jueves,18 agosto 2022
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La Autónoma, única de 6 universidades públicas en incumplir

Los jubilados de la UAM reivindican sus derechos ante el saliente rector Rafael Garesse

Redacción
Los jubilados de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), única de las 6 universidad públicas madrileñas que incumple el acuerdo de pagar los "premios de jubilación" pactados en 2013, han reanudado sus acciones de reivindicación ante el rector saliente Rafael Garesse, quien no se presenta a las elecciones convocadas para el próximo 21 de mayo a fin de renovar el equipo que gobierna este centro desde hace cuatro años entre numerosas irregularidades.

Desde 2013, la Universidad Autónoma de Madrid no abona a sus jubilados del Personal de Administración y Servicios la paga premio de jubilación (compromiso por pensiones), aunque las demás universidades públicas de Madrid sí abonan dicha paga a sus jubilados. Las seis universidades madrileñas comparten el mismo Convenio colectivo (personal laboral) y el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo (personal funcionario), suscritos por todos los rectores y los sindicatos CCOO, FETE-UGT y CSI-CSIF, por lo que resulta incomprensible que la UAM niegue este pago, según los afectados por los impagos, que iniciaron sus protestas hace dos años, cuando el colectivo de afectados era menor.

Ante esta situación de injusticia, los jubilados de la UAM han reiterado sucesivamente su solicitud al rector Rafael Garesse sin resultado favorable. La Universidad Autónoma de Madrid celebrará el próximo mes de abril elecciones a rector, por lo que los jubilados, más de 120 hasta el momento, tras años de aportar al actual equipo documentación favorable, ven nuevamente frustrada su aspiración de recibir el mismo trato, acorde con sus derechos, que los jubilados de las otras cinco universidades públicas de Madrid. 

Los jubilados de la UAM se preguntan dónde está el dinero que mes a mes ha sido devengado a su favor por parte de la Universidad para dicho pago, y que las demás universidades han utilizado para cumplir con los derechos de sus jubilados abonando la paga, y que tanto la Cámara de Cuentas como los consejos sociales de las cinco universidades han venido aprobando sucesivamente.

La Universidad Autónoma de Madrid argumenta su negativa por considerar dicha paga un beneficio social. Recientemente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) (acceso a la sentencia STSJM 7721/2020 en este enlace) relativa a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es absolutamente esclarecedora y deja en evidencia la actitud de desprecio por los derechos de los empleados de la UAM mantenida por la gerencia y el rectorado. 

La sentencia STSJM 7721/2020 habla con carácter general de los derechos de todos los trabajadores de las universidades de Madrid; y en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se refiere explícitamente al II ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID", que en el ART. 21 (Fomento de empleo-jubilación) punto C) 10. (pág. 6) dice que “Los gastos por este concepto no se computan dentro de los fondos que las Universidades Públicas de Madrid destinen a Beneficios Sociales”

El compromiso por pensiones es un concepto acuñado por la Ley 8/1987 de planes y fondos de pensiones. Esta ley fue derogada, y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta ley definió lo que se entendía por compromisos porpensiones, que son aquellos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal, vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6, tales como jubilación, incapacidad o muerte. 

Según la Instrucción contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una empresa tiene asumido un compromiso por pensiones a efectos de esta normativa si está incluido en el Convenio colectivo u otros acuerdos o disposiciones (en el caso de las universidades de Madrid sí está incluido en su Convenio colectivo y su II Acuerdo), y se obliga a proporcionar a sus trabajadores una prestación en forma de pago único, cuando se produzca alguna de las contingencias previstas. 

Mientas la Universidad Autónoma de Madrid se niega desde 2013 a pagar este derecho de sus trabajadores en el momento de su jubilación, las otras cinco universidades de la Comunidad de Madrid sí lo abonan, lo que genera un agravio comparativo entre unos trabajadores y otros que se rigen por el mismo Convenio colectivo y II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo, según también los afectados.

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