viernes,19 agosto 2022
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CNMC analiza la regulación de viviendas de uso turístico

Competencia expedienta a Telefónica por no informar,a los 5 días de por su compra televisiva de DTS

Redacción
Competencia anunció este martes otro expediente a Telefónica por no informar,a los 5 días de otro expediente sancionador contra la multinacional española por el posible incumplimiento de compromisos adquiridos en la compra de DTS (exSogecable) al grupo Prisa, del que es accionista.La noticia llega después de que los tribunales rechazaran el recurso de Telefónica contra la regulación de su mercado por Competencia. La CNMC analiza también la regulación de viviendas de uso turístico en Formentera.

La CNMC informó este martes que ha acordado incoar un expediente sancionador a Telefónica por el presunto incumplimiento de sus obligaciones de información a la CNMC (SNC/DTSA/091/19). Además de recientes expedientes por multas (ver noticias relacionadas). Competencia constató recientemente incumplimiento en Telefónica de compromisos asumidos tras su compra a Prisa. Además, los tribunales rechazaron el recurso de Telefónica contra la regulación de su mercado por Competencia.

Ahora, en concreto, Telefónica podría haber incumplido la obligación de comunicar la información requerida dentro de los plazos establecidos según lo previsto en la Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial (ERT).

 

El test de replicabilidad (ERT) es el control que deben superar los precios de los servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra para determinar si los operadores alternativos que utilicen estos servicios pueden ofertar en el mercado unos productos minoristas de características y precios similares a los de Telefónica. Lo hemos contado en el blog de la CNMC.

 

La Resolución del ERT, en su Anexo IV, recoge el contenido concreto de la información a suministrar y la periodicidad en que ésta se debe poner a disposición de la CNMC.

 

La incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto, a partir del acuerdo de incoación, un periodo máximo de 12 meses para la instrucción y resolución del expediente por la CNMC.

 

El pasado 17 de julio, la CNMC incoó expediente sancionador contra Telefónica por posible incumplimiento de compromisos adquiridos en la compra de DTS, pues habría calculado de forma errónea el reparto de los costes fijos del canal “Movistar Partidazo” de su oferta mayorista de canales de televisión de pago en la temporada 2016/2017.Madrid, 17 de julio de 2019.Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable), al adquirir el 56% que era propiedad del grupo Prisa. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y/o sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.

El 22 de abril de 2015 la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos relativos al mercado de la televisión de pago. Tales obligaciones incluían la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en canales premium; la replicabilidad de los productos con estos canales; y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.

En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.) y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).

Los canales de fútbol y motor están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva, así como por costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza entre Telefónica y los operadores que los contraten. Para calcularlos se toma como referencia unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.

La incoación del expediente sancionador se produce porque Telefónica calculó de forma errónea el reparto de los costes fijos del canal “Movistar Partidazo” de su oferta mayorista de canales de televisión de pago (en la temporada 2016/2017). Esto se produjo cuando realizó el reparto inicial que hizo entre los operadores que lo contrataron en julio de 2016. En concreto, el posible incumplimiento estaría vinculado a la consideración por parte de Telefónica de un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido, provocando con ello costes superiores a otros operadores contratantes de dicho canal.

Si bien Telefónica reconoció su error posteriormente en septiembre de 2018, los operadores contratantes de dicho canal tuvieron que soportar costes mayores a los que les correspondían.

La CNMC, en consecuencia, considera que se ha producido un posible incumplimiento de lo dispuesto en los compromisos establecidos en el Anexo 1, apartado 1.1.a) recogidos en la Resolución C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS. El pasado 11 de junio la CNMC resolvió un informe parcial de vigilancia en el que concluía que  existían indicios de tal incumplimiento.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

 

La CNMC analiza el proyecto de regulación de las viviendas de uso turístico en Formentera
  • La norma introduce fuertes restricciones al alquiler de las viviendas para uso turístico.
  • Prohíbe el alquiler por habitaciones, restringe el alquiler en determinadas zonas de la isla, establece un cupo máximo de plazas y un régimen de autorización.
  • Se recomienda mejorar la justificación de las medidas y evitar la discriminación entre las distintas formas de alojamiento turístico.

La CNMC ha analizado el proyecto de Reglamento regulador de los servicios de viviendas de uso turístico del Consell Insular de Formentera (IPN/CNMC/019/19).

En términos generales, debe fundamentarse mejor el proyecto de regulación sobre la base de los principios de buena regulación económica (necesidad, proporcionalidad y no discriminación).

El proyecto de regulación plantea prohibiciones y fuertes restricciones sobre la actividad de las viviendas de uso turístico. Por ello, no basta con que se mencionen genéricamente las razones que motivan tales medidas restrictivas (presión sobre el territorio, la ausencia de regulación supone un detrimento del servicio, una deficiente calidad, intrusismo y competencia desleal). Los principios de buena regulación[1] exigen que cuando las Administraciones públicas planteen restricciones sobre la actividad económica, se basen en estudios rigurosos que acrediten la necesidad de tales prohibiciones y descarten la existencia de medidas menos restrictivas para lograr las mismas finalidades.

La CNMC, además, ha realizado las siguientes recomendaciones al Consell Insular para mejorar la regulación proyectada:

  • No prohibir el alquiler por habitaciones. El Tribunal Supremo ha considerado que este tipo de restricciones no está justificada[2].
  • Replantear la división en zonas y los cupos para las viviendas de uso turístico. Estas medidas son altamente restrictivas, por lo que deben justificarse adecuadamente. Pese a que se persigue asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla, la prohibición de ubicarse en determinadas zonas de la isla solo se aplica a las viviendas turísticas y no a otros establecimientos turísticos tradicionales; por ello, se recomienda justificar esta diferencia de trato. Por otra parte, la CNMC ha considerado que si se pretende corregir externalidades, es preferible utilizar otros mecanismos más proporcionados que los cupos, como pueden ser las tasas[3].
  • Eliminar la prohibición de alquilar más de 60 días. Se recomienda replantear esta prohibición porque no tiene justificación aparente. Prohibir que las viviendas se alquilen más de 60 días al año previsiblemente impedirá que se alquilen durante las épocas de menor afluencia turística, lo que no parece justificado por las razones invocadas en el proyecto.
  • Evitar un régimen de autorización de facto. Pese a que el proyecto apuesta por un régimen de declaración responsable para las viviendas de uso turístico, añade una serie de requisitos que, de facto, lo convierten en un régimen de autorización.
  • Replantear las exigencias de domicilio y seguros. El proyecto exige a las comercializadoras de viviendas turísticas disponer de un domicilio en la isla y de un seguro de 300.000 euros. Estas exigencias no parecen justificadas.
  • Replantear la exhaustividad de las prescripciones técnicas. El proyecto de reglamento recoge un exhaustivo catálogo del equipamiento mínimo (dimensiones mínimas de las estancias, la fijación del equipamiento básico de la sala de estar, el mobiliario mínimo de dormitorios, baños y cocina). Esta regulación tan detallada carece de justificación desde la óptica de los principios de buena regulación.
La CNMC es el organismo independiente supervisor de los mercados, que promueve una competencia efectiva y una regulación eficiente en beneficio de los ciudadanos. Este informe se emite a solicitud del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013.

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