viernes,19 agosto 2022
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Por posibles prácticas restrictivas de la competencia

Competencia expedienta a 51 entidades del sector de la gestión de residuos y el saneamiento urbano

Redacción
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha vuelto a incoar expediente sancionador a 51 empresas del sector de la gestión de residuos y el saneamiento urbano por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Así atiende al criterio de la Audiencia Nacional en sus sentencias, en las que cuestionó la forma pero no el fondo de las conductas anticompetitivas analizadas.

Con fecha 8 de enero de 2015, el Consejo de la CNMC sancionó a diversas entidades del sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano por la comisión de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (Expediente S/0429/12).

Entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, la Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por las empresas y asociaciones sancionadas contra dicha Resolución, anulándola. Como motivo común para la estimación de todos estos recursos, la Audiencia Nacional señala que: “no discute si la conducta de la recurrente en el referido sector y en el ámbito geográfico que se menciona pueda ser reprochable desde el punto de vista de las normas de competencia, sino si dicha conducta tiene encaje o no en una infracción única y continuada”.

En atención a las sentencias de la Audiencia Nacional y, teniendo en cuenta que la instrucción del expediente cuya resolución ha sido anulada interrumpió el plazo de prescripción de las infracciones, la Dirección de Competencia ha vuelto a incoar un expediente sancionador. Así, en esta nueva incoación se investigará de forma individualizada las posibles infracciones asociadas a las conductas acreditadas en el expediente S/0429/12 todavía no prescritas.

En concreto, se trata de posibles prácticas restrictivas de la competencia, derivadas de (i) acuerdos y prácticas concertadas tendentes a repartos de clientes públicos y privados, y de actividades, y a la fijación de condiciones comerciales, así como de (ii) decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia.

Las actuaciones se realizarán con: Alba Servicios Verdes, SL; Alianplast Serveis, SL; Ansareo Saneamientos Servicios SA; Asociación de Empresas de Limpieza Pública y Cuidado del Medio Ambiente Urbano (ASELIP); Asociación de la Recuperación y el Reciclado de Madrid (AREMA); Associació Catalana D'empreses de Serveis de Residus (ACESER); Betearte SA; Cartón y Papel Reciclado, SA y Holmen Paper Madrid SL; Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA. y Cespa Gestión de Residuos SA; Ditecsa Soluciones Medioambientales SL (anteriormente Befesa Gestión de Residuos Industriales SL); Ecogestión de Residuos SL; Ecológica Ibérica y Mediterránea SA. y Grupo tradebe medio ambiente SL; Fomento de Construcciones y Contratas SA., FCC ámbito SA, FCC medio ambiente SA; Manipulación y Recuperación Marepa SA y Tratamiento y Recuperaciones Industriales SA; Gestión y Valorización Integral del Centro SL; Griñó Ecològic SA; Hera Holding Hábitat Ecología y Restauración Ambiental SL (anteriormente Hera Tratesa SA); Hermanos Inglés-Vidal SL; Hijos de Demetrio Fernández SA; Irmasol SA; Logística Ambiental SL; Magma Mediterráneo SLU. y Magma Tratamientos SL; Marpol Levante SL; Reciclajes Elda SL; Recuperaciones Álvarez Torres SL; Recuperaciones Antonio Pérez Andreu e Hijos SL; Recuperaciones de Residuos Petrolíferos SL; Recuperaciones Lapuerta SC; Recuperaciones Riojanas SA; Recuperacions Marcel Navarro i Fills SL; Recypilas SA; Rua Papel Gestión SL; Servener Fotones SL (anteriormente Iks Menoska SL.); S. Solís SA; Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa y Saica Natur SL; Santoil SL; Sebastià Llorens SL; Urbaser SA y Sertego Servicios Medioambientales SLU; Tecnología Medio Ambiente Grupo F. Sánchez SL; Valdemingómez 2000 SA; Valoriza Servicios Medioambientales SA; y Verinsur SA.  

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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