jueves,18 agosto 2022
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Acceso a la abogacía

El Gobierno fija para el 28 de junio la prueba que permitirá acceder a la profesión de abogado

Redacción
Ya hay fecha para la prueba escrita que permitirá convertirse en abogado a los cerca de 339 aspirantes. El Ministerio de Justicia ha fijado para el sábado 28 de junio la prueba escrita que se celebrará en sede única, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, debido al bajo número de aspirantes inscritos.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la relación definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado. El listado y la normativa reguladora del examen pueden ser consultados en la web del Ministerio de Justicia a través del apartado "Trámites y gestiones personales".

Han sido admitidos 339 aspirantes y han sido excluidos 21, bien por no haber completado la totalidad de la formación o porque los cursos que han alegado no cumplen con todos los requisitos establecidos por los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte.

La prueba fue convocada el pasado mes de marzo en el Real Decreto que modificaba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y en la que se establecían los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones.

Dicha ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación) como el de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales).

Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación.

El Real Decreto 775/2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico.

El Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, reformaba ese de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

De esta forma se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado.

El Real Decreto aprobado en marzo también reconsideraba los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas.

El texto establecía que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido (con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%).

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