jueves,18 agosto 2022
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El Estado no podrá descontar la escolarización en castellano

El Constitucional encarece el freno a la inmersión lingüística en Cataluña al anular las ´becas Wert

Redacción
El Tribunal Constitucional aceptó un recurso de la Generalitat y declaró este martes por unanimidad que no es acorde con la Carta Magna el artículo de la ´Ley Wert´ (la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, o LOMCE), conocido como las "becas Wert".Por ese texto el Estado costeaba la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no exista una oferta de castellano en la pública, gasto que después el Gobierno central descontaba del dinero que entrega a Cataluña.

Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación estimada en 6.000 euros por alumno que debían cargarse a fondos de la Generalitat. Añade el Constitucional que tal procedimiento de la Ley Wert “excede de los límites que tiene el Estado para inspeccionar". 

El TC sí acepta las reválidas como constitucionales para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato. Su superación es necesaria para la obtención de los títulos académicos. La competencia es del Ministerio de Educación, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria.

A juicio de los magistrados, la norma tampoco cumple el requisito de “predeterminación normativa” cuando utiliza criterios vagos como “razonable” o “adecuado” para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la comunidad autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación. “No se puede construir una verificación administrativa de cumplimiento o incumplimiento de la comunidad autónoma, con los efectos previstos en la regulación impugnada, sobre la base de lo que la Alta Inspección de Educación considere el margen de ‘razonabilidad’ y ‘adecuación’”.

Además, advierte la sentencia, la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento; sólo se da audiencia a la comunidad autónoma “en el seno de un procedimiento ya iniciado”.Por tanto, concluye, “no se proporciona a la comunidad autónoma cauce alguno para manifestar su punto de vista como Administración responsable de la programación educativa”, ni “se le da ocasión para remediar” el incumplimiento mediante el ejercicio de sus propias competencias.

Asimismo, se declara inconstitucional y anula la disposición final de la ley según la cual corresponde al Gobierno establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las comunidades autónomas.

El TC si juzga constitucional la competencia del Estado para fijar las llamadas “enseñanzas mínimas”, que la LOMCE denomina “aspectos básicos del currículo”. La sentencia concluye que la norma impugnada preserva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape con la de los centros docentes. “Los centros docentes pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa”.

Primeras reacciones políticas

El exministro Wert ha manifestado que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional "un procedimiento" y no pone en cuestión en absoluto el fundamento jurídico y la constitucionalidad del derecho a tener una oferta razonable en castellano con fondos públicos. "Es importante porque la tacha de inconstitucionalidad es sólo procesal", ha asegurado el exministro, que también ha destacado que la sentencia dictamina que a todos aquellos que se haya aplicado "pueden mantener el sistema hasta que acaben la etapa de educación obligatoria"..

El ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, reconoció que la sentencia del Constitucional tendrá que ser considerada en los planes del Gobierno "para garantizar el castellano". "Lo que lo tendremos que llevar a nuestros estudios y reflexiones", señaló. Méndez de Vigo dijo que la sentencia era "una novedad" y reconoció que no esperaba que el Constitucional se pronunciara ayer.

ERC y el PDeCAT aplaudieron la sentencia del Constitucional, siendo secundados este miércoles por la prensa editada en Cataluñaá. El portavoz parlamentario de ERC, Joan Tardá, dijo que la medida que aprobó el Gobierno "no se ajusta al sentir mayoritario de la ciudadanía española". "Le crecen los enanos al Gobierno", ironizó. El portavoz del PDeCAT en el Congreso, Carles Campuzano, celebró el "sentido común" del Constitucional y aseguró que con esta sentencia el Gobierno "tiene menos legitimidad para intentar romper la inmersión lingüística en Cataluña, que es un éxito".

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