jueves,18 agosto 2022
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El cajero automático deberá informar antes de los maximos

El dueño del cajero automático no podrá cobrar al cliente de otra entidad por sacar dinero de su red

Redacción
El dueño del cajero automático no podrá cobrar al cliente de otra entidad por sacar dinero de su red, sino que facturará al emisor de la tarjeta. El cajero automático deberá informar antes de sacar el dinero de la comisión máxima que el emisor de la tarjeta le puede cobrar a su cliente. Así lo acordó el gobierno este viernes en el consejo que también aprobó un decreto que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias.
La asociación de consumidores Adicae ha estimado en 180 millones de euros el “negocio ilegal frustrado” de las comisiones en los cajeros, en relación con el Real Decreto aprobado este viernes en Consejo de Ministros por el cual se impide la doble comisión por sacar dinero en efectivo de los cajeros. La asociación ha evaluado el impacto de la nueva normativa aprobada el viernes por el Gobierno sobre comisiones en cajeros automáticos.

En base a datos de Servired que indican que un 10% de las operaciones en cajeros corresponden a clientes de entidades ajenas, la asociación ha concluido que un total estimado de 90 millones de operaciones al año son gravadas por ser realizadas con tarjetas de entidades diferentes a las del cajero en que se realizan, lo que, a razón de 2 euros por operación, supone 180 millones de euros anuales “que pretendía embolsarse el sector a costa de los clientes“.

“Sólo Caixabank, con más de 9.000 cajeros, habría obtenido desde abril en torno a1.600.000 euros de manera ilegal, cuya devolución reclamará Adicae para todos los consumidores afectados por una actuación ratificada ya como abusiva y contraria a la ley”, ha indicado la asociación en un comunicado. 

Por último, ha señalado que, con la nueva regulación, “la ‘patata caliente’ se sitúa en el tejado de las entidades”, que “deberán valorar la política a seguir con sus clientes respecto a la repercusión de costes en un entorno de malestar generalizado de los consumidores con la banca, acentuado por los sucesivos escándalos generados y las mil millonarias ayudas del Estado.El Gobierno aprobó ayer un real decreto ley por el que impide que los bancos cobren a clientes de otras entidades por sacar dinero de un cajero suyo. No obstante, deja libertad al banco propietario de la máquina para que cargue la tasa al emisor de la tarjeta, sin un tope máximo. De esta manera, sólo el banco emisor puede cobrar al cliente y está en sus manos decidir si repercute o no a su cliente la comisión que le cobra el dueño del cajero. Según el decreto, ambos bancos deberán pactar dicha comisión. En todo caso, "la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria".

El ministro de Economía, Luis de Guindos, subrayó que así "se elimina la doble comisión". La medida entra en vigor hoy, que saldrá publicada en el BOE, aunque da de plazo hasta el 1 de enero de 2016 para que las entidades adapten sus sistemas informáticos y los terminales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Transparencia

El Real Decreto Ley modifica la Ley del 13 de noviembre de 2009 sobre Servicios de Pago y da una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad.

El otro objetivo de la norma es la transparencia. Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

La protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las organizaciones OCU y ADICAE, y el propio sector financiero.

El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

A débito y a crédito

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE VALORES NEGOCIADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial.

Este Real Decreto acomete una profunda reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos. Supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción.

Eliminación de las "referencias de registro"

Así, hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas "referencias de registro". Con la reforma estas referencias se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones. Se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero de 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.

Liquidación de las operaciones en dos días

Además, se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios del año que viene. Ello supondrá la liquidación de las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente. La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el llamado sistemaTarget2-Securities. Finalmente, el Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.

FUNDACIONES BANCARIAS

El segundo de los Reales Decretos aprobados se refiere al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Fondo de reserva

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6 por 100 de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente, y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

Entidad de Interés Público

El Real Decreto delimita, por otra parte, el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados. Con esta modificación se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Coeficiente de liquidez obligatorio

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3 por 100 que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1 por 100 materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

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