jueves,18 agosto 2022
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Siete años después de que abandonara su actividad en España

España se adapta a la legislación europea de derechos de autor y reabre la puerta a Google News

El Consejo de Ministros transpone dos directivas que liquidan el actual sistema del canon AEDE introducido en la Ley de Propiedad Intelectual en 2014 y permitirá la reactivación en España de servicios como Google News, que dejó de operar hace casi siete años ante la presión de los editores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley Omnibus que, entre otras cuestiones, transpone las Directivas (UE) 2019/789 y (UE) 2019/790, que versan sobre el ejercicio de los derechos de autor en el entorno digital.

La norma responde a los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado “con grave perjuicio” para los titulares de derechos.

En la práctica, esta transposición supone la desaparición del actual sistema del canon AEDE introducido en la Ley de Propiedad Intelectual en 2014 y permitirá la reactivación en España de servicios como Google News, que dejó de operar hace casi siete años, como en su momento explicamos en Ibercampus.

El aspecto más destacado de la norma se refiere a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea, Así, se reconoce un nuevo derecho del que son titulares las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa, frente a los “prestadores de servicios de la sociedad de la información”.

En concreto, se regula la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido/noticias, para su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.

Pero la norma da así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos para gestionarlo gestionarlo, bien de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido, o bien a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

El únic límite es que eas negociación se haga bajo los principios de “buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia”, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.

Además, el Real Decreto-ley establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos.

Excepciones para investigadores

Las leyes de propiedad intelectual pueden prever los denominados límites o excepciones a los derechos exclusivos de carácter patrimonial, con la finalidad de “lograr un equilibrio” entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos y los intereses de los usuarios de contenidos.

Se contempla una excepción en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito.

Para aquellos casos en los que la entidad que pretenda realizar estas labores no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica, se prevé la posibilidad de que el titular de derechos de la obra afectada establezca una reserva de derechos. En este caso, se requerirá una licencia. N

Ninguno de los dos límites anteriores lleva aparejado una remuneración a favor de los titulares de derechos.

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