jueves,18 agosto 2022
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Solicitarle hasta 15 días hábiles de quedarse sin subsidios

Entra en vigor la ayuda de 430 € a parados con más de 52 años

Francisco Pinzón
Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo de 430 euros si han agotado el subsidio inicial. La ayuda deberá solicitarse en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del mes de espera desde que se agotó la prestación, o en los 15 días tras quedarse sin empleo, contados a partir de la finalización del periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas. Entró en vigor este miércoles y forma parte de los anuncios de los viernes sociales (electorales)
Este miércoles ha entrado en vigor el nuevo subsidio destinado a los desempleados mayores de 52 años, tras la publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley que lo regula. La citada norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes, de tal forma que se rebaja la edad de acceso a este subsidio desde los 55 años actuales a 52 años.

Para acceder a la ayuda, SEPE ha detallado ciertos requisitos fundamentales, que son: tener más de 52 años en la fecha en la que se agote la prestación que estaba percibiendo; estar en desempleo, haber cotizado un mínimo de seis años, está inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación y no haber rechazado ofertas de empleo.

Además, se debe cumplir con el  “compromiso de actividad”, carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo.

Para solicitar la ayuda se puede realizar a través de internet, en la página del Servicio Público de empleo Estatal, mediante Formulario Oficial para la solicitud de subsidio de desempleo; en la oficina de prestaciones solicitando una cita previa por internet o por teléfono en cualquier oficina del registro público o correo administrativo.

El subsidio durará máximo hasta que la persona alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, se abonará entre el 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo. Para mantener el subsidio se deberá presentar una declaración anual de ingresos.

Todas las consultas y detalles se pueden realizar en el portal de la ayuda para parados mayores de 52 años habilitado por el SEPE.

Cómo pedir el subsidio 

Se pude solicitar desde la web del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), en cualquier oficina de prestaciones solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210. Además de en cualquier registro público o por correo administrativo. 

Requisitos 

Las condiciones para acceder a esta ayuda son estar desempleado, tener 52 años o más y estar inscrito como parado durante un mes después de agotarse la prestación percibida anteriormente (que seimpre será anteror a la fecha del último cobro de la misma) y no haber rechazado durante ese periodo ninguna oferta de colocación  ni haberse negado a participar – salvo causa justificada- en acciones de promoción, formación o reciclaje. En cualquier caso, la inscripción como desempleado debera mantenerse durante todo el perido en que se perciba el subsidio.Además el demandante deberá cumplir con el denominado «compromiso de actividad», haber cotizado un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral y, por supuesto, haber agotado la prestación o subsidio por desempleo. De igual modo, se debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extras. 

De igual modo, podrían acceder a este subsidio para mayores de 52 años los emigrantes retornados a España – deben haber trabajado , la menos, durante 12 meses en países no comunitarios– que no tengan derecho a una prestación contributiva o ser liberado de presión sin posibilidad de percibir una pretación contributiva si ha estado encarcelado más de medio año. 

En cualquier caso, se tendrán en cuenta lo cotizado en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y con quienes se tenga un convenio ad hoc. 

Novedades

Además, entre otros requisitos, se ha suprimido la condición de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante y eliminado los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial. En cuanto al aumento de la cotización está no pasará del 100% al 125% de la base mínima hasta el próximo 1 de abril. 

Al mismo tiempo, la nueva regulación ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar a la hora de acceder al subsidio e incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. 

El Gobierno ha estimado que las modificaciones introducidas en el subsidio beneficiarán a casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo). El coste estimado de esta reforma del subsidio es de unos 348 millones de euros.

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