jueves,18 agosto 2022
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Diez cosas prohibídas por la Ley Mordaza

Redacción
Este miércoles, 1 de julio, entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, una norma que fue aprobada en el mes de marzo en el Congreso con el único respaldo del PP frente a toda la oposición. Los 16 meses previos a su ratificación, el borrador inicial fue revisado y reescrito en numerosas ocasiones; se descolgaron del texto algunos puntos polémicos y se rebajaron determinadas sanciones

 El resultado es una ley, no exenta de controversia, que le otorga al Gobierno el poder de imponer multas que antes solo podía dictar un juez.

Estas son algunas de las cosas que a partir de este miércoles implicarán una sanción económica. Las penas van desde los 100 hasta los 600.000 euros.

Hacer fotos o vídeos a policías

La ley mordaza condena "el uso no autorizado de imágenes" de policías "que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación". Los periodistas sí podrán grabar a los agentes, siempre y cuando el uso de estas imágenes sea informativo. Aquellos que se oponen a la norma alegan que, en determinadas ocasiones, tomar imágenes de los policías ha servido para denunciar abusos de poder.

Hacer referencia en Twitter a una manifestación

Y en Facebook y en cualquier red social. No solo serán castigados aquellos que pongan en marcha una protesta sin permiso, sino también los que apoyen este tipo de convocatoria difundiendo mensajes en plataformas virtuales. Incluso si finalmente no acuden a la cita. "También se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas", se indica en el artículo 30.

Consumir drogas en la calle

Multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros para aquellos que se fumen un porro en plena calle, en locales públicos y en transportes colectivos. Lo mismo para los que lleven encima sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque sea para consumo propio.

Hacer botellón

La cruzada contra el alcohol también se refuerza con esta norma. Si quieres hacer botellón en alguna plaza pública prepárate para apoquinar como mínimo 100 euros y como máximo 600 si te pillan.

Abandonar muebles viejos en la calle

Se acabó dejar las sillas y mesas viejas junto al contenedor de la esquina en cada mudanza. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, coches abandonados, contenedores, neumáticos u otros objetos será sancionada.

Perder el DNI tres (o más) veces en un año

Malos tiempos para los descuidados. Ser negligente en la "custodia y conservación" del documento nacional de identidad también le pasará factura a partir de ahora a tu cuenta corriente. "La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año", será considerada falta leve (multas de entre 100 y 600 euros). También podrán multarte si no tienes el DNI, si te lo piden y no lo tienes porque no has denunciado su robo o pérdida.

Utilizar punteros láser

Será considerada una falta muy grave (sanciones de 30.001 a 600.000 euros) la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte. Los punteros láser pueden hacerles perder la concentración, despistarles y provocar accidentes.

Manifestarse en la puerta del Congreso o del Senado

Aunque los representantes públicos no estén reunidos en ese momento. Se considera una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Parar un desahucio

La nueva ley prohíbe impedir a las autoridades que cumplan las resoluciones administrativas o judiciales. Esto implica, entre otras cosas, llevar a cabo desahucios. Impedirlos estará penado con multas de entre 601 y 30.000 euros).

Ocupar inmuebles

Los okupas tienen los días contados. La ley mordaza establece penas de hasta 600 euros a aquellos que ocupen inmuebles que no sean suyos. Lo mismo para los que practiquen la venta ambulante sin permiso. También se perseguirá a quienes permanezcan en lugares contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

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