jueves,18 agosto 2022
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Ya abierto obligatoriamente por Ley en el Banco de España

Así será el canal de denuncias de los medios de pago

Redacción
El Banco de España se ha visto obligado por a abrir un canal de denuncias de los consumidores y empleados de empresas de servicios de pago por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente. La medida está en vigor por decisión del Gobierno y del Parlamento desde el pasado domingo 25 de noviembre, a pesar de la escasa receptividad del emisor ante las denuncias.

En los últimos años el Banco de España ha informado en alguna ocasión que ha exigido a las patronales de bancos, AEB, y cajas, CECA, que resuelvan las reclamaciones que les llegan de los usuarios bancarios por abusos y no permitan que esos escritos acaben en el Banco de España. Pero lo cierto es que, de las más de 40.000 denuncias que le llegan anualmente (antes eran más de 50.000, pero hasta los consumidores se cansan de las pérdida de tiempo que implica la desatención de sus denuncias), solo el 13,4% de las resoluciones terminan siendo favorables al consumidor, según la asociación de consumidores ADICAE, que se ha quejado reiteradamente de la ineficacia del Banco de España y la actitud de las entidades y acaba de denunciar la poca efectividad de las reclamaciones registradas ante el Banco de España durante el año 2017.

Los articulos del Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministro que incluye la creación del canal de denuncias no están entre los acogidos al aplazamiento de tres meses para su entrada en vigor que afectan a los títulos II y III  del largo Decreto-Ley: normas de transparencia, información y otras que se aplicarán a operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la Unión Europea cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en España. Tampoco entre las medidas de seguridad, que serán de aplicación una vez hayan transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguro.

Según el texto íntegro del nuevo Decreto-Ley, así sera el canal de denuncias español de los mercios de pago, casi monopolizados por las compañías de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, que hace meses crearon un sistema de pago similar a Paypal para perpetuar su oligopolio español, ante el cual este Decreto-Ley en su articulo 34 suprime la obligación introducida por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy de ofrecer instrumentos de pago alternativos al efectivo en transacciones superiores a 30 euros:

«CAPÍTULO V Comunicación de infracciones

 Artículo 119 .Tipos y canal para las comunicaciones. 

1. Toda persona que disponga de conocimiento o sospecha fundada de incumplimiento de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito previstas en esta ley y su normativa de desarrollo, siempre que estén previstas en la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, o en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, podrá comunicarlo al Banco de España en la forma y con las garantías establecidas en este artículo. 

2. Las comunicaciones deberán presentarse por cualquier vía que permita la constancia fehaciente de la identidad del comunicante y de su presentación ante el Banco de España.

3. Mediante la publicación en su página web, el Banco de España facilitará la información básica sobre el procedimiento de comunicación de infracciones, en particular sobre las medidas de protección de la identidad del comunicante.

 Artículo 120. Contenido mínimo de las comunicaciones. 

1. Las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la identificación de la persona que las formula y presentar elementos fácticos de los que razonablemente derive, al menos, una sospecha fundada de infracción. 

2. Una vez recibida la comunicación, el Banco de España realizará las correspondientes comprobaciones para determinar si existe o no sospecha fundada de infracción y su relevancia disciplinaria. 

3. Cuando la incoación del procedimiento sancionador se hubiese solicitado expresamente en la comunicación, el Banco de España informará a la persona que envía la comunicación del inicio, en su caso, de un procedimiento sancionador. Si tras la comunicación se iniciase procedimiento sancionador a partir de los hechos comunicados, el Banco de España informará de su inicio al comunicante. La comunicación no otorgará por sí misma la condición de interesado en el procedimiento sancionador a la persona comunicante. 

4. El Banco de España también informará, en su caso, de la remisión de los hechos a otras Autoridades, dentro o fuera de España. 

Artículo 121. Garantías de confidencialidad. 

1. El Banco de España dispondrá de mecanismos que garanticen la confidencialidad de la identidad del comunicante y de la información comunicada. Las comunicaciones recibidas no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporadas directamente a diligencias administrativas o judiciales. 

2. Cualquier transmisión de la comunicación, dentro o fuera del Banco de España, se realizará sin revelar, directa o indirectamente, los datos personales del comunicante, ni de las personas incluidas en la comunicación, excepto en los siguientes casos: a) Cuando los datos personales de la persona presuntamente infractora o de terceros distintos del comunicante resulten necesarios para la realización de actuaciones previas, la iniciación, instrucción y resolución de un procedimiento administrativo sancionador, o bien de un proceso judicial. b) Cuando los datos personales del comunicante sean expresamente requeridos por un órgano judicial del orden penal en el curso de diligencias de investigación o proceso penal. Estos datos tendrán un nivel de protección mínimo equivalente al de las personas objeto de investigación o de sanción por parte del órgano competente. c) Cuando los datos personales incluidos en la comunicación resulten necesarios a autoridades equivalentes a autoridades nacionales competentes en el ámbito de la Unión Europea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas europeas o nacionales que resulten de aplicación, o de terceros Estados, siempre que el nivel de protección de la confidencialidad de los datos personales resulte equivalente al vigente en España. d) Cuando así lo permita la normativa de protección de datos. 

Artículo 122. Protección en el ámbito laboral y contractual.

 

1. La comunicación de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 119: 

a) No constituirá violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante, a las personas estrechamente vinculadas con ésta, a las sociedades que administre o de las que sea titular real.

b) No constituirá infracción de ningún tipo en el ámbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante, ni de ella podrá derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador.

c) No generará ningún derecho de compensación o indemnización a favor de la empresa a la que presta servicios la persona comunicante o de un tercero, aun cuando se hubiera pactado la obligación de comunicación previa a dicha empresa o a un tercero. 

2. El Banco de España informará de forma práctica y precisa al comunicante sobre las vías de recurso y procedimientos disponibles en derecho para la protección frente a posibles perjuicios que pudieran derivar de alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior. Asimismo, prestará asistencia efectiva informando al comunicante de sus derechos, emitiendo, en su caso, la correspondiente certificación de su condición de denunciante para hacerla efectiva ante los tribunales

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