jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioOpiniónBlogsCheque Tecnológico
Ángel Luis Vázquez Torres

Cheque Tecnológico

Your international partner on-line Your international partner on-line
Aunque no se le ha dado mucha publicidad a este "Cheque Tecnológico", entendemos puede ser de gran trascendencia para muchas empresas, por lo que aconsejamos que si se están realizando gastos de I+D+i, consulten a un experto.

Cheque  Tecnológico

 
 
 
A partir de la entrada en vigor de la denominada Ley de Emprendedores que contempla medidas muy positivas en lo relativo a los incentivos fiscales a la I+D+i, además de eliminar los limites en estas deducciones, que hasta ahora eran del 25% de la cuota íntegra ajustada del Impuesto de sociedades, con lo que cabe la posibilidad de que la cuota del impuesto salga negativa, es decir a devolver, contempla otra medida novedosa que consiste en la posibilidad de solicitar el abono de la deducción que no se ha podido aplicar en el mencionado impuesto por insuficiencia de cuota.
Esta posibilidad, conocida como “El Cheque Tecnológico” que entra en vigor con la declaración del Impuesto de Sociedades del 2013, y que continua actualmenteen vigor, supone que las empresas que han realizado inversiones en I+D+i y que no han podido aplicar las deducciones por falta de cuota, podrán “monetizar” las mismas, es decir, solicitar a la Agencia Tributaria su pago en efectivo.
 
Esta monetización tiene un coste del 20%, es decir Hacienda solo devolverá el 80% del importe de la deducción pendiente, pero quizás lo mas importante es que las empresas que la soliciten, para no tener problemas con la inspección de Tributos deberán seguir un procedimiento determinado. Primero obtener el “Informe de Evaluación del Proyecto” y el “Informe de Auditoria Contable del Gasto” emitidos por ACIE (Agencia de Certificación en Innovación Española) y posteriormente solicitar el “Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Industria” en el que se indica que se trata de un proyecto de I+D+i y el gasto asociado al mismo. En cualquier caso, se recomienda extremar las cautelas en este sentido a efectos de no tener problemas futuros.
 
 
 

Otra cuestión importante es que el 31 de julio vence el plazo para comunicar al Ministerio las actividades de I+D+i realizadas en el 2016 y que se podrán aplicar o monetizar en el impuesto de sociedades del 2017 a presentar en el 2018.

Aunque no se le ha dado mucha publicidad a este “Cheque Tecnológico”, entendemos puede ser de gran trascendencia para muchas empresas, por lo que aconsejamos que si se están realizando gastos de I+D+i, consulten a un experto.
 
 

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad