jueves,18 agosto 2022
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Una instructora de expediente disciplinario, al servicio de la casta complutense

Juan Luis Galiacho
«La incompetencia jurídica de la Casta Complutense», así tituló Juan Luis Galiacho su último artículo. Ahora dedica éste nuevo artículo de opinión a algunos profesores que colaboran con la llamada "Casta Complutense".

«La incompetencia jurídica de la Casta Complutense». Así titulé mi último artículo. Voy a dedicar éste y los siguientes a algunos profesores que colaboran con la Casta Complutense y a mostrar sus maniobras, que no contribuyen precisamente a prestigiar la Universidad. Para lo único que sirven es para consolidar a la Casta y para que ésta los maneje como peones.

Paso a contar la historia de un Expediente Disciplinario que, después de seis meses de Información reservada, el Vicerrector Carlos Andradas decidió incoar a un Catedrático con la mayor producción científica de una Facultad de la UCM; nombró como instructora a María Isabel Colado Megía, Catedrática de Farmacología. Ésta primero calificó la conducta del profesor de falta muy grave; después, grave; luego, leve continuada- apercibimiento- y, finalmente, y después del Recurso de Reposición del profesor, el Rectorado decretó la absolución.

María Isabel Colado Megía

La Inspección de Servicios empleó cuatro meses y medio en la Información Reservada. Finalmente, el expediente duró ocho meses ¿Qué profesor puede dar lo mejor de sí mismo con el régimen que la Casta Complutense ha instaurado en la UCM? ¿Qué universidad en Europa se puede permitir este derroche de recursos?

Los/las instructores/as que prefiere el «crespoaliato»

a) José Crespo Alía, miembro de la Casta Complutense, coordinador de todos los expedientes y personaje decisivo en la Inspección de Servicios desde Noviembre de 2009, percibe mucho más que cualquier profesor, incluido el Rector. Su comportamiento contrasta muy llamativamente con el de su predecesor en el cargo, José Hernández, que siempre buscaba el consenso entre las partes en conflicto. Crespo prefiere escoger como instructores a profesores/as sin formación jurídica; así él puede dejar su impronta «jurídica» en los expedientes;

b) hay profesores/as que aceptan este papel y se dedican a actuar como perseguidores de sus colegas;

c) el citado Crespo Alía, tiene fallos notables de coordinación, que presuntamente le inhabilitan para el puesto que desempeña; los responsables de que siga en el puesto son quienes le apoyan: José Carrillo, Rector; Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, actual Secretaria General y antes Inspector-Jefe; el actual, José Manuel Chozas Alonso; el Vicegerente de Gestión y Organización, Rafael Mateo Carrasco.

 

Los grandes errores de una instructora que quiere agradar a la Casta Complutense

La Inspección de Servicios, es decir, José Crespo Alía, inicia un procedimiento rocambolesco: levanta contra el profesor la acusación de falta muy grave por una desobediencia a la Vicerrectora doña Margarita Barañano. ¿Qué significa esto? Pues que José Crespo Alía levanta una acusación que lleva implícita la posibilidad de separación definitiva de la Universidad (como les ocurrió a los profesores Aranguren, García Calvo y Tierno Galván), sin que en ningún momento Crespo Alía proceda a preguntar a la citada Vicerrectora si había dado tal orden y si había sido desobedecida. ¿No faltan entonces a sus deberes como funcionarios los miembros de la Inspección de Servicios que han participado en este expediente al omitir una consulta tan obvia y que, de haberse producido, hubiera hecho imposible la grave acusación de la que fue objeto el profesor? Una interpretación benigna podría decir que Crespo «metió la pata», erró. Una interpretación más severa llevaría a Crespo a los tribunales.

  José Crespo Alía en la Inspección

Desde el principio, la instructora, María Isabel Colado Megía, da la sensación de despreciar a un catedrático que, dentro de su campo, probablemente tiene más prestigio que ella en el suyo. No es extraño que el catedrático se indigne porque la instructora dé a entender que él miente. Colado Megía no considera pertinente el testimonio del Profesor. Ahora bien, ¿en qué se basa ella? ¿Cuáles son los documentos, testimonios o cualquier otro medio de prueba que le permiten rechazar el testimonio del profesor? Lo único que presenta a continuación para recusar su testimonio y condenarle son las interpretaciones de los propios testimonios del profesor.

De modo que, al parecer, la única prueba de la falsedad del testimonio del profesor es… la presunta interpretación torcida que la Instructora hace del propio testimonio del profesor. Parece evidente que la Instructora Colado Megía sólo concede verdad a las palabras del profesor cuando le parecen útiles para acusarle, y se la retira de inmediato en el mismo momento en que puedan confirmar su inocencia. Ahora bien, más allá de utilizar torticeramente las propias palabras del profesor contra él mismo, la instructora no aduce ningún otro testimonio, documento o prueba que demuestre la acusación. De nada le vale a la Instructora el currículum excepcional de este profesor. Le retira el derecho constitucional a la presunción de inocencia, reclamándole que sea él quien pruebe su inocencia.

Por si esto fuera poco, la instructora concede más credibilidad al/ a la alumno/a que al profesor. Cuando le acusa, la instructora Colado Megía no se esfuerza por contrastar con otros implicados las acusaciones contra el catedrático. El comportamiento de la instructora hace recordar el «Sostenella y no enmendalla». Y eso que el profesor adjunta la carta de un coordinador que desmiente de manera inequívoca la acusación dirigida contra el profesor. Coloca al profesor en una situación en que le reclama que pruebe su inocencia y la vez, le impide que lo haga. Ella ignora varios documentos enteramente claves.

Por si esto fuera poco, la instructora parece tergiversar las alegaciones del profesor cuando afirma lo que el profesor no ha afirmado. Se refiere a que una determinada Oficina del Rectorado respondió con silencio administrativo a una consulta del profesor. Entonces, Colado Megía dice que eso no le ha producido indefensión al profesor, cuando éste no ha alegado indefensión por este punto. Por ello solicitó él la práctica de prueba. Efectos:

a) El representante de la Casta Complutense que estaba al frente de esa Oficina ni se dignó responder a la pregunta que le formuló oficialmente la instructora en la citada práctica de prueba;

b) la instructora Colado Megía presuntamente faltó a su deber de funcionaria e instructora al no darse por enterada de ese incumplimiento y, por tanto, no señalar a la citada Oficina su omisión de respuesta y su obligación de subsanarla;

c) la omisión de la instructora causa indefensión al profesor, pues supone que la prueba solicitada y aceptada ha sido desvirtuada y, finalmente, ignorada.

 

Una persona más perspicaz que la instructora Colado Megía se habría dado cuenta de que la Casta utiliza a los profesores y PAS como instrumentos y de vez en cuando les hace ver la consideración en que los tienen. Ya puede ser ella Catedrática de lo que sea. Quien manda de verdad es la Casta.

Una Vicerrectora de estudiantes que ignora al profesor

En cuanto a Margarita Barañano, entonces Vicerrectora de estudiantes, pertenece al Departamento de Sociología III (Estructura Social) (Sociología de la Educación). Dejó pasar tres meses sin informar al Profesor de que había recibido acusaciones muy graves de el/la alumno/a. Lo único que le interesaba es que el Profesor accediese a adaptarse a lo que pedía el/la alumno/a. Desde luego, estoy contra el corporativismo, pero también contra quienes presuntamente desean hacer méritos jugando al anticorporativismo.

  Margarita Barañano

La entonces Vicerrectora no está especializada en Derecho. En Medicina y Cirugía solemos pedir una segunda opinión; ¿por qué no en este caso?. Si hubiera investigado sobre José Crespo Alía, se habría dado cuenta de que había convertido un ruego de ella en una falta grave de desobediencia. Adelanto que la actuación de que este coordinador de expedientes, contribuyó decisivamente a que este expediente disciplinario acabase en nada. Y así, ¿hasta cuándo?

La alquimia del «crespoaliato»

Ya me he referido antes a la transformación de falta muy grave a grave, a leve. Más concretamente, ¿en qué consistió concretamente esa transformación, ese cambio que efectuó el «crespoaliato»?

Primero, en incoar el expediente disciplinario basándose en una presunta comisión de una infracción muy grave por “desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituya infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico” (artículo 95.1.i del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007)

En el pliego de cargos se trasmuta la infracción muy grave en otra grave por desobediencia tipificada en el art. 7.1 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado –RD 33/1986, de 10 de enero. Toda la prueba se realiza sobre dicha acusación.

Más adelante en la Propuesta de Resolución del 13 de septiembre de 2011 la infracción se convierte en una falta leve por “el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave”, al entenderse que la Vicerrectora cuando formuló su ruego al profesor de que ejecutase una determinada acción, ya había encargado esa acción concreta al Director del Departamento del Profesor, por lo que la presunta desobediencia era materialmente imposible.

¿Qué hizo la instructora Isabel Colado Megía para justificar ese cambio? Leamos lo que escribió: En cuanto al cambio de calificación de la falta que se imputa en la propuesta de resolución (falta leve) respecto de la calificación de falta muy grave por la que se acordó el inicio de este expediente sancionador, y de falta grave por la que se le notificó el pliego de cargos, ha de advertirse que ello no infringe derecho alguno, ni produce indefensión al (profesor), pues los hechos que se imputan son sustancialmente los mismos que se le notificaron en el pliego de cargos." Frente a estas tan sorprendentes como incoherentes afirmaciones de la instructora, el profesor sostuvo que la instructora cambió netamente el hecho imputado. Los acontecimientos posteriores le dieron enteramente la razón. Finalmente, consideraba que se había vulnerado su derecho a la defensa y su libertad de cátedra.

El desenlace, favorable al profesor

Mientras tanto, y dado que el expediente disciplinario se había dilatado tanto en el tiempo, la UCM había cambiado de Rector.

El nuevo, José Carrillo, al responder al Recurso de Reposición, dictó sentencia, el 31 de Enero de 2011, dando la razón al Catedrático.

En los Fundamentos de Derecho, acepta que hubo indefensión por cambiar la calificación después de la práctica de la prueba. Y hace ver que el profesor no tenía la posibilidad de defenderse sobre el nuevo hecho que la instructora Isabel Colado Megías había imputado en la Propuesta de Resolución. Reconoce que no se cumplieron los requerimientos derivados de la presunción de inocencia en la nueva imputación.

Estima el Recurso de Reposición interpuesto por el Profesor, dejando sin efecto la sanción de apercibimiento que le había sido impuesta.

Las chapuzas del «crespoaliato»

Quedaba una sorpresa final, propia del «crespoaliato». Con una desidia, inseparable de la incompetencia, el documento nombra al profesor por otro nombre y apellido distintos. ¿Qué podría haber ocurrido? Que José Crespo Alía, coordinador de los expedientes y presuntamente acostumbrado al perezoso «copia y pega», había tomado el párrafo de otro expediente en el que otro profesor también había sido exonerado.

No era la primera muestra de incompetencia. La Propuesta de Resolución sancionadora del Rector carece de fecha firma y solo figura Octubre de 2011.

Conclusión:

He leído muchos, demasiados documentos judiciales. He identificado fallos en bastantes de ellos, pero no recuerdo alguno que pueda compararse, por su falta de calidad, con algunos que me han hecho llegar profesores y PAS. Y termino con mi pregunta habitual: ¿En manos de quiénes está la Universidad Complutense? Como quien manda, de verdad, es la Casta, el Rector Carrillo ha seguido haciendo lo mismo que su predecesor en asuntos disciplinarios.

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