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Vea aquí la lista de sectores ultraprotegidos ya aprobada

Así queda prórroga de ERTEs a 600.000 asalariados y ayudas a 400.000 autónomos tras el Consejo extra

Redacción
El Consejo de Ministros extraordinario aprobó este jueves la prórroga de los ERTE de asalariados y autónomos hasta el 30 de septiembre, según la protección a personas trabajadoras y empresas acordadas con patronales y sindicatos, 5° consenso de Gobierno y agentes sociales sobre ellos desde el comienzo de la pandemia. En los expedientes para sectores ultraprotegidos se incentiva la reactivación con mayores exoneraciones para los trabajadores activados que para los suspendidos, según el Gobierno.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tras el acuerdo alcanzado el miércoles para prorrogar los ERTE hasta 30 de septiembre para 600.000 asalariados y 400.000 autónomos entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último,prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Sectores ultraprotegidos

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta al final y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas –CNAE-09– de empresas ultraprotegidas

710

Extracción de minerales de hierro

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820

Reproducción de soportes grabados

2051

Fabricación de explosivos

2441

Producción de metales preciosos

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634

Comercio al por mayor de bebidas

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4932

Transporte por taxi

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros (2)

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

5813

Edición de periódicos

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

7420

Actividades de fotografía

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7911

Actividades de las agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004

Gestión de salas de espectáculos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604

Actividades de mantenimiento físico

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