jueves,18 agosto 2022
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ADICAE propone ampliar las capacidades de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y respalda su creación frente a la campaña de «acoso y derribo» de la banca y el sector financiero

La Asociación, que ha valorado la iniciativa de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero como un ‘avance histórico’, ha planteado a Economía cuatro pilares de mejora y refuerzo El pasado mes de abril el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Una medida que […]

La Asociación, que ha valorado la iniciativa de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero como un ‘avance histórico’, ha planteado a Economía cuatro pilares de mejora y refuerzo

El pasado mes de abril el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Una medida que ADICAE contempló como «avance histórico», debido a que es una de las reivindicaciones que la asociación llevaba reclamando durante mucho tiempo.

Desde una posición impropia de una banca y sector financiero del siglo XXI, la denominada «industria» (liderada por ABE, CECA, INVERCO, UNAAC y UNESPA) ha manifestado una postura de oposición frontal y radical a la nueva Autoridad, apelando a una falsa «eficacia» de los sistemas actuales de reclamación pese a que la experiencia ha demostrado precisamente todo lo contrario.

Frente a esta posición que sólo puede calificarse como «reaccionaria» ADICAE, además de defender el carácter necesario e imprescindible de una nueva Autoridad para abordar los conflictos de los consumidores en el sector financiero, presentó el pasado mes de mayo al Ministerio de Economía (así como a la CNMV y a la Junta Consultiva de Seguros) un amplio documento de valoración y propuestas para una implementación del Anteproyecto de Ley que crea esta Autoridad que refuerce el alcance y efectividad de su actuación.

Los comentarios y aportaciones de ADICAE trasladados a Economía giran fundamentalmente sobre el reforzamiento de las resoluciones de la Autoridad y de sus competencias, la incorporación de un capítulo que contemple reclamaciones de carácter colectivo, la mejora de la accesibilidad e información para los consumidores, y la inclusión de una perspectiva «pro-consumidor» y no simplemente técnica en la educación financiera

La ampliación el carácter vinculante de las resoluciones de la Autoridad a aquellos conflictos de importe hasta 50.000 euros (frente a los 20.000 del texto actual), la extensión de sus resoluciones a cuestiones que no necesariamente versen sobre reclamaciones económicas (como incumplimientos y déficits de servicio o de entrega de información precontractual o contractual), el reconocimiento de su capacidad de valorar la abusividad de cláusulas en condicionados generales, el establecimiento de un mecanismo específico para resolver reclamaciones de carácter colectivo (tan habituales en un ámbito de contratación en masa como es la banca), la retirada de las sanciones de hasta 1.000 euros a aquellos consumidores que se considere que reclaman «de mala fe» (con un concepto indefinido y abstracto), y elementos de mejora en las facilidades y accesibilidad para presentar reclamaciones ante la Autoridad son algunos de los elementos que ADICAE plantea en sus propuestas. (Ver documentos en Anexo 1 y Anexo 2)

El cambio y avance en los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos ha sido defendido e impulsado por ADICAE desde hace mucho tiempo, llegando ahora una imprescindible iniciativa la que ha sumado su apoyo la propia Dirección General de Seguros, frente a la ambigüedad o falta de posicionamiento claro por parte de Banco de España y CNMV

 

Algunas de las propuestas recogidas en los documentos aportados por ADICAE son:

  1. Ampliación de la Capacidad vinculante a conflictos de hasta 50.000 euros al menos e inclusión de competencias para resolver sobre conflictos no estrictamente económicos:

La nueva Autoridad no debería restringirse a las reclamaciones inferiores a 20.000 euros, debido a que la experiencia demuestra en casos como, el de la comercialización de participaciones preferentes y productos híbridos en general, pueden exceder con facilidad esta cuantía. E incluso los litigios vinculados a préstamos del volumen que suponen los créditos hipotecarios suelen sobrepasar esa cifra. Por ello, ADICAE destaca que en el caso de que sea necesario establecer un límite, el mismo no debería ser inferior a 50.000 euros.

De la misma forma, es importante que las reclamaciones no se resuelvan únicamente desde un foco económico. También es importante incluir aquellas cuestiones relativas a los derechos de los consumidores y la clientela, tanto desde el prisma legal como del contractual.

 

  1. Necesaria capacidad de la Autoridad de sancionar la abusividad de una cláusula

Dejando más claro el texto de la normativa sobre el concepto de cláusula abusiva y otorgando a la figura de la Autoridad una capacidad para sanciona su abusividad, sin condicionar dicha actuación a que dicha condición haya sido objeto de pronunciamiento judicial.

 

  1. Reclamaciones colectivas, como vía para dar a los consumidores una solución más rápida y eficaz

Incorporando en el documento mecanismos o procedimientos para resolver cuestiones en los que se aprecie un carácter colectivo y una diversidad de damnificados por la actuación de una o varias entidades.

 

  1. Transparencia e inclusión informativa como buena práctica, tanto en el contrato financiero como en la comunicación de la Autoridad

Con el fin de que el documento cuente con una completa transparencia en cuanto a la información que se facilita. En sus tres partes: precontractual, contractual y postcontractual.

 

  1. Autoridad abierta a la participación de los consumidores, sin restringir el acceso a las reclamaciones a ningún tipo de usuario

Incorporando un miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios en el Consejo Rector de la Autoridad. Asimismo, es necesario garantizar la accesibilidad a las reclamaciones a todo tipo de usuarios, sin ser excluidos por la brecha digital. Y dar mayor presencia a las Asociaciones de Consumidores para que estas puedan un informe que se adjunte al expediente de reclamación.

 

  1. Infracciones que no conlleve al usuario a la renuncia del procedimiento y multas por mala fe más proporcionadas

Sustituyendo en el texto las sanciones por infracciones graves y modificando de la Disposición Transitoria Segunda para que no se le pueda exigir a un consumidor que desista en el procedimiento.

 

  1. Efectos de la presentación de reclamaciones: consumidores con derechos a explorar otras vías de resolución y limitación de estas a las entidades financieras

Dar la posibilidad al consumidor que opte por una resolución judicial o extrajudicial durante el tiempo que se encuentre abierto el procedimiento ante la Autoridad. Y limitárselo a las entidades bancaria.

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