jueves,18 agosto 2022
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La CNMC publica su informe sobre el Anteproyecto de Ley

Competencia urge suprimir los modelos de utilidad de patentes para evitar monopolios

Redacción
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes ( APL) en el que se analizan sus implicaciones desde el punto de vista de competencia y la buena regulación económica. Pide que se eliminen los modelos de utilidad porque permiten la constitución de monopolios sobre innovaciones de insuficiente calidad.

Recomienda que la legitimación para impugnar patentes se abra a cualquier persona; y considera que los Agentes de la Propiedad Industrial (API) son una barrera de entrada para los solicitantes extracomunitarios.

No obstante, la CNMC valora positivamente la reducción de cargas administrativas y trámites para reforzar la seguridad jurídica y fomentar las patentes. El anteproyecto que se analiza tiene por objeto una nueva Ley de Patentes que sustituirá íntegramente a la vigente Ley 11/1986,de 20 de marzo, de Patentes.

Con carácter general, la CNMC considera que las patentes, al igual que los demás derechos de propiedad industrial, constituyen monopolios legales y, como tales, configuran restricciones a la competencia que deben ser analizadas, como cualquier otra restricción, en términos de necesidad (¿está motivada la introducción de dicho monopolio?), proporcionalidad (¿hay otra manera menos restrictiva para la competencia de obtener el resultado perseguido?) y no discriminación (¿se están excluyendo oferentes, incluso potenciales, del mercado de forma innecesaria?).

En concreto, la CNMC valora positivamente algunas modificaciones:

1. Considera adecuada la generalización del procedimiento de concesión de patentes con examen previo, que condiciona la protección a la acreditación de que las invenciones sean nuevas y posean actividad inventiva. Se elimina así el doble sistema actual, donde coexisten las llamadas "patentes fuertes", con examen, y "patentes débiles", sin examen, que suponen una restricción injustificada a la libre competencia.

2. Valora positivamente la supresión del periodo de gracia para las divulgaciones de la patente realizadas por el propio inventor, al contribuir a evitar la creación de monopolios en España que protejan a invenciones que ya formen parte del dominio público.

3. Finalmente se considera oportuno que en la parte expositiva del anteproyecto se contemple expresamente la constitución de licencias obligatorias como remedio frente a prácticas anticompetitivas y abusos de posición de dominio.

No obstante, a CNMC considera que existe margen de mejora en otros elementos regulados en la norma:

  • En primer lugar, la legitimación para solicitar la declaración de nulidad de una patente no debería limitarse a quienes se consideren perjudicados y a la Administración Pública, sino que debería permitirse a cualquier personacomo mecanismo para la depuración de monopolios indebidamente concedidos.
  • En segundo lugar, la CNMC recomienda que el órgano proponente de la norma realice un examen en profundidad de los modelos de utilidad dirigido a eliminarlos. Esta figura de los modelos de utilidad permite la concesión de monopolios de hasta 10 años de duración a invenciones que podrían no implicar una actividad inventiva que los justifique. Su concesión se otorga sin la realización de un examen previo y su funcionamiento los configura como un sustitutivo imperfecto de las patentes, con limitado alcance geográfico. En consecuencia, la CNMC considera que solo debería mantenerse la figura de los modelos de utilidad si tras dicho análisis el interés general los justificase. Subsidiariamente, en caso de mantenerse, se recomienda que su concesión se someta a examen previo obligatorio al igual que las patentes.
  • Respecto a la actividad de los Agentes de Propiedad Industrial (API) considera que son una barrera de entrada no justificada frente a losno residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, dado que se exige una traducción firmada por ellos, y recomienda la eliminación de su intervención preceptiva.

Por otra parte, la reserva de actividad en la traducción de solicitudes de patente europea e internacionales en favor traductores jurados y API no se considera suficientemente justificada. En la medida en que los API se encuentran habilitados para realizar esta actividad, cabría valorar la extensión de la prestación de estos servicios a terceros profesionales con acreditada capacitacióntécnico-lingüística.

Por último, la CNMC recuerda la necesidad de que el desarrollo reglamentario de las condiciones para el acceso a la profesión de API no contenga barreras injustificadas, especialmente en relación con las pruebas de aptitud requeridas, la constitución de fianzas y los seguros de responsabilidad civil exigibles.

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