

Desde ASGECO reiteramos nuestra recomendación de que se obligue a la Entidad a cumplir lo que dice la escritura de dicho préstamo. Si se establece el Euribor más un diferencial como índice sustitutivo, los clientes no tienen que negociar ni firmar nada, entendiéndose éste como nuevo índice efectivo de la hipoteca.
En caso de tener en la escritura como índice sustitutivo el IRPH de cajas o bancos o bien el índice de la CECA, el IRPH de entidades se aplica por defecto. Por supuesto, aconsejamos en la medida del posible a los clientes que intenten negociar desviar el tipo de interés al Euribor.
En ASGECO, estamos a disposición de los afectados, para cualquier consulta que deseen realizar sobre este asunto. Pueden contactar con nosotros en el 914 035 078 o por e-mail: consultas@asgeco.org.
Vicente Gutiérrez, asesor de banca para ASGECO