Los jueces europeos devolvieron el asunto de Intel al Tribunal General para que examine las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.La Comisión Europea sancionó en 2009 a Intel por haber abusado de su posición dominante en el mercado de los procesadores entre 2002 y 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices, Inc (AMD).
La Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante porque poseía una cuota de mercado de alrededor del 70% o más, y porque para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse.Según la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes -fabricantes de ordenadores- y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding.
Así, según la CE, Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. Intel interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la decisión de la Comisión, en el que solicitaba su anulación o una reducción sustancial de la multa.
El Tribunal General desestimó en junio de 2014 el recurso de Intel en su totalidad. En respuesta, Intel presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, argumentando que la instancia inferior incurrió en un error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto.
Ahora, el TJUE ha llegado a la conclusión de que el Tribunal General estaba obligado a examinar todos las alegaciones de Intel sobre dicho test (por ejemplo, los errores en la realización del test que Intel reprochaba a la Comisión), cosa que no hizo.
Por ello, anuló la sentencia del Tribunal General, al considerar que este no estudió las alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.Añadió que ese tribunal deberá reexaminar, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.
La sentencia por los SMS en España
La sentencia por los SMS en España se fundamenta en que no se justifica la existencia de una posición de dominio individual de Telefónica, Vodafone y Orange en el mercado mayorista de terminación de SMS. El fallo ñ o entra a valorar otras consideraciones, ni a analizar la posición de dominio conjunta declarada en el mercado de acceso y originación, ya que la resolución de Competencua la consideraba un refuerzo de la posición de dominio individual en mercados de terminación.
Competencia estimaba que estas tres compañías cobraban precios mayoristas excesivos a los operadores móviles virtuales (OMV), a los que alquilan su red, por el envío y recepción de mensajes de texto y mensajes multimedia (MMS) en el ámbito nacional.La multa a Telefónica Móviles ascendía a 46,49 millones de euros, mientras que las de Vodafone y Orange eran de 43,5 y 29,9 millones de euros, respectivamente.
Por el contrario, la sentencia cuestiona la definición de un mercado mayorista de terminación de SMS diferente del mercado de voz y pone también en entredicho la definición de cada red como mercado individual. Todo ello por la falta de análisis actualizado del mercado, por haber asumido análisis y conclusiones realizados por la autoridad regulatoria en otro contexto (y otro momento), por haberse limitado a responder "vaga e insuficientemente" las alegaciones presentadas en contrario por Vodafone y los otros dos operadores en el expediente administrativo, entre otros motivos
En el momento de su imposición fue la segunda mayor multa de la CNC tras la que le impuso en 2009 a un grupo de aseguradoras. (Asefa, Mapfre, Caser, Scor, Munich Re y Swis Re) de 120 millones de euros. La Administración tiene ahora un plazo de 30 días para presentar recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo.El fallo de la Audiencia señala además que el hecho de que los tres operadores tengan una cuota de mercado abrumadora en relación al resto de compañías no justifica que se de automáticamente la posición de dominio, porque los precios se pueden mejorar en las negociaciones bilaterales.
Los multados por Competencia encuentran así remedio en la Audiencia Nacional. La pasada semana está anuló también una sanción de 22,6 millones que impuso a Repsol en 2015, por no haber identificado la sociedad que cometió la infracción.