Muchas han sido las críticas previas e incluso denuncias al programa de Federico Jimenez Losantos por incitar al odio, aunque pese a la inoperatividad de otras instancias como la Justicia hasta ahora no había intervenido en casos similares la autoridad previa de Competencia, que además de la vigilancioa para evitar el abuso de la posición ante los mercados debe velar por la protección de los intereses de todos los participantes, en especial de los consumidores. Se abre así en la práctica una polémica instancia para una autoridad que además ha sido muy criticada por su afinidad política y por sus acciones y sobre todo omisiones en los medios informativos españoles e internacionales.
En particular, se considera probado que el periodista Federico Jiménez Losantos, que conduce el programa informativo “Es la mañana de Federico”, que se emite de lunes a viernes de 6 a 12 horas, utilizó, en la fecha indicada, expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.
El artículo 4.2 de la LGCA establece unos límites a la comunicación audiovisual plural, conforme al cual:
“La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres”.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución Libertad Digital podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.