jueves,18 agosto 2022
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España, a la cabeza mundial de esta regulación

Aprueban el anteproyecto para salvaguardar el patrimonio inmaterial

Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante el cual se regula de forma expresa esta materia y se dota a la Administración General del Estado de mecanismos para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial. Además, aprueban elevar el techo de casto cultural del 1% al 1,5%.

Con este proyecto legislativo se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, y se sitúa a nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración General del Estado de mecanismos para proteger estos bienes culturales

Concebida como complemento de las actividades protectoras de las Comunidades Autónomas, esta Ley proporcionará a la Administración General del Estado de un instrumento para proteger aquellas manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial que superan el ámbito autonómico. Concretamente, la Administración General del Estado podrá declarar "Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial" y adoptar medidas de salvaguarda:

  • Cuando el bien supere el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y no exista un instrumento jurídico de cooperación entre Comunidades Autónomas para su protección integral.
  • Cuando lo solicite la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la manifestación, previa petición a la misma de la Comunidad portadora del bien.
  • Cuando para la comprensión del bien se requiera una consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas.
  • Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que en su caso puedan aparecer vinculadas a los servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes adscritos al Patrimonio Nacional.
  • Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países.

Ejemplos

A modo de ejemplo, entre los bienes inmateriales que podrían formar parte de estas consideraciones se encuentran los siguientes: los Tribunales de regantes del Mediterráneo español, el flamenco, la dieta mediterránea, la cetrería… y otros como la trashumancia, la jota, los toques de campanas, el Romancero, el mantón de Manila, el repentismo o improvisación oral, la Fiesta de San Juan, los Mayos, los Autos Sacramentales, o la producción tradicional del esparto, etcétera.

El Proyecto de Ley también recoge la creación de un Censo General de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las manifestaciones declaradas tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por la Administración General del Estado (MIC).

Al mismo tiempo, regula las actuaciones que puede desplegar la Administración General del Estado en la protección de los bienes inmateriales adaptándose a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.

El Patrimonio Cultural Inmaterial

El Proyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por la Convención de la UNESCO. Así, se considera patrimonio cultural inmaterial "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural". Por tanto, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba tanto en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se trasmiten de generación en generación.

Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones.

Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la globalización.

Autorizan a Fomento elevar el techo de gasto para realizar actuaciones del 1,5% cultural 

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a elevar el techo de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de posibilitar la realización de las actuaciones relacionadas con el 1,5% Cultural. De este modo, se podrá dotar económicamente la futura convocatoria para la presentación de solicitudes, cuya publicación está prevista para las próximas fechas.

Como paso previo, esta semana el Ministerio de Fomento ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante una Orden Ministerial, las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural, conocidas como 1,5% Cultural.

La nueva Orden Ministerial establece un procedimiento administrativo acorde con la normativa actual de concesión de ayudas públicas. Este procedimiento, además de reglar la selección de nuevas actuaciones, permite una eficiente gestión y planificación, bajo los principios de transparencia, concurrencia y publicidad.

Asimismo, establece un procedimiento administrativo detallado para la concesión de estas ayudas y se detallan los criterios objetivos para la admisión de solicitudes y para la valoración de las admitidas.

Del 1 por 100 Cultural al 1,5 por 100

El programa del "1 por 100 Cultural" es uno de los instrumentos de la Administración General del Estado para responder al mandato constitucional por el que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

Para ese fin la Ley de Patrimonio Histórico estableció ese porcentaje mínimo a aplicar sobre el presupuesto de las obras públicas que se ejecutasen por la Administración del Estado.

Yendo más allá de esa obligación, el Ministerio de Fomento se ha comprometido a ampliar su aportación a este objeto del actual 1% al 1,5% del presupuesto de las obras que licite en el futuro.

Este compromiso ya se recogió en el Convenio firmado el pasado 15 de octubre de 2013 entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (que es, ya, el sexto acuerdo de colaboración entre ambos Departamentos, y que extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016), y entró plenamente en vigor para el Ministerio y sus organismos y entidades dependientes mediante la Orden de la Ministra publicada en el BOE de 17 de abril.

Por otra parte, para dar a conocer a la ciudadanía las actuaciones de intervención en el Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha un portal mediante el que se pueden consultar las actuaciones financiadas con aportaciones del Ministerio de Fomento. La información está disponible en la dirección web 


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