jueves,18 agosto 2022
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Otras 200.000 perderían exenciones

Casi 2.000 empresas, amenazadas con el fin de la deducción por I+D

Redacción
Casi 2.000 empresas perderían la deducción por inversiones en investigación y desarrollo del Impuesto sobre Sociedades si el Gobierno aprueba el proyecto de reforma fiscal presentado este viernes por su comisión de expertos. Junto a las afectadas además por el fin de ayudas a las inversiones medioambientales o en producciones cinematográficas, en total otras 200.000 perderían exenciones, incluidas PYMES de emprendedores, los que reinserten beneficios y creadores de empleo fijo.

Estos serían algunos de los precios a pagar para poder bajar los tipos generales del impuesto sobre sociedades o beneficios de las empresas. Algo similar sucedería con la propuesta de bajada de tarifas del IRPF o las anunciadas exenciones para los mileuristas (dejarian de tributar por renta los ingresos inferiores a 14.000 euros anuales), a compensar con otras el fin de otras deducciones en el IRPF y sobre todo con los previos incrementos en el más importante impuesto sobre el IVA o en otros tributos especiales sobre el consumo (energéticos, tabaco, etc). 

La propuesta número 45 de la comisión de expertos nombrada por el Gobierno bajo la presidencia del profesor Lagares es clara al respecto: 

a) Deberían suprimirse, para cumplir con los objetivos propuestos para esta reforma y con las recomendaciones de los Organismos internacionales a este respecto:

b) Todas las deducciones del Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades –deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; deducción por inversión de beneficios, deducción por inversiones en producciones cinematográficas; deducción por inversiones medioambientales; deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducciones por creación de empleo- excepto, en su caso, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

c) La deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que se regulan en el artículo 27 de la Ley 49/2002. 

La principal razón esgrimida para todas esas supresiones es por “considerarlas poco eficientes para el logro de los objetivos que persiguen y suponer, sin embargo, un importante coste recaudatorio”. 

Esas supresiones significarían para Hacienda un ahorro superior a la mitad de los 3.309 millones de euros que a que actualmente ascienden los beneficios fiscales para las empresas en el impuesto sobre sociedades. Las únicas que se librarían serían las 394 empresas acogidas a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aunque el ahorro total de impuestos de esas empresas costaría a Hacienda menos de una mil millonésima parte de ese total, exactamente 3,1 millones de euros. 

Las empresas que dejarían de beneficiarse por invertir en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica serian 1.969. En total perderían 243,2 millones de euros, pese a que en los últimos años ha bajado el esfuerzo tecnológico español a casi la mitad y en términos de PIB está como hace diez años. 

Igualmente, otras 298 empresas que actualmente se benefician en deducciones por inversiones en medio ambiente perderían esa exención en la cuota del impuesto, hasta un total de 12,4 millones.  

En cuanto a las empresas de producciones cinematográficas afectadas, suman 31 y actualmente dejan de pagar por ese beneficio un total de 5,8 millones. 

Mucho más numerosas (3.026 empresas) serían las que perderían la reinversión de beneficios extraordinarios (hasta 174 millones de euros de coste fiscal total), y sobre todo las PYMES y emprendedores que dejarían de recibir deducciones por la reinversión de beneficios para creación de empleo: 185.000 empresas que perderían 547 millones de euros. 

En efecto, la más relevante de la propuesta de suprimir “todas las deducciones del Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto” afectaría a esas casi 200.000 empresas (sobre todo PYMES) acogidas al Artículo 43 de ese Capítulo de deducciones por creación de empleo, que dice principalmente lo siguiente:

“1. Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral…”

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