jueves,18 agosto 2022
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La norma es considerada electoral como las de Generalitat

El Gobierno podrá intervenir y cerrar webs sin autorización judicial, según el BOE de Sánchez

Redacción
El Decreto Ley anti soberanista de e-administración y e-contratación permite el cierre sin audiencia previa de cualquier servicio de comunicaciones electrónicas, público o privado,en casos de amenazas graves para el orden público, al añadir a las normativas actuales la "amenaza inmediata y grave para el orden público" y la "seguridad nacional".Esta ley de urgencia demoró su aparición en el BOE hasta hoy,por lo que entrará en vigor mañana miércoles,un dia después de lo anunciado por el Gobierno

En otras palabras, con este Decreto-Ley de 20 páginas, la mitad dedicadas a justificarse y cuyo texto integro aparece este martes en el BOE, el Gobierno podrá intervenir y controlar internet, cerrando webs y servidores sin autorización judicial, si considera que hay un riesgo para el orden público o la seguridad nacional,  movimiento que muchos juristas consideran inconstitucional. "Es una extralimitación y muy probablemente se presenten recursos de inconstitucionalidad", explica a Teknautas el abogado Carlos Sánchez-Almeida, donde el abogado e ingeniero de telecomunicaciones Sergio Carrasco afirma que "habrá siempre control judicial a posteriori".

El conseller de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró, impulsor del proyecto de república digital catalana, ya ha calificado el decreto ley de "estado de excepción digital", algo que los juristas rechazan. "Eso es falso, no es un estado de excepción digital, es un decreto de propaganda en época electoral, pero es la misma propaganda que hace la Generalitat. El Gobierno podrá intervenir la red pero siempre habrá posibilidad de impugnar eso judicialmente", explica Almeida. 

Así, si antes ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar de cualquier tipo de comunicación digital -excepto las que tienen que ver con los medios periodísticos, que se regulan por otras normas- por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias. El texto integro del Decreto Ley aprobado en el penúltimo Consejo de Ministros del Gobierno en funciones antes de las elecciones se traduce en la modificación por vía de urgencia -sin pasar por el Congreso- de seis leyes y un Decreto Ley, según la interpretación de Fundación Civio.

La norma evita mencionar la situación en Cataluña, al intentar justicar su aprobación, entre otras razones, `por “los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español”, sin aclarar a a cuáles se refiere. Y afecta no solo a todas las administraciones públicas, sino también a todos los servicios de comunicaciones electrónicas, no solo los públicos.

La norma obliga a que estén alojados en servidores europeos -y, en casos de protección especial, solo en España- todas las bases de datos o recursos que gestionen información del censo, padrones, otros registros de población, datos fiscales, datos del Sistema Nacional de Salud o tratamiento de esos datos personales. Esto es, no obliga a que todos los servidores que usan estas entidades estén en Europa, solo aquellos que traten ese tipo de datos. Y tiene excepciones: se permite siempre que el Estado haya firmado acuerdos internacionales de cesión de datos, por ejemplo.

Deberán estar en servidores alojados en Europa o, en casos sensibles, en España, además de a aquellos de identificación y firma electrónica, los del censo, padrones, otros registros de población, datos fiscales y datos del Sistema Nacional de Salud.

La misma obligación, destinada según el Gobierno a vetar el uso de “paraísos digitales”, aplica a los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de sistemas de identificación o firma electrónica que usen los ciudadanos para relacionarse con lo público: deben estar en servidores europeos. En este sentido, establece que el DNI es el único documento que permite acreditar a un ciudadano “a todos los efectos”, lo que veta el posible uso de otros sistemas de identificación, y que, aunque las comunidades autónomas pueden crear sistemas de firma electrónica propios y distintos a los del Estado, tal y como reconoció el Tribunal Constitucional, esos sistemas paralelos tienen que ser autorizados por el Gobierno. Y esas autorizaciones pueden ser denegadas por motivos de seguridad pública.

Además, veta el uso de tecnologías de registro distribuido, como el blockchain, para estos sistemas. Al menos, hasta que la Unión Europea regule hasta qué punto se pueden usar estas tecnologías en los procedimientos públicos.

En ambos casos, tanto en los datos personales recogidos en el ámbito de lo público como en los sistemas de identificación y firma, se prohíben de forma expresa las transferencias a terceros países u organizaciones internacionales (excepto, de nuevo, cuando un acuerdo internacional del Gobierno las contenga de forma explícita). Y da a todas las administraciones públicas seis meses para cumplir esta obligación. Es decir, todas las entidades públicas que tengan alojados en servidores fuera de la UE este tipo de datos o sistemas de identificación de ciudadanos españoles tienen seis meses para moverlos.

Cancelación de contratos y cierre del grifo
Para hacer que se cumplan estas medidas, el Decreto Ley establece dos vías: control de contratos públicos y cierre del grifo de transmisión de datos.
Los contratos públicos que supongan cesión de datos personales deberán contar en sus pliegos con información explícita sobre para qué se van a usar e incluir la obligación por parte de la empresa contratada de firmar que se somete a la legislación española y europea en protección de datos y de informar de la ubicación de los servidores que use. Que no se cumplan estos requisitos supondrá la cancelación del contrato y, además, la prohibición a la firma contratada de volver a firmar contratos con administraciones públicas. Así, la responsabilidad no está solo en el lado de lo público, sino que las empresas deberán conocer y cumplir también estas condiciones si no quieren ser vetadas en un futuro.
Estas obligaciones aplicarán a todos los contratos iniciados a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley y a las posibles prórrogas o modificaciones de los ya iniciados. Además, las administraciones públicas deberán informar al Gobierno, en tres meses, de todos los que ya estén vigentes.
La segunda medida pasa por obligar a las administraciones a informar de cualquier uso de este tipo de datos -como los del padrón, por ejemplo- distinto al establecido de forma original. Además, permite que el Estado suspenda su transmisión a otras administraciones de forma cautelar por motivos de seguridad nacional. Pero el Decreto Ley no establece obligaciones solo para administraciones públicas y sus contratistas, sino que va más allá. Una de las leyes que modifica es la de Telecomunicaciones. Y lo hace para permitir que el Gobierno intervenga o cierre cualquier servicio o red de comunicaciones digitales -como páginas web- en situaciones de amenaza del orden público.
Y aclara, para que nada quede fuera de ese control, que la facultad de intervenir servicios o redes podrá afectar a “cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red”.
Así, si antes ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar de cualquier tipo de comunicación digital -excepto las que tienen que ver con los medios periodísticos, que se regulan por otras normas- por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias. El Decreto Ley añade la “amenaza inmediata y grave para el orden público” y la “seguridad nacional”.

Esta nueva redacción, que abre la puerta al cierre de webs que puedan estar, según el Gobierno, poniendo en peligro el orden público, no se queda ahí. El Gobierno ha aprovechado este Decreto Ley para añadir otra justificación al cierre exprés de páginas web u otros servicios de comunicaciones digitales: “Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico”

 

La propuesta de Nación Digital de Martinez Cortiña

El Decreto-Ley como avanzaba Ibercampus.es continuador de las pautas abiertas por el Gobierno del PP de Rajoy al aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identificando a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional. Es considerado más antisoberanista que dicha Estrategia y nada relacionado con visiones o propuestas del Estado de digitalización en España, como las de la asociación de digitales A-digital  o el libro presentado el pasado  20 de septiembre en Madrid "(Tu) Nación Digital", un compendio de información en clave económica que permite comprender numerosas claves de la revolución digital, sus verdaderos impulsores, sus motivaciones y sus aportaciones a una sociedad que ha cambiado sus valores en apenas una década. (Tu) Nación Digital permite comparar dos mentalidades que conviven en el primer tercio del siglo XXI, la industrial y la digital, que reflexionan de diez maneras diferentes.

(Tu) Nación Digital es una invitación a toda persona con mentalidad digital a reflexionar sobre los retos actuales, no ya futuros. Estimula la creatividad en cuanto a posibilidades potenciales, como la creación de nuevos derechos para las personas, los animales y el medio ambiente bajo un mismo entorno digital. Provoca a algunas personas mostrando ejemplos reales de cómo otras progresan gestionando sus recursos propios bajo otros entornos normativos. Incita a participar a aquellas personas cuyo valor intelectual ha sido apartado, los jubilados, y les invita a liderar la siguiente fase de la revolución digital bajo nuevos valores. Plantea posibilidades que pudieran parecen sensatas pero para su implantación se requeriría un nuevo ordenamiento jurídico. (Tu) Nación Digital es una invitación del Club Nuevo Mundo para generar un sistema de inteligencia colectiva que reflexione en términos de “sandbox” regulatorios implantables en la década de los 2020s.

Lo que propone el libro es empezar a construir un modelo de civilización nuevo a través de la sociedad conectada en el que las personas intercambian servicios en un esquema peer to peer

También llama la atención sobre algo especialmente novedoso: las emociones, una realidad inherente al ser humano que Internet permite aflorar y que convierte las experiencias en recuerdos memorables. Así se humaniza la experiencia digital. 

La idea es iniciar una primera experiencia piloto de Nación Digital en la España vaciada, en el entorno de Molina de Aragón, enmarcada en las oportunidades a la innovación que promueve la Comisión Europea, y continuar con la creación progresiva de nuevos nodos de Nación Digital en otros espacios emblemáticos de la geografía española, europea y latinoamericana. 

Esta utopía está por construir, pero es esperanzadora porque propone una comunidad que es transparente en lo fiscal, se autorregula por sí misma y porque desplaza al sistema de competencia que ha provocado la crisis climática y las mayores amenazas para el futuro de nuestra especie.

 

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