jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaDigitalizaciónDos semanas de permiso retribuido salvo para una lista de actividades esenciales...
La relación de actividades esenciales aparece en el BOE

Dos semanas de permiso retribuido salvo para una lista de actividades esenciales no suspendidas

Redacción
La gran mayoría de los trabajadores españoles no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, tras aprobar el Gobierno un permiso retribuido por las empresas. La lista de actividades esenciales no afectadas por la suspensión apareció en un Boletín Oficial del Estado especial y ha generado gran polémica en medios empresariales, al igual que las condiciones del permiso.

El Consejo de Ministros extraordinario de este domingo aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.

Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Lista de servicios esenciales 

Son servicios esenciales y por tanto podrán seguir trabajando a partir de este martes las empresas trabajadores que pertenezcan a los siguientes ámbitos de actividad, tal y como recoge el BOE publicado este domingo. La veintena de ámbitos están fijados en el anexo del borrador, además de algunas consideraciones específicas para trabajadores públicos, personal de la administración de Justicia. 

El borrador fija que deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

Pero hay especificaciones a tener en cuenta que se pueden ver solventadas en la lista aportada por el Gobierno. 

1. Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud) 

2. Hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio

3- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios. 

4. Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera. Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 

5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. 

6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 

7. Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas

8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, 

9. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales

10. Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 

11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables 

12. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento 

13. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género

14. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas. 

15. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 

16. Servicios en las notarías registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

17. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y su transporte. 

18. Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CIES

19. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua

20. Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 

21. Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega. 

22. Sectores o subsectores que participan en laimportación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero 

23. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad