jueves,18 agosto 2022
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Tras el acuerdo con CEOE, Cepyme, CCOO, UGT y las organizaciones sectoriales ATA, UATAE y UPTA

Así presentan Gobierno y Economistas el nuevo sistema de cotización y protección de autónomos desde 2023, ya publicado en el BOE

La reforma de las cotizaciones a la Seguridad para los más de tres millones de autónomos españoles será efectiva desde el 1 de enero de 2023. Es el resultado del acuerdo alcanzado por el Gobierno con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA, según explica el Ejecutivo tras aprobar la norma en el Consejo de Ministros de este martes. El Consejo General de Colegios de Economistas, tras ver publicado el texto en el Boletín Oficial del Estado, destaca que se permite cambiar de cuota en función de la previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Por su parte, ATA, que asesora a periodistas autónomos, ha resaltado que el nuevo sistema amplía de 12 a 24 meses la bonificación para madres trabajadoras.

Este miércoles se ha publicado Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomosque mejora la protección por cese de actividad.

Para el Ejecutivo, el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, refuerza su protección

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha destacado que esta reforma nace del consenso y se irá desplegando de forma progresiva durante los próximos tres años. Los autónomos tendrán facilidades para cambiar de tramo y podrán ir adaptando sus cotizaciones en cada momento de su vida laboral. En este sentido, Escrivá ha anunciado que dispondrán de una aplicación para darse de alta y de baja y modificar sus cotizaciones desde el teléfono móvil.

Escrivá ha enfatizado que los autónomos cotizarán por sus rendimientos netos, es decir, por el saldo entre sus ingresos y sus gastos deducibles y, además, se incorpora una deducción genérica del 7% para gastos que no sean fácilmente justificables.

Esta reforma permitirá que tres de cada cuatro autónomos puedan cotizar igual o menos que en la actualidad, ha resaltado el ministro.

Escrivá también ha subrayado que la decisión tiene un componente de género en favor de las mujeres y de los jóvenes menores de 30 años, que en un alto porcentaje están cotizando por debajo del salario mínimo.

Por otra parte, el ministro ha avanzado que el Gobierno mejora la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia ampliando las modalidades del cese de actividad, al igual que hizo durante la pandemia o tras la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma.

«Los autónomos conocen perfectamente hasta qué punto este Gobierno se ha comprometido con ellos a límites que no tienen precedentes. En la crisis anterior se destruyeron 400.000 empleos. En esta crisis, gracias a la acción protectora y a las prestaciones extraordinarias se han protegido sus rentas. En este momento hay 80.000 autónomos más que antes de la pandemia», ha apuntado Escrivá.

Con esta reforma se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que fueron aprobadas por el pleno del Congreso casi por unanimidad, y al acuerdo social tripartito de 1 de julio suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales. También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 30.

Asi funcionará el nuevo sistema, según el Gobierno

En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social cada tres años.

Detalle de las bases y cuotas por tramos

2023 2024 2025
TRAMO BASE CUOTA BASE CUOTA BASE CUOTA
<=670 751,63 230 735,29 225 718,95 200
> 670 y <=900 849,67 260 816,99 250 784,31 220
>900 y <= 1.125,9 898,69 275 872,55 267 849,67 260
> 1.125,9 y <=1.300 950,98 291 950,98 291 947,71 290
> 1.300 y <=1.500 960,78 294 960,78 294 960,78 294
> 1.500 y <=1.700 960,78 294 960,78 294 960,78 294
> 1.700 y <=1.850 1013,07 310 1045,75 320 1143,79 350
> 1.850 y <=2.030 1029,41 315 1062,09 325 1209,15 370
> 2.030 y <=2.330 1045,75 320 1078,43 330 1274,51 390
> 2.330 y <=2.760 1078,43 330 1111,11 340 1356,21 415
> 2.760 y < =3.190 1143,79 350 1176,47 360 1437,91 440
> 3.190 y <=3.620 1209,15 370 1241,83 380 1519,61 465
> 3.620 y <= 4.050 1274,51 390 1307,19 400 1601,31 490
> 4.050 y <=6.000 1372,55 420 1454,25 445 1732,03 530
> 6.000 1633,99 500 1732,03 530 1928,10 590

Acción protectora

Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Los economistas destacan que se permite cambiar de cuota en función de la previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año

Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Destacamos los siguientes aspectos de este RD-Ley:

  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar). 
  • Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro). 
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.

El artículo 1 modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a presentación telemática, se establece una nueva regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, estableciendo que dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. 

El artículo 2 modifica el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial el nuevo sistema de cotización por rendimientos, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en este texto. 

El artículo 3 incluye reformas de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en concreto, modifica los artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Incluye una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, entre otras bonificaciones y reducciones de cuota que desarrolla este artículo, todo ello como medidas clave para el mantenimiento de la actividad. 

Los artículos 4 y 5 incluyen las modificaciones necesarias sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social. Modificando aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero. 

La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

En la Disposición Transitoria Primera de este anteproyecto se indica que estará vigente hasta 2025, se apunta que antes del 1 de enero del 2026 el Gobierno deberá determinar el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

El nuevo sistema amplía de 12 a 24 meses, la bonificación para madres trabajadoras

ATA, Federación con la que las asociaciones de la prensa de FAPE mantienen un convenio desde febrero de este año para el asesoramiento jurídico, fiscal, económico y laboral de los periodistas autónomos, ha elaborado un documento con los puntos claves de la reforma del RETA. Consulta aquí el documento con los puntos clave de la reforma del RETA

Según informa la  Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que ratificó el acuerdo para la reforma tras la inclusión en el texto de sus alegaciones, el nuevo sistema amplía la bonificación para madres trabajadoras de 12 a 24 meses, recoge una bonificación del 100% durante doce meses de la cuota calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o familiares a cargo y una bonificación del 40% para familiar colaborador agrario.

Desde que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2023, la tarifa plana será de 80 euros y se podrá ampliar durante un año más si los rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). También establece una deducción en el IRPF del 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de prevención social.

De 2023 a 2025, el trabajador por cuenta propia podrá cotizar por una base comprendida entre la que le corresponda y la base máxima del sistema. En 2023, las cuotas oscilarán entre los 230 euros que pagarán los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros y los 500 euros de cuota que pagarán los trabajadores por cuenta propia con rendimientos superiores a 6.000 euros.

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