jueves,18 agosto 2022
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Será del 10 por ciento del volumen de negocio total

El Supremo eleva las multas a las empresas por faltas a la competencia

Redacción
El Tribunal Supremo acaba de establecer que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10 por ciento del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable. Con su decisión, la Sala Tercera del Supremo determina la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que recoge las sanciones a imponer a las empresas infractoras.

Este criterio viene a clarificar una controversia suscitada al interpretar ese artículo, ya que la Audiencia Nacional había considerado que la referencia a los porcentajes de volumen de negocios para fijar las multas (1 por ciento en el caso de las faltas leves, 5 por ciento en las graves y 10 por ciento en las muy graves) se referían sólo al ámbito de la actividad económica de la empresa en que se ha producido la infracción, no incluyendo los ingresos obtenidos en otros mercados o ramas de actividad por la compañía sancionada.

La sentencia del Supremo se refiere a una sanción a dos empresas de transporte terrestre internacional de mercancías, que concertaron sus estrategias comerciales durante ocho años.

En ella estima parcialmente un recurso del abogado del Estado y establece que el volumen de negocio del que habla el artículo 63.1 de la ley es el total de la empresa "en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de multa" y no sólo el del ramo de actividad donde se cometió la infracción.

No obstante, la sentencia rechaza, por no avenirse a la legislación española, el método de cálculo de las sanciones seguido por la Comisión de Defensa de la Competencia, en cuanto utilizaba el 10 por ciento del volumen de negocio como factor de moderación de las sanciones una vez calculadas, y no como techo máximo.

Este criterio del Supremo será aplicado a partir de ahora en al menos 17 sentencias de la Audiencia Nacional cuya deliberación estaba suspendida a la espera de la sentencia del Alto Tribunal y relativas a empresas con actividad en varios mercados.

Fuente: Servimedia

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