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En el Pleno del Senado que aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, Podemos dijo que acudiría al Consticuonal, como luego hizo la propia AEPD, para evitar que esa norma permitiera rastrear las opiniones de los ciudadanos en internet, mientras se registraba una ola de críticas de los profesionales de Internet en cuanto a la privacidad sobre este texto antes de entrar en vigor. Había pasado más de un año desde que Ibercampus.es fuera uno de los primeros medios del mundo en señalar que la política ya estaba invadida por propaganda basada en inteligencia artificial, meses antes del escándalo de Facebook y otros.
Uno de los elementos polémicos se recoge en la disposición final tercera que incluye un artículo, el 58 bis, donde se señala que tanto los partidos políticos, como las coaliciones y agrupaciones electorales «podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral», decía con ese motivo Confilegal.com
En redes sociales como twitter, principalmente, bajo el hashtag #Noconmisdatos muchos expertos comentaron la medida, pactada por los partidos políticos, que consideran atenta contra el derecho a la intimidad.En este contexto, primero a través de una nota a los medios de comunicación y posteriormente con una comparecencia pública, la directora de la AEPD, Mar España quiso salir al paso de dicha enmienda aprobada para asegurar que la entidad interpretará la ley y «no se permitirá a los partidos realizar perfiles con datos ideológicos, sexuales, religiosos o de otro tipo que los ciudadanos estén ofreciendo mediante su comportamiento en las redes sociales». Adbertencia que reiteró AEPD en diversas ocasiones posteriores.
Según la ptimertra nota de prensa publicada este miércoles, "el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido.
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
La sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia".
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