jueves,18 agosto 2022
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Libre circulación de trabajadores. Unión Europea.

Nueva Directiva europea: algún avance en la libre circulación de trabajadores

Luces de Bruselas
Estrenamos el blog ´Luces de Bruselas´ comentando la aprobación por la Unión Europea el pasado 16 de abril de una nueva Directiva para mejorar la defensa de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la promoción de la libre circulación de las y los trabajadores.

La Comisión Europea en su propuesta de Directiva de 26 de abril de 2013 destacaba la existencia de una gran diferencia entre los derechos teóricos y la realidad que los trabajadores estaban viviendo en el momento en el que decidían trabajar en otro Estado Miembro. Por ello, la Comisión elaboró esta propuesta con el objetivo principal de facilitar “a las personas que trabajan o que buscan un empleo en otro país el ejercicio de sus derechos en la práctica”.

Las principales medidas que incluye la nueva Directiva según el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y Consejo el pasado 16 de abril son:

  • Establecer organismos a escala nacional que ofrezcan apoyo y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes de la UE.
  • Garantizar la protección jurídica efectiva de los derechos de los trabajadores migrantes de la UE.
  • Hacer accesible la información sobre los derechos de los trabajadores migrantes.

De esta forma, la nueva Directiva complementa la legislación vigente introduciendo nuevas medidas dirigidas a facilitar mayor información y mayor protección jurídica a trabajadores. La Comisión Europea ha recogido numerosos ejemplos de vulneración de derechos que esta Directiva pretende evitar. Por ejemplo, se hace eco del caso de una academia de enseñanza de idiomas en España que buscaba contratar profesores nativos en lengua inglesa, rechazando a un ciudadano lituano a pesar de tener un nivel de inglés similar al de un ciudadano nacido en Reino Unido. La nueva Directiva exige crear organismos a nivel nacional que darían asistencia y consejo jurídico a personas como este ciudadano lituano discriminado por su nacionalidad. A partir de la fecha de aprobación de la Directiva, los Estados miembros tienen dos años para incorporar la Directiva a su legislación nacional.

A través de un comunicado de prensa, la Comisión Europea expresó su satisfacción por la adopción de la Directiva. Hay que tener en cuenta que se adopta en medio de un clima tenso y de puesta en duda del derecho a la libre circulación de personas y de trabajadores. Varios países europeos han pedido un mayor control de la movilidad interna de trabajadores y han establecido o están planeando establecer medidas para limitar los derechos de los trabajadores comunitarios. Hace unas semanas, Bélgica hacía público el recuento de ciudadanos europeos receptores de prestaciones sociales que habían sido expulsados del país. Así mismo, se ha sabido que el nuevo gobierno de coalición alemán tiene sobre la mesa una propuesta que pretende limitar el acceso a prestaciones sociales a desempleados europeos que lleven más de tres meses en el país. El gobierno de Cameron ha sido posiblemente el más activo en reclamar la limitación de la libre circulación de trabajadores en la Unión. Por último, en un país vecino y con estrechas relaciones con la Unión Europea como Suiza se ha aprobado por referéndum el establecimiento de cuotas a la entrada de trabajadores de la Unión Europea. Esta tensión se ha reflejado en el debate público y en los medios de comunicación. Un ejemplo fue la difícil entrevista que el Comisario Laszlo Andor concedió a la BBC. En los últimos meses, el Comisario Andor ha estado muy activo tratando de desactivar las presiones que la Comisión Europea viene recibiendo de estos países. Por ejemplo, el pasado 7 de abril en un discurso en el Colegio de Europa de Brujas (prestigiosa institución universitaria de posgrado especializada en temas europeos) señaló la importancia de defender la libre circulación de trabajadores frente a lo que definió como "chovinismo del bienestar" no sólo por razones de índole económica sino para prevenir el desmantelamiento del proyecto europeo en su conjunto.

La normativa europea en este aspecto establece relevantes restricciones a la capacidad de los Estados miembros de expulsar a ciudadanos europeos, sin embargo deja abierta alguna posibilidad gracias a una redacción interpretable. La vigente Directiva 2004/38 dice textualmente en su artículo 16 que “los beneficiarios del derecho de residencia no podrán ser expulsados mientras no se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida“. Es este concepto de “carga excesiva” el que los países están eludiendo para emprender acciones de expulsión de ciudadanos europeos.

Desde este blog estaremos atentos al desarrollo de este tema en los próximos meses que por otra parte se prevé siga en la agenda pública ante la persistencia de la crisis y el posible aumento de las opciones políticas populistas en las próximas elecciones europeas del 25 de mayo. 

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