viernes,19 agosto 2022
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia este martes sobre el IRPH

Redacción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia este martes sobre el IRPH, el índice de referencia al que se vincularon en España entre medio millón y un millón de hipotecas "Si el tribunal sigue la línea del abogado general, el tema se devuelve a los tribunales españoles. Entonces, se producirá una avalancha de demandas", reconocen fuentes de una de las entidades más expuestas a este índice

Según informa en Infolibre , es una nueva prueba de fuego para la banca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitia este martes su resolución sobre el IRPH, el índice de referencia al que se vincularon en España entre medio millón y un millón de hipotecas. En concreto, Luxemburgo deberá aclarar, en primer lugar, si este índice puede o no ser objeto de tutela por parte del juzgador a la luz de la normativa comunitaria. Pero también sobre la información o publicidad que se debe facilitar al cliente para la comprensión de la cláusula y las posibles consecuencias que se derivarían de su declaración de nulidad por parte de los tribunales. Consumidores y entidades se muestran expectantes ante el pronunciamiento. Principalmente, porque una resolución que se incline del lado de los clientes puede provocar un nuevo aluvión de demandas contra los bancos en los próximos meses. “Hay mucha gente que está a la espera de lo que suceda”, señalan desde Asufin. El impacto puede ser importante. Sólo las seis cotizadas –Caixabank, Santander, BBVA, Bankia, Sabadell y Bankinter– han reconocido una exposición que supera los 15.200 millones de euros en esta cuestión.

El denominado oficialmente Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se comercializó en 2008 como una alternativa a otros indicadores como el Euríbor, que por aquel entonces se encontraba en plena escalada –en julio de aquel año llegó a rozar el 5,4%–. Calculado por el Banco de España, era mucho menos volátil que el indicador fijado por el Banco Central Europeo, lo que permitía su venta como una suerte de seguro frente a las continuas oscilaciones del otro. Pero del mismo modo que a estos préstamos no les afectaron las subidas, tampoco pudieron beneficiarse de las bajadas. “A los clientes nunca se les dijo que, tal y como se configuraba, siempre iba a ser más caro que el Euríbor”, explica en conversación telefónica con infoLibre Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). “No era verdad que fuera más estable. Siempre era más caro porque lo que hace es coger la media en la que se prestan las cajas de ahorros y los bancos, donde se tienen en cuenta la comisión de apertura, la Tasa Anual Equivalente (TAE)…”.

Mientras que el fijado por el Banco Central Europeo estuvo por las nubes, no hubo muchos problemas. Las protestas empezaron a arreciar, más bien, cuando se desplomó. “Cuando vimos que empezaba a bajar la cuota a todo el mundo menos a nosotros, comenzamos a quejarnos”, relata Jon Etxaniz, afectado y portavoz de Stop IRPH Gipuzkoa, que quiere dejar claro que no lo hicieron porque apostasen y les saliese mal, sino porque consideran que la fórmula utilizada para calcular este índice es “manifiestamente mejorable” y “altamente influenciable por las entidades”, afirmaciones que apoyan en un informe elaborado por el catedrático de Estadística Aplicada Juan Etxeberria. La plataforma en la que Etxaniz ejerce de portavoz fue la encargada de abrir la vía judicial por esta cuestión hace más de un lustro. “Ganamos en primera instancia pero luego Kutxabank recurrió y la Audiencia de Gipuzkoa tumbó todas las demandas. Tras esto, fuimos al Supremo, pero se desestimaron nuestros recursos”, resume al otro lado del teléfono.

Ahora, será la justicia Europea la que marque las reglas del juego. Y lo hará tres años después de que un Alto Tribunal dividido diera la razón a la banca en este asunto. En aquella sentencia, fechada en diciembre de 2017, el Pleno de la Sala de lo Civil recalcó que al tratarse de un índice oficial regulado mediante “disposiciones legales” es a la Administración Pública a quien corresponde “controlar” que se ajusta “a la normativa”, lo que hace que ese control “quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil”. “En consecuencia, no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE […] ni de la legislación nacional protectora de consumidores. El artículo 4 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC) excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, al igual que hace el artículo 1.2 de la Directiva 93/13”, recogía la resolución, que también apuntaba que el IRPH era perfectamente entendible por el consumidor, algo que rechazaban los magistrados Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo en un voto particular.

Las conclusiones del abogado general

El caso que analiza Luxemburgo arrancó en abril de 2017, cuando se interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona solicitando la nulidad de esta cláusula por ser abusiva, alegando el afectado –con una hipoteca referenciada al IRPH Cajas en Bankia– que la mayoría de los créditos hipotecarios se vinculan al Euríbor, que resulta más ventajoso por lo general. Un par de meses después del pronunciamiento del Alto Tribunal, el juez decidió remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto. En su escrito, explicaba que “de haberse escogido por el consumidor el Euríbor”, utilizado en el 90% de los préstamos hipotecarios –frente al 10% en el de los vinculados al IRPH–, “la diferencia económica” habría sido “sustancial”. “En concreto, el coste superior y aproximado estaría entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca”, recogía el auto, que planteaba a Luxemburgo varias cuestiones. Entre ellas, si este índice puede ser o no objeto de tutela por parte del juzgador y si se puede juzgar el contenido de cláusulas que afectan al objeto principal del contrato, todo ello a ojos de la normativa comunitaria.

Por el momento, sólo está sobre la mesa el informe del abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, conclusiones que no son vinculantes pero que en la mayoría de casos suelen coincidir con la decisión final del tribunal. Sobre el primer asunto, tanto el Gobierno español como Bankia siguen la línea marcada por el Supremo y defienden que este índice, al estar “regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas”, no está comprendido “en el ámbito de aplicación” de la Directiva 93/13, que establece en su artículo 1.2 que “las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas […] no estarán sometidas a las disposiciones” de la normativa. Argumento que Szpunar rechaza en su dictamen señalando que la entidad financiera podría haber elegido, en el momento en que se celebró el contrato, otros índices de referencia, como por ejemplo el Euríbor. Por tanto, continúa el abogado general, la cláusula está incluida dentro del ámbito de aplicación de la directiva comunitaria por no haber existido ese imperativo al que hace alusión la normativa europea.

Con esto aclarado, Szpunar prosigue en su informe analizando si se puede juzgar el contenido de cláusulas que afectan al objeto principal del contrato –como en este caso–, algo que se rechaza en el 4.2 de la Directiva 93/13, un artículo que España no ha transpuesto. En este punto, el Ejecutivo, a través de la Abogacía del Estado, defiende que esta falta de “transposición formal no puede interpretarse de la forma en que lo hace el órgano jurisdiccional remitente, esto es, como la voluntad expresa del legislador español de permitir el control del carácter abusivo de los elementos que afectan al objeto principal del contrato cuando estos se redactan de manera clara y comprensible”. El abogado general, sin embargo, no comparte esta opinión: “El artículo 8 [de la normativa] se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusiva de una cláusula […] cuando esta última disposición no ha sido transpuesta […] por el legislador nacional”.

El tribunal, además, también deberá pronunciarse sobre la información o publicidad que los bancos deben dar al cliente para la comprensión de la cláusula y sobre las posibles consecuencias que se derivarían de su declaración de nulidad por parte de los tribunales. Sobre el primer asunto, Szpunar afirma que todos estos detalles deben ser suficientes para que el cliente pueda tomar una decisión “prudente” y “con pleno conocimiento de causa”, especificando la “definición completa” del índice y las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que lo determinan, además de “la evolución en el pasado” del IRPH. No obstante, continuaba el abogado general, es al juez nacional a quien corresponde “verificar” si el contrato “expone de manera transparente” toda esta información, de forma que el consumidor pueda “valorar” las “consecuencias económicas” que del mismo se derivaran para él. Sin embargo, el informe de conclusiones rechaza aclarar si, en caso de declararse la nulidad, se aplicaría a la hipoteca un índice sustitutorio o se dejaría, directamente, sin aplicar ningún tipo de interés.

Cascada de demandas y exposición de la banca

Tanto la presidenta de Asufin como el portavoz de Stop IRPH Gipuzkoa esperan que el tribunal se incline del lado de los consumidores y den la razón al demandante respecto de las dos primeras cuestiones, las relativas a los límites que marca la normativa comunitaria. Otra cosa, dicen, es en relación con la última cuestión planteada. “Lo que yo creo que va a dejar para el tribunal nacional son las implicaciones, las consecuencias. Y ahí tendremos lío otra vez, porque tendremos juzgados que quiten el tipo de interés directamente, tendremos otros que lo sustituyan por el Euríbor, y tendremos que volver a hacer el mapa, como pasó con las cláusulas suelo”, explica Suárez. “Para empezar, suponemos que el Tribunal Supremo interpretará lo que diga Europa de la manera más favorable que se le ocurra. Luego, imaginamos que estos abogados u otros volverán a preguntar a la justicia europea si el TS está interpretando correctamente la sentencia. Es la estrategia de la banca y del sistema judicial español, que están totalmente compinchados”, completa Etxaniz, que se pregunta también cuál será el paso que dé el Ejecutivo central en este escenario.

Ambos también tienen claro que un fallo a favor de los consumidores por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrirá la puerta a un aluvión de acciones judiciales similar al experimentado a raíz de las cláusulas suelo. Esto es algo que ya tienen asumido los principales bancos. “Si el tribunal sigue la línea del abogado general, el tema se devuelve a los tribunales españoles. Entonces, se producirá una avalancha de demandas relacionadas con el IRPH. Pero ojo porque ya hay doctrina del Tribunal Supremo que nos da la razón. Y los clientes pueden terminar siendo condenados a abonar las costas”, explican a este diario desde una de las entidades financieras con mayor exposición a préstamos hipotecarios vinculados a este índice. Estas fuentes insisten en que el IRPH cuenta con el reconocimiento del Banco de España, por lo que consideran que será “difícil” salir este martes de Luxemburgo con un fallo totalmente desfavorable. No obstante, se muestran prudentes: “Cuando hay un juez por medio, es una moneda lanzada al aire”.

Las entidades financieras se juegan mucho en este caso ante la justicia comunitaria. Mientras que Morgan Stanley ha cifrado el impacto económico de un varapalo a la banca en los 3.000 millones de euros, Goldman Sachs ha llegado a situarlo por encima de los 40.000 millones. Estimaciones que no termina de creerse del todo Manuel Pardos, presidente de Adicae. “Algunas parecen dadas para asustar a los tribunales y para que la opinión pública piense que alguien quiere hundir a la banca española. El Banco de España debería haber aclarado estos datos para evitar que se genere alarma social”, apunta la cara visible de la asociación de consumidores, quien aboga por una “reacción rápida, extrajudicial y colectiva” para poner fin al conflicto alrededor del IRPH. Pero más allá de las estimaciones realizadas por las dos firmas de inversión estadounidenses, las seis entidades financieras cotizadas han reconocido una exposición de su cartera a este índice de referencia de préstamos hipotecarios de 15.211 millones de euros: 6.060 millones Caixabank, 4.300 Santander, 2.800 BBVA, 1.300 Bankia y 751 Sabadell, mientras que Bankinter no tiene ninguna exposición al IRPH.:

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