jueves,18 agosto 2022
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PP intenta que España lidere su regulación internacional

Banco de España y CNMV reiteran el gran riesgo de invertir en criptomonedas

Redacción
Un comunicado conjunto de la CNMV ( autoridad de las Bolsas) y del Banco de España reiteró este jueves del gran riesgo de invertir en "criptomonedas" y "ofertas iniciales de criptomonedas" (ICOs), resaltando su descontrol, volatilidad y vulnerabilidad al fraude. Horas antes, el PP proponia que España lidere la regulación internacional del nuevo sector, aplicar las normas de blanqueo de capitales a sus servidores, e informar al supervisor a partir de una cantidad mínima de inversión.

El PP quiere que España lidere la regulación de los mercados de monedas a través de la tecnología 'blockchain' y permita, a través de cambios en su legislación, "crear las condiciones adecuadas para que España sea origen de nuevas criptomonedas". En todo caso, ha señalado la importancia de abordar los riesgos que conllevan sus operaciones dado su "componente especulativo".

En una rueda de prensa celebrada en el Congreso, el portavoz adjunto de los 'populares' en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital Teodoro García Egea planteó  que el país acometa las reformas necesarias "para atraer inversión, talento y empleo especializado y lidere esta nueva transformación digital en torno a las transacciones internacionales y la tecnología 'blockchain'.Acompañado de su portavoz parlamentario, Rafael Hernando, García Egea ha presentado una proposición no de ley en la que demandan "aprovechar las ventajas" que ofrece esta nueva tecnología, por suponer un menor coste, la ausencia de intermediación en pagos y transferencias, y en financiación de empresas en la fase inicial de desarrollo.

Controlar uso y prevenir la evasión 

Por otro lado, el PP plantea también endurecer los controles existentes en torno a esta tecnología, pues reclaman el análisis y fijación, si procediera, de una cantidad mínima de inversión a partir de la cual un particular estaría obligado a informar al regulador de sus operaciones en criptomonedas, y estudiar los riesgos que puedan entrañar en materia de evasión o blanqueo de capitales."Conocemos casos en los que monedas de este tipo acaban siendo elementos en los que se refugia dinero procedentes de actividades criminales, dinero negro o evasión fiscal", ha aseverado Hernando, alertando también de los riesgos propios de la volatilidad mostrada por estos valores.

Así, en su iniciativa el PP pide considerar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtuales por monedas fiduciarias y a los prestadores de servicios de custodia de claves (monederos virtuales) como entidades sujetos a la regulación de blanqueo de capitales, quedando obligadas a identificar sus clientes.

Potencial de riesgo 

El PP también incide en su iniciativa en la necesidad de advertir de los riesgos que, aseveran, "entraña su emisión y utilización", dado el "componente especulativo de las criptomonedas", pues creen que este "dificulta su uso como medio de pago".Por ello, instan en la iniciativa a "advertir a los usuarios del componente especulativo y del riesgo de burbujas de las criptomonedas, así como de ser prudente en su utilización", al menos "hasta que exista una regulación global" sobre esta materia.

En este sentido, piden el apoyo e impulso del grupo de trabajo creado en la Dirección General del Tesoro, donde participan tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el estudio de las criptomonedas e impulsar en foros internacionales la necesidad de valorar la adopción de una regulación supranacional al respecto.

Así, los 'populares' señalan en su iniciativa la importancia de este nivel de regulación para "generar confianza y fiabilidad" en los mercados, advertir a inversores y usuarios de criptomonedas de sus riesgos, y regular las entidades que lo comercialicen.

Comunicado de BdE y CNMV:

Últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características muy diferentes:

 No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.

 Su circulación es muy limitada.

 Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

El debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los medios y del público en general fundamentalmente por dos razones. La primera es que han experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017 pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un solo día de hasta un 20%.

A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy sufriría pérdidas muy notables1 . Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros). Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:

 “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.

 “Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.

Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones.

Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con este asunto. Una de las más relevantes en el ámbito europeo es la publicada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en noviembre de 2017. A nivel global destaca también un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente, proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales.

La CNMV y el Banco de España tienen entre sus prioridades ofrecer información al público para que los inversores y usuarios de servicios financieros estén en condiciones de afrontar con confianza la creciente complejidad del entorno financiero. En consecuencia, ambas autoridades creen oportuno publicar este comunicado, dirigido a inversores y en general a usuarios financieros minoristas.

Es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.

En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones: Espacio no regulado Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados.

Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a “criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.

Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados.

También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales. Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

Elevado riesgo de pérdida del capital invertido

Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas. En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos. Estas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso. Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

Problemas de iliquidez y volatilidad extrema

La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” o de “tokens” emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente. Información inadecuada En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes. Adicionalmente, la CNMV ha publicado unas Consideraciones sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero, que se pueden consultar en este enlace.

 

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