jueves,18 agosto 2022
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Defensa de la ingeniería

Jesús Rodríguez Cortezo (Cinco Días)
Señor presidente: el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, ante la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, está obligado a hacer algunas consideraciones en relación con dicho anteproyecto y con el contexto en el que es presentado.

Para la seguridad de bienes y personas, es necesario garantizar la buena práctica de las profesiones técnicas, garantía que en todos los países industrializados descansa, en una forma o en otra, en sus organizaciones profesionales. En España, esas organizaciones son los colegios.

Por otra parte, los ingenieros españoles, cuyo alto nivel de cualificación es reconocido internacionalmente, encuentran serias barreras para el ejercicio pleno de su actividad en otros países, debido, precisamente, a los mecanismos de defensa de la profesión existentes en la práctica totalidad de dichos países.

Es en relación con estos dos aspectos por lo que deseamos llevar a su conocimiento las observaciones que siguen.

El anteproyecto introduce una clara asimetría a favor de los ingenieros de otros países de la Unión Europea

Reclamamos que la relación de profesiones reguladas y sus atribuciones se incorpore al texto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

La Unión Europea, en su Directiva de Servicios, de cuya transposición se reclama la presente ley, establece la necesidad de existencia de profesiones reguladas por razones de interés general. En el anteproyecto que comentamos, la definición de qué profesiones tendrán esta consideración y las atribuciones que las competen se remite a una comisión gubernamental, de la que no forman parte las organizaciones profesionales afectadas, y que hará sus propuestas en el plazo de tres meses.

En nuestra opinión, señor presidente, este no es un procedimiento mínimamente riguroso dada la complejidad de los aspectos a considerar. Creemos, además, que la relación de profesiones reguladas y sus atribuciones debería formar parte de esta ley, como así se comprometió en la llamada Ley Ómnibus de 2009, punto inicial de este proceso. La muy amplia documentación que, al menos desde las ingenierías, se ha proporcionado a la Administración a lo largo de los últimos 12 meses, hubiera permitido hacerlo a través de un diálogo real con las organizaciones profesionales. Aún es tiempo de hacerlo así.

Reclamamos la urgente revisión del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, en cumplimiento de sus propios contenidos, y la extensión del visado colegial obligatorio a todos los proyectos de ingeniería y arquitectura que lo justifiquen por razones de seguridad o de interés general.

El visado de proyectos ha sido el mecanismo que ha garantizado durante décadas que los proyectos relacionados con las ingenierías y la arquitectura estaban realizados por profesionales capacitados para ello y que disponían de un adecuado seguro de responsabilidad civil proporcionado por los colegios a un precio accesible. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre visados, la obligatoriedad del visado ha quedado suprimida, excepto para un pequeño número de actuaciones bastante arbitrario, sin ser sustituido por ningún mecanismo alternativo que cumpla su función en la cadena de seguridad industrial. Por ejemplo, en la actualidad es necesario el visado para el proyecto de un taller pirotécnico, pero no para una central térmica, una cementera o una línea de alta tensión.

Reclamamos la colegiación obligatoria para el ejercicio de la ingeniería como profesión regulada, apoyándonos para ello en la necesidad de garantizar la seguridad de bienes y personas y el interés general.

El ejercicio de las profesiones reguladas ha de ser vigilado en cuanto a la idoneidad de los que se ofrecen para hacerlo y su sujeción a un código deontológico por organizaciones capacitadas para ello; en España, los colegios profesionales. Pero esta vigilancia solo será posible si la pertenencia a estos colegios es obligatoria. El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales solo contempla la colegiación obligatoria en las ingenierías para los supuestos de visado obligatorio del Real Decreto 1000/2010, ya comentado. Este planteamiento supone en la práctica la imposibilidad real de la realización de tal función de vigilancia.

Reclamamos la urgente equiparación de los títulos españoles de ingeniería anteriores a la reforma, habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero, al nivel EQF-7, del Marco Europeo de Cualificaciones, pasando así este a agrupar a los títulos con nivel de máster (120 ECTS o más) del EEES y de planes de estudio anteriores, ingenieros pre-Bolonia (de cinco años o más de duración).

Lea el artículo completo en Cinco Días 


Jesús Rodríguez Cortezo es Presidente del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales

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