jueves,18 agosto 2022
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Pese a la evidente competencia desleal de los entrantes

Competencia se alía con Uber, Blablacar y otras contra el taxi

Redacción
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha aliado a Uber, Blablacar y otras compañías competidoras de los taxistas, pese a las quejas de estos sobre competencia desleal de las mismas. En dos informes relativos a sendos proyectos reguladores del alquiler colaborativo de vehículos con conductor, la CNMC considera que no deben imponerse restricciones en este sector por una pretendida analogía con el sector del taxi.

Según informó hoy el regulador de la competencia, ampliamente criticado por sus actuaciones y falta de independencia del Gobierno, son dos informes referidos al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor y al Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

"Las modificaciones presentadas se producen en un nuevo contexto regulatorio que viene condicionado porque han surgido ciertos elementos novedosos que afectan al sector y a la dinámica del mercado (en especial la economía colaborativa). Esto da lugar a nuevos modelos de prestación de servicios, entre los que se encuentra el transporte discrecional de viajeros en vehículos privados, y que plantea importantes beneficios a los consumidores en forma de mayor competencia, mayor eficiencia en la asignación de los recursos infrautilizados, menores costes de transacción y reducción de los problemas de información asimétrica, entre otros. Para garantizar dichas ganancias es necesario que la regulación no introduzca distorsiones innecesarias en el funcionamiento del mercado".

La Autoridad de Competencia dice haber realizado un seguimiento exhaustivo de las diversas reformas normativas que se han producido en el sector. Así, valora positivamente que se hayan eliminado alguna de las restricciones anteriormente señaladas, si bien existe todavía un amplio campo de mejora para eliminar otro conjunto de restricciones que deberían ser objeto de replanteamiento. Por otro lado, resulta de especial relevancia para la regulación del alquiler de vehículos con conductor la indebida asimilación con la regulación del sector del taxi. En particular, no debería imponerse la existencia de restricciones en este sector por una pretendida analogía de las existentes en el sector del taxi.

 

La CNMC detallan así, entre otras, las restricciones detectadas en ambas normas: 

  • Obligación de disponer de un número mínimo de vehículos
  • Obligación de disponer de una determinada forma jurídica para operar
  • Necesidad de que las autorizaciones se otorguen por vehículo y no por empresa
  • Obligación de realizar el arrendamiento de todas las plazas del vehículo
  • Obligación de que los vehículos tengan carácter representativo
  • Denegación del otorgamiento de licencias si se considera que existe una situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda
  • Regla de proporcionalidad en la prestación del servicio en una Comunidad Autónoma
  • Diferente trato a favor de incumbentes
  • Exigencias en relación con la “base de operaciones”.

En líneas generales, dice la CNMC que estas restricciones suponen un perjuicio directo para los operadores del mercado (potenciales o actuales) que verán aumentar sus costes de acceso al mismo, así como para los usuarios, que verán restringida su capacidad de elección respecto a la oferta disponible. Teniendo en cuenta el impacto negativo de las mismas, se considera procedente señalar la necesidad de su replanteamiento a la luz de la normativa indicada y de los principios en que aquella se sustenta, relativos a la regulación económica eficiente (necesidad, proporcionalidad, mínima restricción).

 

La CNMC dice ser el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La "competencia desleal" del taxi

Uber y otras plataformas digitales en cuestión con las que se alia así la Autoridad de Competencia de España ponen en contacto a usuarios y conductores —sin licencia ni permiso de conducir para transporte de viajeros— y se quedan con un porcentaje del precio de la carrera, en muchos casos incumpliendo las principales normas de responsabilidad social corporativa (RSC) .Madrid fue la segunda ciudad española en la que se asentó la empresa estadounidense hace unos meses, después de Barcelona, donde comenzó a operar en abril. En Valencia, Uber comenzó a implantarse el pasado octubre.

La empresas se presentan como de “consumo colaborativo”, como otras muchas que han proliferado los últimos meses en el sector de transporte español, y sobre cuya actividad han abierto una consulta publica las autoridades de competencia:  Blablacar,  AmovensCarpooling.es,CarplingSocialCar,  AreaVan,  Avancar/Zipcar/AVIS, RespiroMadrid, BlueMoveClickCarJoinUpTaxi ,CabifyTaxiSavingCabMix ,TaxiSostenible,  CompartirTrenMesaAVE , ComparteTren,TrenHubTruecalia , Motit ,  ShareMyLane  y Autogether 

Los taxistas acusan a la compañía de intrusismo y han presentado denuncias en varias ciudades, además de convocar manifestaciones y huelgas en los últimos meses. La Generalitat catalana respondió al malestar del sector con el anuncio de que inmovilizará a partir de 2015 los vehículos que presten servicios de taxi de forma irregular y sancionará a sus titulares con multas de hasta 6.000 euros. Por su parte, la Comunidad de Madrid abrió expediente a la empresa a mediados de octubre por operar sin licencia.

El juez de lo Mercantil de Madrid aclaró al empezar el pleito en su resolución que la polémica en torno a la actividad de Uber no es una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino "una protección cautelar basada en la legalidad vigente". Llega a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.

Acceso al INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR

Acceso al INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/36/2008, DE 9 DE ENERO, QUE DESARROLLA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR  DEL ROTT

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