entre enero y mayo los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un «importante impulso» en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.

La pregunta es ¿El IRS americano facilitara la misma información a la Agencia Tributaria de las cuentas aperturadas por españoles en EEUU?.

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