La reforma ahora anulada daba a todos los partidos que la aprobaron la posibilidad de usar datos y opiniones de personas sin ningún tipo de autorización previa para crear y usar perfiles ideológicos, como hizo Camdridge Analitica con datos de cientos de millones d eusuarios de Facebook, algunos de los cuales fueron utilizados en las elecciones norteamericanas, denunciado por Ibercampus.es seis meses antes de qjue saltara públicamente como un caso de invasión de la política por propaganda y violaciones a la privacidad.
La oficina del Defensor del Pueblo, encabezada por el socialista Francisco Fernández Marugán, decidió el pasado marzo presentar un recurso de inconstitucionalidad al considerar que se vulneraban varios derechos previstos en la Ley Fundamental, entre otros, los relativos a la protección de datos personales (artículo 18.4), a la libertad ideológica (16) y a la participación política (23.1).
La reforma legal consideraba que esta nueva capacidad de los partidos para recabar los datos estaba amparada en el "interés público", y el único límite que fijaba para esta actividad es ofrecer las "garantías adecuadas" para que los datos tratados no permitan identificar a las personas que los depositaron. "Pero la lectura del precepto [recurrido] pone de manifiesto que el legislador no limita el tratamiento (recopilación o recogida es tratamiento) de datos personales que revelen opiniones políticas por parte de los partidos", afirmaba el escrito enviado al TC, donde se añadía que, además, las Cámaras no habían establecido "garantías" concretas para evitarlo.
"La posibilidad, o más bien la certeza, como acredita el todavía reciente asunto de Cambridge Analytica, de la utilización de técnicas de big data para modular, cuando no manipular, opiniones políticas evidencia la necesidad de que las garantías normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas en lo que se refiere a la recopilación y tratamiento de los datos personales relativos a las opiniones políticas que puedan llevar a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales", continuaba el Defensor del Pueblo, que recogía así la línea marcada por juristas y asociaciones de internautas.
El precepto anulado ahora por el Constitucional decía literalmente sobre la "utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales": "La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas". La sentencia se notificará en los próximos días.
La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), que había encargado a López Garrido un dictamen sobre el apartado 1 del artículo 58 bis, fue uno de los grupos que pidió a Marugán que presentara el recurso. "Y que el TC haya resuelto con tanta rapidez demuestra que era bastante claro que ese punto es inconstitucional", ha afirmado el catedrático este miércoles. "Esta sentencia es también una buena noticia para regular la propiedad de los datos, que se han convertido en un elemento de compraventa en la actualidad. Con este precepto se desposeía a los ciudadanos de sus datos", ha insistido.
El Defensor del Pueblo ha celebrado la resolución del tribunal de garantías. "Estamos satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política de los ciudadanos", ha subrayado Marugán, que ha añadido: "También nos parece importante destacar que haya sido por unanimidad del pleno y que se haya aprobado con una extraordinaria rapidez. La justicia tiene que ser rápida y en este caso ha cumplido". "Es una buena noticia para la protección de la intimidad",declaró este miércoles a el EL PAIS Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y uno de los juristas que respaldó la protesta contra este cambio normativo, que entró en vigor en diciembre del pasado año.