jueves,18 agosto 2022
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Dos sentencias del Supremo obligan a Madrid y demás regiones

Serán las autonomías y no las universidades las que deben fijar las tasas universitarias

Redacción
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias donde "concreta y específica" que la fijación de tasas o precios públicos de las universidades corresponde a las comunidades autónomas, "atendiendo al coste de la prestación del servicio", no a las universidades. La Complutense gana así otro pleito que crea jurisprudencia para todas las demás al Gobierno de Madrid que presidía Esperanza Aguirre, como ya sucedió con los recortes, lo que permite ingresar a los centros cientos de millones.

La decisión del Supremo se ha producido después de que la Universidad Complutense recurriese una sentencia de marzo de 2013 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaba sus alegaciones contra el decreto de la Comunidad de Madrid de 2012 que establecía el proceso de fijación de precios públicos de estudios universitarios, aprobado dos meses antes de que dimitiera de la presidencia Esperanza Aguirre por motivos personales.

Dos fallos de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, revelados por Confilegal,  anulan varios artículos de decretos autonómicos madrileños sobre las tasas universitarias, sobre los que planteó recursos la Universidad Complutense. Concretamente, declara nulos "por no ser conformes con el ordenamiento jurídico" los artículos 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del decreto 66/2012 de la Comunidad de Madrid, que otorgaba a las universidades la facultad de establecer los precios de las tasas dentro de una horquilla con topes máximos y mínimos establecida por la Comunidad de Madrid.

Las dos sentencias del Supremo, fechadas el pasado 14 de mayo, corrigen sendas resoluciones del TSJ de Madrid, y establecen que "la concreta y específica fijación de los precios públicos" ha de hacerse por la Comunidad de Madrid, ateniendo al coste de la prestación del servicio. En los citados decretos, la Comunidad sólo fijaba un precio máximo, para los títulos oficiales, o mínimo, para las enseñanzas de máster, para la posterior fijación de la cuantía de la tasa por la Universidad. Según el Supremo, ello contraviene el artículo 81.3.b de la Ley de universidades de 2001, cuyo sentido es justamente el inverso: Que dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, será a continuación la Comunidad Autónoma "quién fije, determine de modo cierto y no por cercanía, la cuantía del precio público".

El tribunal señala que los precios públicos es una competencia atribuida legalmente a la Comunidad y que el sentido de "fijación" equivale a "determinar, limitar, precisar y designar de cierto modo", aludiendo a las acepciones semánticas fijadas por la Real Academia Española.

Razonamientos

El alto tribunal razona que, cuando la administración autonómica de Madrid señala "únicamente" una cifra máxima o una mínima para los precios, "significa que no está determinando y designando, de modo cierto, el precio público", sino "haciendo una aproximación, desvinculada del coste de la prestación del servicio".

"Pues bien, cuando la Comunidad señala únicamente una cifra mínima, significa que no está determinando y designando, de modo cierto, el precio público, se está haciendo una aproximación desvinculada del coste de la prestación del servicio (al reconocerse que no se tienen datos sobre dichos costes para su completa determinación), mediante el establecimiento de una cuantía superior, o inferior, que limita pero no fija, la posterior fijación de la cuantía del precio público", insiste el alto tribunal.

"Consideramos –expone el Supremo– que carece de consistencia, a estos efectos, la razón esgrimida en la sentencia (del TSJ de Madrid) para eximir a la Administración del ejercicio completo de dicha atribución fijando los precios públicos, pues la falta de datos relevantes, no suministrados por la propia Universidad a la Comunidad ahora recurrida, no es razón bastante para trasladar a la Universidad el ejercicio de dicha potestad. Así es, los datos económicos necesarios para establecer el coste de la prestación del servicio, que es el criterio legal que ha de seguirse para fijar la cuantía del precio público, han de ser entregados, en todo caso, por la Universidad a la Administración de la Comunidad Autónoma, y ésta dispone al efecto de todos los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico para alcanzar dicho objetivo".

Riada de pleitos 

Estas dos sentencias, según fuentes jurídicas consultadas por Ibecampus, animarán a otras universidades a recurrir a los tribunales, como ya ocurrió con los primeros recortes de gasto aplicados la pasada década  a las universidades públicas por los gobiernos de Esperanza Aguirre. El entonces rector Carlos Berzosa decidió recurrir en solitario, y una vez que la Complutense ganó (por lo que elejecutivo regional ha tenido que devolverle cerca de cien millones de euros inicilmente consignados en los presupuestos y luego eliminados) se animaron a seguir sus pasos otras universidades públicas, como recorda el exrector en su reciente entrevista con Ibercampus al manifestar su esperanza de que "las universidades se recuperen de los recortes tras las elecciones".

Los pleitos de diversas universidades contra el Gobierno regional de Esperanza Aguirre llegaron a sumar unos 600 millones de euros. El mismo TS condenó recientemente  a la Comunidad a pagar 50,9 millones a la Universidad Autónoma (UAM), así como otros 34,3 millones a la Rey Juan Carlos. Precisamente por aquellos recortes, Madrid ha sido antes y después de ganar el PP las elecciones generales en el 2011 la comunidad que más ha encarecido sus tasas y los precios de master y grados,hasta mas que duplicarse algnos. Solo desde el 2011,  la carestía media de la universidad para las familias ha sido del 52%, el doble de la media nacional, según datos oficiales sacados por Ibercampus del INE.

Esa política de recortes,negada públicamente en televisión por Esperanza Aguirre, ha provocado daños colaterales además de a las familias a las universidades públicas, que han visto reducida la demanda. Solo en la Complutense,con la subida de tasas, el número de créditos matriculados ha caído en 1,2 millones en dos años, lo que supone unos 12 por alumno de media al año. En la Politécnica, la subida de tasas media del 65% se ha traducido en que sus alumnos, que muchas veces recurren a segundas y terceras matrículas, pagan ahora 4.300 euros, frente a los 1.700 de antes del incremento. Y en la Carlos III, que acoge a muchos estudiantes de otras comunidades, el porcentaje de estos alumnos ha bajado del 34% en el momento de preinscripción al 28% después del último incremento de tasas, algo no habitual, según su rector

Ante esta situación, las universidades pidieron la derogación de los dos últimos decretos de tasas, auspiciado por un decreto del Gobierno central, que ha permitido que estudiar en Madrid una carrera de Humanidades cueste 1.600 euros frente a los 590 euros de otras. En este sentido, también el representante de los estudiantes, Luis Cereijo, ha criticado el uso dado por la Comunidad a esta decisión ministerial y ha asegurado que es ilegal. La Comunidad argumenta que los alumnos solo pagan un 20 por ciento del coste, pero rectores y alumnos critican cómo se calcula ese coste.

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