jueves,18 agosto 2022
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El gobierno aplica los recursos asignados para el año 2016

Abierto el apoyo financiero de ENISA a jóvenes emprendedores

Redacción
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a suscribir una adenda al convenio con la Empresa Nacional de Innovacion, s.a. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos de apoyo financiero a jóvenes emprendedores (línea jóvenes emprendedores 2016), cuyos requisitos y condiciones para los beneficiarios ya se conocían con antelación por estar publicados en la web oficial de dicha empresa.

Esta adenda se realiza con el objeto de adecuar los créditos comprometidos a los finalmente dispuestos. Una vez cerrado el ejercicio 2016, se ha constatado que en esta línea la cantidad finalmente dispuesta es inferior a la cantidad máxima comprometida inicialmente en los convenios, por lo que es necesario aprobar en Consejo de Ministros estas adendas de ajuste presupuestario. La adenda al convenio de la línea de Jóvenes Emprendedores queda establecida en 15.829.500 euros, lo que supone una minoración del gasto comprometido en virtud del convenio por un importe de 4.617.260 euros.

ENISA es una sociedad pública dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuya actividad consiste en proporcionar financiación a largo plazo a emprendedores y empresas con capacidad de desarrollar modelos de negocio viables e innovadores.

La web de ENISA anuncia en las últimas semanas esta línea y suis condiciones  con objeto de "apoyar financieramente en las primeras fases de vida a pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto". Beneficiarios: Emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara. Estos son los requisitos y condiciones para ser beneficiario:

Requisitos

• Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.

• Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.

• No estar enmarcada en el sector financiero, excepto las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.

• No estar enmarcada en el sector inmobiliario, excepto las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.

• Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

• Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.

• Estructura financiera equilibrada.

• Profesionalidad en la gestión.

• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.

• Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.

Condiciones

• Importe mínimo: 25.000 €

• Importe máximo: 300.000 €

• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.

• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

– Primer tramo: Euribor + 3,75% de diferencial.

– Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un 8,0%.

• Comisión apertura: un 0,5%.

• Vencimiento: máximo 7 años.

• Carencia del principal: máximo 5 años.

• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.

• Amortización trimestral de intereses y principal.

• Sin garantías.

Tramitación: A través del Portal del cliente

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