viernes,19 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaEconomía y empleoLos titulados en Ciencias Eclesiásticas podrán dar Educación para la Ciudadanía en...
Salidas profesionales

Los titulados en Ciencias Eclesiásticas podrán dar Educación para la Ciudadanía en centros privados

ibercampus.info
Los poseedores de títulos superiores en Ciencias Eclesiásticas con reconocimiento de efectos civiles podrán impartir clases de Educación para la Ciudadanía de Secundaria Obligatoria en centros privados cuando acrediten formación suficiente en la materia. Así lo establece una orden del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en el BOE en marzo pasado, uniéndose al resto de licenciaturas que ya podían hacerlo.

 

Como norma general, podrán enseñar la materia en ESO en tales centros quienes tengan las mismas licenciaturas establecidas para los profesores del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como las de Filosofía y Letras (sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología y Derecho.

También quienes hayan logrado cualquier titulación universitaria superior y acrediten haber cursado un ciclo de estudios conducentes a la obtención de los títulos antes citados.

En tercer lugar, la orden menciona cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas y acreditar ´formación suficiente´ en la materia. Se incluyen en este último apartado los títulos de Ciencias Eclesiásticas a cuyo reconocimiento de efectos civiles se refiere el Real Decreto 3/1995.

Son títulos conferidos por las universidades, facultades, institutos superiores y otros centros superiores de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares erigidos o aprobados por la Iglesia católica según su Constitución Apostólica sobre Universidades y Facultades Eclesiásticas, de 1979, y sus normas de desarrollo.

En el Real Decreto se reconocen efectos civiles, como equivalentes a licenciado universitario, a los títulos de licenciado en Estudios Eclesiásticos, bachillerato en Teología, y licenciados en Ciencias Religiosas, Teología, Derecho Canónico, Sagrada Escritura, Historia Eclesiástica y en Arqueología Cristiana.

También licenciados en Estudios del Oriente Antiguo, Estudios Eclesiásticos Orientales, Derecho Canónico Oriental, Misionología y en Música Sacra/Canto Gregoriano/Organo/Dirección Coral.

Esta orden se aplica asimismo a los centros públicos dependientes de administraciones distintas de las educativas.

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad