Como norma general, podrán enseñar la materia en ESO en tales centros quienes tengan las mismas licenciaturas establecidas para los profesores del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como las de Filosofía y Letras (sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología y Derecho.
También quienes hayan logrado cualquier titulación universitaria superior y acrediten haber cursado un ciclo de estudios conducentes a la obtención de los títulos antes citados.
En tercer lugar, la orden menciona cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar ´formación suficiente´ en
Son títulos conferidos por las universidades, facultades, institutos superiores y otros centros superiores de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares erigidos o aprobados por la Iglesia católica según su Constitución Apostólica sobre Universidades y Facultades Eclesiásticas, de 1979, y sus normas de desarrollo.
En el Real Decreto se reconocen efectos civiles, como equivalentes a licenciado universitario, a los títulos de licenciado en Estudios Eclesiásticos, bachillerato en Teología, y licenciados en Ciencias Religiosas, Teología, Derecho Canónico, Sagrada Escritura, Historia Eclesiástica y en Arqueología Cristiana.
También licenciados en Estudios del Oriente Antiguo, Estudios Eclesiásticos Orientales, Derecho Canónico Oriental, Misionología y en Música Sacra/Canto Gregoriano/Organo/Dirección Coral.
Esta orden se aplica asimismo a los centros públicos dependientes de administraciones distintas de las educativas.