jueves,18 agosto 2022
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Abre la veda casi simbólica contra una práctica extendida

Competencia sanciona a LA 1 por publicidad encubierta

Redacción
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha abierto la veda contra la extendida publicidad encubierta con un caso casi simbólico, al poner una multa un de 219.342 euros a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) por haber emitido, en su canal LA 1, de ámbito nacional, una comunicación comercial de la marca "Bodegas González Byass" y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia)" en el programa "Masterchef".

Este contenido objeto de una sanción, simbólica por centrarse en una corporación sin ingresos publicitarios y porque entre las líderes de influencia mediática está muy extendida esa publicidad encubierta, como denunciaba hace una dias Ibercampus.es, fue emitido el día 18 de mayo de 2016 y reemitido el 21 de mayo de 2016. (SNC/DTSA/030/16/CRTVE). Mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2016, la CNMC requirió a la CRTVE que cesase la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “Masterchef” y “Masterchef Junior” (REQ/DTSA/001/16/CRTVE/MASTERCHEF).

 

Posteriormente, el 2 de junio de 2016 tuvo entrada en el registro de CNMC una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en relación con la posible emisión de publicidad encubierta de las Bodegas González Byass y de sus productos en el programa “Masterchef”, emitido el 18 de mayo de 2016, en el canal La 1 de CRTVE.

 

Con fecha 14 de julio de 2016, y a la vista de estos antecedentes, la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador (SNC/DTSA/030/16/CRTVE) al entender que la CRTVE había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual por citada emisión.

 

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. (CRTVE) responsable de la comisión de una infracción administrativa continuada de carácter grave del artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y le ha impuesto una multa por importe de 219.342 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

La CNMC recuerda que contra esta Resolución CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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