Los seguros de vida-ahorro no conforman la masa hereditaria y no están sujetos a la legitima porque nunca han formado parte del patrimonio del tomador, por todo ello son cada vez más utilizados por los ahorradores para planificar las herencias y dejar como beneficiarios a personas que no son los herederos legales del difunto.
En un simpático e interesante artículo ¿Cómo dejar parte de sus bienes a su amante? La abogada Esther García, nos dice como «Los seguros de ahorro permiten al tomador la administración de su patrimonio en vida. En este mismo sentido se pronuncia David Gassó, presidente de Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas, que asegura que «aportan ventajas evidentes» en la planificación sucesoria.
Dos ventajas importantes:
- Permiten individualizar cantidades de dinero que no tienen que ser iguales para todos los beneficiarios.
- No es necesario esperar a la aceptación de la herencia para recibir las prestaciones del seguro, basta con acreditar la condición de beneficiario y liquidar el Impuesto de Sucesiones para poder cobrarlas.
Sin embargo, cuando el tomador pretende favorecer a los beneficiarios a costa de sus herederos legales, de forma que los pagos correspondientes a las primas de estos seguros hubiesen perjudicado gravemente las legítimas, corresponderá́ a los tribunales interpretar la verdadera intención del fallecido, entrando a valorar si esos desembolsos realizados en concepto de primas constituyen un fraude contra los derechos de los legitimarios.
Interesante herramienta que utilizada con prudencia, puede ser muy útil a la hora de planificar una herencia.
i Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará al beneficiario, que no tiene por qué coincidir con el titular, la prestación estipulada si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia). Se pueden destacar dentro de esta categoría, dos grandes categorías: a) Seguros unit linked seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión, y b) Planes de previsión asegurados (PPA) son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.
Sus características se recogen en los siguiente enlaces: Características de los Planes de previsión asegurados (PPA) y Características de los Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)