jueves,18 agosto 2022
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Este martes se inicia la entrada en vigor de certificaciones

Así son los nuevos currículos y niveles de inglés y otras lenguas

Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios.

El objetivo de los cambios en la normativa de los idiomas es adaptar las enseñanzas de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para favorecer la movilidad de los estudiantes, además de garantizar la atención de las necesidades del alumnado con discapacidad, según resaltó el Zgobierno este viernes tras su aprobación.

El texto integró de este Real Decreto,  que puede consultarse aquí, ha sido consensuado antes de su aprobación por el Gobierno con las Comunidades Autónomas y con la Comunidad educativa y entrará en vigor efectivo escalonadamente a partir de este martes 26 de diciembre, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado.

Entrada en vigor.

El Real Decreto  establece con carácter general el curso escolar 2018-2019 como curso escolar de referencia para implantar las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 reguladas por este texto. Además, así lo estiman oportuno, las Administraciones educativas podrán ya iniciar la implantación de las enseñanzas en el curso escolar 2017-2018.

La Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013, adaptó la regulación de la Ley Orgánica de Educación de 2006 sobre las enseñanzas de idiomas a la del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para asegurar el reconocimiento en Europa de los certificados de enseñanzas de idiomas y facilitar la movilidad de los estudiantes. Los anteriores niveles básicos, intermedio y avanzado se adaptaron a los niveles europeos A, B y C, que se subdividen en A1, A2, B1, B2, C1, y C2.

Objetivos

El Real Decreto  reordena las enseñanzas de idiomas y las adapta a la nueva distribución de niveles, define cada nivel y establece sus equivalencias con los niveles de normativas anteriores.

La Ley señala que el Estado es competente para establecer el currículo básico de los niveles Intermedio B y Avanzado C, pero el currículo del nivel Básico A debe ser establecido en su totalidad por las Comunidades Autónomas. Por ello, este Real Decreto regula los currículos básicos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, y fija las exigencias mínimas que deben tenerse en cuenta en la regulación del nivel básico, a efectos de certificación.

Efectos de los certificados

El Real Decreto establece los siguientes efectos de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2:

  • Los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • Los certificados tendrán reconocimiento como mérito en los procedimientos gestionados por las Administraciones educativas. En general, todas las Administraciones públicas podrán eximir a los titulares de los certificados de las pruebas de competencias en idiomas que requieran el nivel de idioma correspondiente.
  • La certificación de competencia general comprende la superación de todas las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación. Pero, además, se podrán certificar competencias parciales por actividades a los alumnos que no superen la totalidad de las pruebas correspondientes al certificado de competencia general.
  • Los certificados de competencia general expedidos a través de las escuelas oficiales de idiomas serán equivalentes a los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) del mismo nivel expedidos por el Instituto Cervantes.

Movilidad de los alumnos y atención al alumnado con discapacidad

La norma determina los requisitos mínimos de la documentación que compone el expediente académico y de los certificados, para facilitar la movilidad del alumnado entre centros docentes.

Por otro lado, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados deberán basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Además, los procedimientos de evaluación contendrán las medidas necesarias para su adaptación a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Aprendizaje de lenguas extranjeras

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades tiene como una de sus prioridades la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras por todos los ciudadanos.

En total, el presupuesto en España del Programa Erasmus para el año 2017, incluyendo los fondos que aporta la Unión Europea, asciende a 178,22 millones de euros, lo que significa 20,6 millones de euros y un 13 por ciento más que en 2016. Además, en 2017 se destinan diez millones de euros a becas para el aprendizaje de lenguas extranjeras y más de tres millones para programas de inmersión lingüística, tanto para estudiantes como para profesores, lo que hace un total de 193,5 millones de euros destinados a programas de aprendizaje de lenguas extranjeras. En 2018 está previsto que el presupuesto del programa Erasmus se incremente por encima de los doscientos millones de euros.

El programa Erasmus, que en 2017 cumple sus treinta años de evolución, abarca todos los niveles: Educación Escolar, Formación Profesional, Educación Superior y Educación de Personas Adultas. Han disfrutado de este programa en treinta años casi un millón de estudiantes españoles. Además, España sigue siendo el país que más estudiantes Erasmus recibe de toda Europa.

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