jueves,18 agosto 2022
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¿Por qué una Constitución Europea?

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¿POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA? Toda una serie de hitos históricos permiten explicar la necesidad de una constitución para la Unión Europea. El principal de todos ellos deriva de que el actual Tratado de la Unión Europea (TUE), revisado por Niza, no es suficiente para atender las complejidades de una Unión que ya cuenta con […]
¿POR QUÉ UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA?

Toda una serie de hitos históricos permiten explicar la necesidad de una constitución para la Unión Europea. El principal de todos ellos deriva de que el actual Tratado de la Unión Europea (TUE), revisado por Niza, no es suficiente para atender las complejidades de una Unión que ya cuenta con la unión económica y monetaria y que acoge a 27 Estados con unos mimbres institucionales que han variado poco desde que se inició con seis Estados.

Tras el semifracaso de Niza en la reforma institucional, por iniciativa de Alemania y tras año y medio de trabajo, la Convención Europea creada al efecto y presidida por Valéry Giscard d´Estaing, presentóal Consejo de Europeo un Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (TCUE).El Consejo Europeo lo adoptó en Bruselas el 18 de junio de 2004 y fue firmado en Roma por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros el 29 de octubre de 2004. Cumplido este primer requisito, para que el Tratado Constitucional pueda entrar en vigor requiere su ratificación por todos los Estados de acuerdo con sus normas constitucionales, proceso, que no sin dificultades, está teniendo lugar en estos momentos.
El TCUE es un Tratado internacional celebrado entre los 27 Estados de la Unión que contiene una Constitución. El énfasis no debe hacerse sólo –como en buena parte ocurre- en el aspecto constitucional sino también, y principalmente, en que es un Tratado internacional.
Por este nuevo tratado, que consta de Cuatro Partes, la Unión Europea -denominación única que prevalecerá en el futuro-, adquiere personalidad jurídica propia que no le concede el TUE. De igual modo, también se derogan los tratados hasta ahora vigentes, tanto de la Unión como de las Comunidades Europeas.
Entre las ventajas que presenta el TCUE sobre los tratados precedentes, pueden señalarse las siguientes: en primer lugar, una constitución, aun cuando esté contenida en un tratado internacional –como es el caso-, es un paso muy profundo en la construcción europea; en segundo lugar, simplifica en un solo texto los tratados anteriores; en tercer término, delimita las competencias que se le atribuyen a la UE y de las que continúan en poder de los Estados; en cuarto lugar, modifica y actualiza el marco institucional; y en último lugar, incorpora al acervo común los principios básicos de toda constitución (Parte I) y la Carta de los derechos fundamentales que fue proclamada en Niza pero que carece de fuerza jurídica (Parte II).
La nueva Constitución goza de una doble legitimidad: la de los ciudadanos y la de los Estados.Que la legitimidad resida, además de en los Estados –como hasta ahora-, también en los ciudadanos, no es un matiz menor: es una cuestión trascendental en la construcción política de Europa.
El TCUE está encontrando muchas dificultades para su ratificación. Hasta el presente lo han hecho 18 de los 27 Estados de la UE y pronto, con Portugal e Irlanda, serán 20. El revés más importante lo recibió con la no-ratificación por parte de Francia –y poco después por Holanda- como consecuencia del resultado negativo del referéndum celebrado al efecto en mayo de 2005. A partir de estos momentos, el TCUE está en crisis. Sin Francia no se puede construir Europa, con Francia todo es posible.
Estamos en un periodo de crisis y de reflexión. Se manejan tres grandes escenarios:
– Que continúe el proceso de ratificación manteniendo el Tratado en sus términos actuales. Es la postura liderada por Alemania y España dentro del grupo de los 20. Tiene posibilidades de éxito pero habrá que hacer algunas concesiones a Francia.
– Que se negocie un nuevo tratado que conserve el espíritu constitucional, aunque más simplificado que el actual –básicamente mantener las Partes I y II-. Es la postura defendida por Francia, si bien con algunos matices entre la derecha y la izquierda. Esta será la que muy probablemente acabe triunfando.

– Que se negocie un nuevo Tratado en la misma dirección del TUE liquidando los aspectos más propiamente constitucionales del TCUE. Se trataría de un lavado de cara del actual TUE para incorporar la reforma institucional y dar cobertura legal a nuevas políticas que es necesario agregar al acervo común como consecuencia del proceso de globalización (energética, cambio climático, etc). En definitiva, adoptar como Tratado, con las modificaciones que sean necesarias, la actual parte III del TCUE. Esta es la postura que mantienen los que se oponen a una mayor profundización en la integración política. Es la liderada por el Reino Unido, seguida de Dinamarca, Suecia, Polonia y República Checa. Tiene escasas posibilidades de triunfo. Si Francia se une a los 20 y llegan a un acuerdo, estos Estados cederán rápidamente o tendrán que negociar unas nuevas relaciones con la UE de los 21. Al tiempo. Fuera de la UE el cambio climático para estos países puede convertirse en un congelador.

www.uam.es/donato.fernandez

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