"Es el marco común en el que se deben encontrar todas las Administraciones, que tendrán seis meses para desarrollar la medida", dijo al presentar el Decreto-Ley con los últimos pactos psra el teletrabajo público Carolina Darias, ministra de Política Territorial y Función Pública. "Es de carácter voluntario y reversible", conlleva "los mismos derechos y deberes, no puede suponer el incumplimiento del horario laboral" y debe ser "expresamente autorizada por la unidad administrativa correspondiente", ha añadido.
Darias también ha querido subrayar que la modalidad ordinaria sigue siendo la presencial, y la posibilidad de teletrabajar estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, quedando asegurado el cumplimiento de las necesidades del servicio, y será la Administración quien proporcione los medios tecnológicos necesarios.
La ministra destacó que la regulación, hasta ahora inexistente, del trabajo a distancia en las administraciones, será "un punto de inflexión en la mejora de la prestación de los servicios públicos, la defensa de los intereses generales y la atención a la ciudadanía". Darias ha adelantado que alcanzar una administración "del siglo XXI" es una de las diez políticas palanca del Plan Nacional de Reconstrucción que está ultimando el Gobierno.
Darias ha agradecido a las comunidades autónomas, FEMP y sindicatos el diálogo y el consenso que ha permitido realizar esta regulación "absolutamente necesaria", y también ha reconocido el trabajo de los empleados públicos, "que han hecho posible que la prestación de los servicios públicos sea una realidad a pesar de las dificultades" de los últimos meses.
Características de la modalidad a distancia
Darias ha explicado que, aunque la modalidad ordinaria del trabajo seguirá siendo la presencial, el teletrabajo fuera de las dependencias de la Administración se podrá realizar siempre que las características del puesto y las necesidades del servicio lo permitan, con autorización expresa por parte de la unidad administrativa correspondiente, y con carácter voluntario y reversible por parte del empleado público.
Cada administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios a los empleados para desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, mientras que estos, a su vez, deberán tener las competencias digitales necesarias para realizarlo.
Darias ha hecho hincapié en que tanto en la modalidad presencial como a distancia, los empleados públicos tendrán los mismos derechos y deberes, por ejemplo con respecto al cumplimiento del horario y la jornada de trabajo.
Refuerzo de plantillas en el Sistema Nacional de Salud
Carolina Darias ha explicado que este Real Decreto-ley incluye también medidas urgentes sobre recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) puedan contratar a profesionales facultativos y no facultativos y así "aliviar la sobrecarga en el sistema sanitario y la presión asistencial" generadas por la pandemia del COVID-19. La estimación es que puedan ser contratados 10.000 profesionales sanitarios.
Podrán ser contratados aquellos médicos que aprobaron el MIR pero no obtuvieron plaza en la última convocatoria, y también médicos especialistas no comunitarios, siempre y cuando el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista haya emitido su informe propuesta de la primera fase.El personal médico y el de enfermería podrá hacer trabajos en centros hospitalarios o atención primaria, según las necesidades, y, dentro de los centros hospitalarios podrán ser derivados a diferentes áreas.
El mismo Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 permitirá a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicho texto recoge así la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que, cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad. Por lo tanto, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.
También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo art. 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
El texto normativo recoge que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Además, cabe destacar que el periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
Prestación excepcional de servicios
Por otro lado, el Decreto-ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, indica asimismo que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. El objetivo, prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.
Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.
Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan. Respecto al personal funcionario autonómico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Tramitación electrónica de la FSE
Una de las disposiciones finales del documento establece, por otro lado, que el acceso a la Formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional y que las personas que participen en las pruebas selectivas deberán hacer los trámites correspondientes a través de medios electrónicos. Ello incluye la presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como la fase de adjudicación de plaza
En torno a 10.000 profesionales facultativos
El número de profesionales sanitarios facultativos que podrían ser contratados por parte de las comunidades autónomas gracias a esta nueva normativa ascienden a los 10.000. En concreto, en el ámbito de la Medicina son 4.557 los profesionales que realizaron las pruebas selectivas de FSE de la convocatoria 2019/2020 que no tienen plaza. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron Psicología con 2.802 profesionales, Farmacia con 917 profesionales, Biología con 557, Química con 161 y Física con 93.
Por otro lado, el número de profesionales extracomunitarios que se pueden contratar con esta nueva medida asciende a 234, 153 se encuentran pendientes de realización de prácticas profesionales, 81 pendientes de realización de formación complementaria y 282 pendientes de la superación de una prueba teórico-práctica.


Con la misma premisa de ofrecer el mejor servicio posible en el contexto de la emergencia sanitaria, en el ámbito educativo el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley para permitir, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico. De este modo, y tal como habían solicitado las Comunidades Autónomas, podrán realizar el refuerzo de las plantillas necesario para garantizar el derecho a la educación en condiciones de seguridad durante el curso 2020-2021.